Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001058
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ATTILIO VASSALLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.013.708, domiciliado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Casa del Sol, Casa Nº 15-C, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. Defensor Público Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.A.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ATTILIO VASSALLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.013.708, domiciliado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Casa del Sol, Casa Nº 15-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.A., en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio J.A.S., Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre correcto del padre de la niña marras, en la cual aparece ATTILIO B.V., siendo lo correcto ATTILIO VASSALLO Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. A.F.. Junto al solicitante, el Defensor Publico Cuarta de protección y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ATTILIO VASSALLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.013.708, domiciliado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Casa del Sol, Casa Nº 15-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.A., en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio J.A.S., Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre correcto del padre de la niña marras, en la cual aparece ATTILIO B.V., siendo lo correcto ATTILIO VASSALLO. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por ante el Registro Civil del Municipio J.A.S., Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui , asentada bajo el acta numero 433 ,en fecha siete (07 )de m.d.D. mil tres (2.003); así como en el Libro del Registro Principal del Estado Anzoátegui , una vez remitida a esa oficina Registral el Duplicado del Acta de Nacimiento donde se encuentra inserta la referida acta ;colocando en dichas actas en lo que respecta al nombre correcto del padre de la adolescente marras, en la cual aparece ATTILIO B.V., siendo lo correcto ATTILIO VASSALLO. TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Civil del Municipio J.A.S., Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. A.F.G.
LA SECRETARIA.
Abog. JULIMAR LUCIANI