Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000637

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por los Abogados B.P.A. y J.D.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.980 y 64.595, en su carácter de apoderados judiciales, de la sociedad mercantil ATLANTIC PETROLEUM SERVICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de octubre de 2005, bajo el Nro 03, Tomo 14-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEOS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A, inscrita con la denominación social Estimulaciones y Empaques Sociedad Anónima (E.Y.E.S.A), domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de septiembre de 1991, anotada bajo el Nro 42, Tomo A-55, Posteriormente inscrita por cambio de denominación a la ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de junio de 2005, bajo el Nro 9, Tomo 1125-A. en la persona del ciudadano C.F.E., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nro 17025696N, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 195.676,32), por concepto de facturas debidamente aceptadas y no canceladas hasta la presente fecha y que representa el capital adeudado.- SEGUNDO: La Cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.43.353,00) por concepto de los Intereses moratorios calculados a la rata del Doce por ciento (12%) anual sobre el monto de las facturas aceptadas por la demanda, desde la fecha de su nacimiento y los que sigan generando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculado mediante experticia complementaria al fallo.-TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.59.757,00).- CUARTO: Quedan excluida del presente decreto las siguientes facturas 838, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881 y 882, ya que las mismas no están debidamente firmadas. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado y en cuaderno de medida que a tal fin se ordena abrir.-

EL JUEZ.

L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

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