Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos ATMARY J.G.S. y L.E.N.N., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente.

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: la ciudadana Atmary J.G.S. asistida por el Abogado R.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.741 y el ciudadano L.E.N.N., representado por la Abogado C.L.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 129.912.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXP Nro. AP31-F-2009-000502

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, distribuido en fecha 07 de Mayo de 2.009, interpuesto por los ciudadanos ATMARY J.G.S. y L.E.N.N., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente, la primera de los nombrados debidamente asistida por el Abogado R.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.741 y el segundo representado por la Abogado C.L.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 129.912.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 165, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2005.

Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el apartamento 53 situado en el piso 05 de las Residencias L.A., ubicado en la Avenida F.L.M.d. la Urbanización S.M., Municipio Libertador del Distrito Capital y que si adquirieron bienes, los cuales no están sujetos a régimen de capitulaciones matrimoniales alguno, ni a ningún otro acuerdo de administración de los bienes conyugales, razón por la que se regirán por la disposiciones del Código civil y las que deriven de su propia voluntad.

Que es el caso, lo cual han convenido de muto y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.

En fecha 12 de Mayo de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Juzgado el solicitante, ciudadano L.N., y asistido de abogado y mediante diligencia solicito de conformidad con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2009, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que dictó dicho decreto.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, mediante auto dictado por este Juzgado, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ATMARY J.G.S., a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de exponga lo que ha bien tenga lugar con relación a la presente solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, compareció por ante este Juzgado la Abogado L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ATMARY J.G.S., y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos ATMARY J.G.S. y L.E.N.N., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 12 de Mayo del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ATMARY J.G.S. y L.E.N.N., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2005, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 165, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2005.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registrador Civil del Municipio Maturín de la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 08 días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/ng

Exp. N° AP31-F-2009-000502

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