Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes octubre de dos mil ocho (2008), procede a dictar sentencia en el expediente número 2008-6715 y lo hace de la siguiente manera:

PARTE: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS Abg. H.A.C.S.

MOTIVO: INHIBICION

SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente juicio se inicia por la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ciudadano H.A.C.S., en el expediente número 2006-1442, de la nomenclatura archival de dicho Tribunal, continente de reivindicación de inmueble en el cual la demandada es la ciudadana N.D.V.Z.R. y la demandante SUSMIRA R.T.D.G.

En efecto, el referido operador de justicia, afirmó que se inhibía de conocer la presente causa porque sostuvo una entrevista en su despacho con la ciudadana N.D.V.Z.R., parte demandada en la causa 2006-1442 que lleva dicho Tribunal, y en dicha entrevista emitió opinión previa en relación al conflicto de intereses en la causa antes indicada

Para decidir este Tribunal superior observa: Es función del estado dirimir los conflictos de índole jurídica que surjan entre los sujetos de derecho, a través del proceso que, según lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Tal función es una potestad que, conforme lo consagra la carta magna, emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Pues bien, para que la función jurisdiccional pueda alcanzar el fin que constitucionalmente se le encomienda, es necesario que se cumpla, entre otros requisitos relativos a la competencia, tanto, objetiva, relacionada con el territorio, la cuantía y la materia, como internacional y subjetiva.

En el presente caso, el Juez de los Municipios Atures y Autana afirma que su competencia subjetiva se encuentra comprometida debido a que se entrevistó con una de las partes interviniente en la causa Nº 2006-1442 que cursa por dicho Tribunal, y el cual emitió su opinión, y tal afirmación debe tenerse como cierta por esta alzada, pues la condición de funcionario público judicial de la cual se encuentra investido dicho sentenciador hace presumir la veracidad de su dicho, mientras no sea desvirtuado por parte interesada, y es suficiente para declarar con lugar la inhibición que ha planteado, toda vez que la función jurisdiccional, en cualquiera de sus fases y etapas, debe ser administrada en forma imparcial, transparente e idónea. Y el hecho de que el Juez reconozca haber mantenido una entrevista con alguna de las partes procesales en un juicio determinado implica también el reconocimiento de que tal principio fundamental se encuentra en riesgo.

De manera que, considerando que la inhibición en cuestión fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, esta Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, y así, en efecto, se declara.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente número 2006-1442, contentivo del juicio por reivindicación de inmueble, en el cual la demandada es la ciudadana N.D.V.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.524, y la demandante la ciudadana SUSMIRA R.T.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.650, y así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión, remítase al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante oficio.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198ª de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Z.M.

Exp., Nº 2008-6715

ACC/ZM/Gloria

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