Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoMulta Disciplinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

AMAZONAS CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

EN SEDE ADMINISTRATIVA

195° Y 146°

EXP. DISCIPLINARIO: 2005-001

AGRAVIADOS: TRIBUNAL Y LAS PARTES

INFRACTORA: HIRU Y. REQUENA FLORES

C.I. V-14.299.122

APODERADO DE LA PARTE ABOGº E.R. M

INFRACTORA: C.I.N°V-2.940.700

I.PS.A. Nº 7.053

MOTIVO: IRRESPETO Y OBSTRUCCION A

LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 17-05-05, este Tribunal mediante auto deja constancia que la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.299.122, incurrió en irrespeto al Tribunal, por lo que se hizo acreedora a la apertura de un Procedimiento Disciplinario en su contra, se acordó abrir el expediente respectivo. (f-1)

Copia Certificada del Acta levantada en fecha 17-05-05, (f-02 al 09) en el expediente Comisión N° 018.

Auto de este Tribunal de fecha 17-05-05, mediante el cual se acuerda abrir el correspondiente Procedimiento Disciplinario, a la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, antes identificada, en su carácter de Sub-Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, Puerto Ayacucho, por cuanto la misma incurrió en faltas irrespetuosas con el Tribunal y las partes obstruccionistas a la sana administración de justicia, se libró boleta de notificación a la ya mencionada ciudadana y se acordó dictar el Decreto respectivo e informar al Comandante de la Policía General del Estado Amazonas y al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial sobre lo decretado. (f-10).

Consta al folio 11, Boleta de Notificación librada a la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

Consta a los folios 12 y 13 del presente expediente, Decreto de Arresto de fecha 17-05-05, en contra de la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, mediante el cual en su punto único el Tribunal resuelve decretar cinco (05) días de arresto disciplinario a la mencionada ciudadana, a partir del momento en que sea aprehendida por la Comandancia de la Policía, a quien se le giraron instrucciones al respecto.

Consta al folio 14, Oficio Nº 2005-213, dirigido al Comandante de la Policía, informándole del arresto disciplinario a la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

Consta al folio 15, oficio Nº 25-214, de fecha 17-05-05, dirigido al fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informándole del arresto disciplinario en contra de la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

Consta al vuelto del folio 16, consignación de la Boleta de Notificación donde la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, se dió por notificada del Decreto de arresto Disciplinario dictado en su contra.

Oficio s/n. de fecha 17-05-05, emanado de la Comandancia General de la Policía de esta Circunscripción Judicial mediante el cual informan este Tribunal en relación a la aprehensión de la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

Consta a los folios 18 y 19 del presente expediente, Actas Policiales levantadas por la Comandancia de la Policía Local en relación a la detención de la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

Consta al folio 20 del presente expediente, escrito de reconsideración suscrito por la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, dirigido a este Tribunal solicitando la reconsideración de la apertura del expediente disciplinario en su contra, el cual fue presentado por el Apoderado Judicial E.R.M.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el Procedimiento Disciplinario aperturado en fecha 17 de Mayo de 2005, contra la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.122, en su carácter de Sub-Gerente del Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho, con ocasión de su comportamiento indebido e irrespetuoso con el Tribunal y la parte ejecutante ciudadana R.T. y el Abogado H.S.M., en el momento en que este Tribunal se trasladó y constituyó hasta la Avenida Orinoco donde funciona la sede del Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho; con el objeto de ejecutar la Comisión N° 018 encomendada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas para dar cumplimiento a la Sentencia de Amparo, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo del 2005, el Apoderado Judicial de la infractora Abogado E.R.M. presentó un Recurso de Reconsideración relacionado con la apertura del procedimiento disciplinario de su representada. Cuando expone los hechos, la infractora lo hace como si fuera asistida de Abogado, cuando lo correcto es, que lo hace su apoderado judicial, en virtud de que la misma no acudió al Tribunal, sino que lo hizo directamente su apoderado judicial, en los siguientes términos: l

Ciudadano Juez, bien sabe usted, y así consta en el acta levantada ese día, que en todo momento me comporté siguiendo las instrucciones de mis superiores en el Banco, y que sólo transmití a usted lo que estos me decían mi condición de sub.gerente no me autoriza a tomar decisiones alguna en el área del personal

Este Tribunal para pronunciarse sobre este alegato observa:

El artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dictan los órganos del Poder Público

. (El subrayado es del Tribunal)

Del artículo transcrito se infiere que toda persona e institución tiene el deber de cumplir y acatar los actos que en el ejercicio de sus funciones dicten y ejecuten los órganos del Poder Judicial.

En el caso bajo análisis este Tribunal estaba ejecutando un acto de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial que ningún particular tiene facultad para impedirlo.

Ahora bien, la infractora en sus escrito de reconsideración reconoce tácitamente que su comportamiento frente al Tribunal, la ejecutante y su abogado fué indebida, obstruccionista de la administración de justicia, falta de colaboración e irrespetuosa por cuanto impidió que el Tribunal realizara su trabajo y ejecutara la sentencia de Amparo ordenada por la Corte de Apelaciones, porque según su decir su conducta indebida se debió a que seguía instrucciones de sus superiores; coincidiendo con la percepción de este Tribunal la cual fue recogida del acta levantada cuando estaba entrevistándose con la infractora, conducta como ésta que ningún funcionario investido de autoridad y en cumplimiento de sus funciones puede aceptarla y debe ser sancionada por cuanto se está violentando el ordenamiento jurídico especialmente el artículo 131 constitucional antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

Ese hecho de la conducta indebida de la infractora es la que obliga a este Tribunal imponerle la Sanción Disciplinaria de la cual se hizo acreedora como es el arresto de cinco (05) días. Y ASI SE DECIDE.

Continúa alegando el representante legal de la infractora

Con respecto a que no presenté mi Cédula de Identidad al inicio del acto era porque no la tenía, pero consta también en el acta en cuestión, que inmediatamente se la entregué al Tribunal en copia fotostática

.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el mencionado alegato observa:

La infractora miente cuando afirma que cuando el Tribunal le solicitó la Cédula para tomar los datos e identificarla en el acta ésta alegó que no tenía cédula; seguidamente el Tribunal le solicitó la credencial de identificación del Trabajo afirmando nuevamente que no tenía credencial, en virtud a esto se le requiere que suministre verbalmente su número de cédula, guardando ésta total silencio. Nuevamente se insiste en que suministre su número de cédula y su respuesta fue: Estoy muy ocupada, tengo mucho trabajo”. Ante ese comportamiento de la infractora el Tribunal le insiste que suministre el Número de Cédula para identificarla, es cuando procede presuntamente a hacer una llamada a las Oficinas de Banesco Caracas de donde recibe instrucciones de que se identifique, haciéndolo media hora después. Cuando el Tribunal estaba conversando en la oficina de la gerente la misma se presentó haciendo entrega de una copia fotostática de su cédula de Identidad después de haber recibido instrucciones de que se identificara tal como consta en el acta levantado en ese acto.

Esa conducta de la infractora el Tribunal la calificó de irrespetuosa y de obstruccionista a la administración de justicia, y la misma fue motivo para que el Tribunal hiciera uso de sus facultades disciplinarias de oficio, imponiéndole el arresto de cinco (5) días a pesar de que la norma del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece ocho (8) días, en concordancia con lo dispuesto en la reciente doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

Por último alegó:

No creo, ciudadano Juez, que hubiera en forma alguna irrespetado al Tribunal, y mucho menos que pudiera impedirle u obstaculizarles u obstruirles la misión al Tribunal; sin embargo, si mi comportamiento, de alguna forma hubiera haber producido dicha impresión, nunca estuvo en mi ánimo tal fin, todo lo contrario; a pesar de ello, presento a usted mis disculpas, solicitando de manera muy respetuosa reconsidere la decisión de abrir un procedimiento disciplinario y cualquier pronunciamiento en cuanto a una posible sanción que pudiera ejecutarse en contra de mi persona

.

El Tribunal para pronunciarse observa:

Que la sanción disciplinaria se dirige a la represión de actuaciones contrarias a la conducta debida dentro de determinada estructura organizativa de servicio o bien en el marco de una relación jurídica concretada; (en el caso que nos ocupa la relación jurídica que da lugar todo proceso judicial), para que se logre el mantenimiento de la actuación ética y jurídicamente correcta indispensable para el alcance de la plena eficacia del ejercicio de determinada función Pública (en este caso la función Judicial).

Ahora bien, este Tribunal no puede permitir que cualquier infractor de la Constitución, las leyes y de los demás actos que el Poder Judicial practique en el ejercicio de sus funciones queden exonerados de sanción alguna; y vista la solicitud de disculpa presentada por la infractora mediante la cual pide se reconsidere la apertura del procedimiento disciplinario o de las sanciones que de éste se desprendan, este Tribunal en base al principio precedente, admite la disculpa, ratifica la apertura del procedimiento disciplinario y se sustituye la sanción de arresto por una sanción de multa correspondiente al valor de tres (3) U. T. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 ordinal 1) en concordancia con el 93 ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, monto éste que será cancelado en la Cuenta de la Tesorería Nacional, por la infractora, a quien se le conceden veinticuatro (24) horas hábiles, para que consigne ante este Tribunal la planilla de pago respectiva, a objeto de dejar constancia del cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal y dejar sin efecto la orden de aprehensión que había sido dada a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en sede Administrativa, declara:

PRIMERO

Admitir la solicitud de disculpa hecha por la infractora HIRU Y. REQUENA FLORES, a través de su Apoderado Judicial Abogado E.R.M., ambos plenamente identificados anteriormente.

SEGUNDO

Sustituir el Arresto Disciplinario por MULTA, equivalente a Tres Unidades Tributarias (3 U. T.), que serán pagadas por la infractora en un lapso de veinticuatro (24) horas hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión en la Tesorería Nacional.

TERCERO

El Tribunal ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, con el objeto de dejar sin efecto la orden de arresto disciplinario de la ciudadana HIRU Y. REQUENA FLORES.

CUARTO

Que la infractora HIRU Y. REQUENA FLORES, presente al Tribunal la Planilla de pago respectivo hecha a la Tesorería Nacional, en el plazo establecido en el particular Segundo, en caso contrario se Reactivará lo dispuesto en el particular Tercero.

QUINTO

Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del Mes de M. deD.M.C. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG° J.A. MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOG° GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABOG° GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/silvia

Exp. Proced. Disciplinario N° 2005-001

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