Sentencia nº 1783 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 13 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social |
Ponente | Carmen Esther Gómez Cabrera |
Caracas, 13 de noviembre de 2014. Años 204º y 155º
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Atendiendo al criterio establecido por esta Sala a través de la Sentencia N° 061/2014, en la que se estableció el procedimiento a seguir en los recursos contencioso administrativos de nulidad devenidos de los procedimientos administrativos por aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura, indicando que son aplicables las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo especial agrario, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; como quiera que el criterio aludido se asumió posterior a la interposición y admisión de la presente demanda, en garantía de la seguridad jurídica de las partes, y como efecto de dicha garantía, la expectativa plausible de éstas, se ordena la notificación mediante oficio y en los términos contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Procurador General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el mismo sentido, en aplicación supletoria del cardinal 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación a la Fiscal General de la República. Líbrese oficio.
Para la práctica de las notificaciones precedentemente ordenadas, se anexará copia certificada de la demanda y de la documentación acompañada a ésta.
Asimismo, se ordena la notificación de la sociedad de comercio Atunven, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano F.O. o de uno cualesquiera de sus apoderados en el juicio, ciudadanos T.C.R., R.G.G. o J.F.C.T., para que efectuada la oposición al recurso interpuesto, promueva las pruebas correspondientes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 169 eiusdem.
Con el propósito de realizar la notificación de la parte accionante, se comisiona suficientemente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Falcón.
Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el Procurador General de la República y el Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras deberán realizar la oposición al presente recurso, dentro de los diez (10) días siguientes a la última de las practicadas, conforme lo dispuesto en el artículo 163 eiusdem.
El Presidente de la Sala,
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L.E.F.G.
El Secretario,
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M.E. PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2012-000003
LEF/MEP
N° 1783