Decisión nº 68 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000178

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha nueve (09) de agosto de 2004, por la Abogada C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.294.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.993, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil “ATOPESCA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 80, Tomo A-10, en fecha veintidos (22) de junio 1993, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Flavesa, Cumaná Estado Sucre y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha once (11) de agosto de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 4199 de fecha 10 de junio de 2004, que impone por concepto de aportes la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.094.794,00) y por concepto de multa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 y 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario por la cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.700.920,00), emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.

La Secretaria

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (19/11/2004), siendo las 02:22 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/ gi

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