Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, Ocho (08) de Agosto de 20012

ASUNTO: KP02-A-2011-000029

DEMANDANTE: A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.547.801, domiciliada en el Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO: O.R.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217, y con domicilio en la calle 25 entre carreras 16 y 17, Edificio Nacional, 5to Piso, Oficina 132, Barquisimeto, estado Lara.-

DEMANDADO: J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.621.606 domiciliado en el Sector El Frió, Barrio Ajuro, diagonal a la escuela del sector, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: J.A.C.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.481, domiciliado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, casa colonial “Galerías El Pintor”, primer piso, oficina 13.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.

NARRATIVA

.-En fecha 15 de diciembre de 2011, fue presentada demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Defensor Publico Segundo Agrario del Estado Lara, O.R.D.M., actuando en representación de la ciudadana A.C.R. (Folios 01 al 06). Acompañó a la demanda, oficio N°: 30-2010, de fecha 24 de mayo de 2011, proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública Estado Lara, donde designan al abogado

O.D.D.P. de la ciudadana A.C.R. (Folio 07), Comunicación dirigida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de fecha 24 de mayo de 2011, solicitando le sea designado un defensor Publico en materia Agrario a la ciudadana A.C.R. para que sea asistida ante la autoridad competente (Fs.08), copia de la solicitud de inscripción en el Registro Agrario (Folio 09), copia de la c.d.p.t.a. en el rubro bovino, según código 13-02-01-2744, emitido por la Unidad Estadal del Poder Popular Agricultura y Tierras (Folio 10), Comunicación N°: 11-08-124, emitida de la División de Desarrollo Rural Integral del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 11). Sugerencia de Hierro Bovino, emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) (Folio 12). C.d.R.P. del ciudadano J.V.R., de fecha 24 de julio de 2011 (Folio 13).C.d.R.P. del ciudadano J.J.S., de fecha 24 de julio de 2011 (Folio 14). Factura, emitida por la compra de una Becerra por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000) (Folio 15). C.d.O., emitida por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 16). Comunicado, emitido por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 17). Informe Técnico, realizado por el Técnico III T.R., funcionario de la Defensa Pública (Folios 18 al 26). Acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 25 de mayo de 2011 (Folio 27 al 29). Acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 15 de mayo de 2011 (Folio 30 al 32). Comprobantes de Registro Nacional de Productores, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 33-34).

.-En fecha 20 de diciembre de 2011, se admitió demanda de Acción Posesoria Agraria por Perturbación, intentada por el Defensor Especial Agrario O.D.M., en su carácter de representante de la ciudadana A.C.R., en contra del ciudadano J.B.R.. Se acordó la citación del demandado para el acto de contestación a la demanda. Se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes. Se instó a la parte actora a señalar la cédula de identidad de la parte demandada y a consignar copia del libelo a los fines de librar la boleta (Folio 35).

.-En fecha 20 de enero de 2012, se recibió diligencia de fecha 19 de enero de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD). (Folio 36).

.-En fecha 19 de enero de 2012, el abogado O.R.D.M. en su carácter de Defensor Publico Agrario de la ciudadana A.C.R., señaló identificación completa del ciudadano J.B.R. (Folio 37).

.-En fecha 23 de enero de 2012, se acordó librar la boleta de citación del ciudadano J.B.R. parte demandada, para el acto de contestación a la demanda. Se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes (Folio 38 y 39).

.-En fecha 01 de febrero de 2012, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de Citación del ciudadano J.B.R. (Folios 40 y 41).

.-En fecha 10 de febrero de 2012, se dio por recibido y se ordenó agregar a los autos, escrito de contestación presentado en fecha 09 de febrero del 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado J.A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.481, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.B.R., parte demandada en el presente juicio (Folios 42 al 47). Acompaño a su escrito de contestación, marcado con la letra “A”, documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N°: 26, Tomo 09, de fecha Quince (15) de julio de 2011, (Folios 48 al 51). Marcado con la letra “B”, Adjudicación a Titulo Gratuito y Definitivo de la parcela EM-34 del Asentamiento Campesino El M.M. al ciudadano J.B.R. (Folios 52 al 63). Marcado con la letra “C”, Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano J.B.R., sobre una parcela marcada con el N°: EM-34, en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara (Folio64). Marcado con la letra “D”, Solicitud de Adjudicación de fecha diez (10) de abril de 1991 por ante el Instituto Agrario Nacional (Folio 65). Marcado con la letra “E”, C.d.R. de fecha dieciocho (18) de julio de 1991, emitida por la Prefectura del Municipio Crespo (Folio 66). Marcado con la letra “F”, Constancia emitida por el Sindicato Campesino de Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, (Folio 67). Marcado con la letra “G”, Autorización emitida por el Delegado Agrario del Estado Lara, de fecha veintiséis (26) de julio de 1991, al ciudadano J.B.R. para constituir una Prenda Agraria (Folio 68). Marcado con la letra “H”, C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 17 de febrero de 1992 (Folios 69-70). Marcado con la letra

I

, Oficio N°: Dael 125 de fecha ocho (08) de febrero de 2000, emitido por el Instituto Agrario Nacional (Folios 71 y 72). Marcado con la letra “J”, Solvencia, emitida por el Fondo Nacional del Café, de fecha veinte (20) de enero de 2000 (Folio 73) Marcado con la letra “K”, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras al ciudadano J.B.R. por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Folio 74). Marcado con la letra “L”, Constancia emitida por la División de Circuitos Agropecuarios Agroalimentarios Oficina del Municipio Crespo de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011 (Folio 75). Marcado con la letra “M”, Copia de la Boleta de Citación emitida por la Dirección Sectorial de Asuntos Civiles de la Prefectura del Municipio Crespo, de fecha trece (13) de mayo de dos once (Folio 76). Marcado con la letra “N”, Oficio N°: 233-11, de fecha veinte (20) de mayo de 2011, emitido por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (folio 77). Marcado con la letra “O”, Levantamiento Topográfico de la parcela EM-34, situada en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 78).

.-En fecha 13 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó el día miércoles 22 de febrero del 2012, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (Folio 79).

.-En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió y se ordenó agregar a los autos, diligencia presentada en fecha 13 de febrero del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Defensor Público Primero Agrario, Abg. O.D., en donde solicita copias simples de los folios 43 al 47 en la presente causa (Folios 80 y 81).

.-En fecha 15 de febrero de 2012, se dio por recibida y se agregó a los autos, diligencia presentada por el Abogado J.C.. Asimismo se acordó expedir las copias simples solicitadas por el Abogado O.D. y las solicitadas por el Abogado J.C. (Folios 82 y 83).

.-En fecha 22 de febrero de 2012, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se indicó a las partes que en su oportunidad se fijará la relación sustancial controvertida, prevista en el artículo 221 de la mencionada Ley (Folios 84 y 85).

.-En fecha 27 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó la relación sustancial controvertida. El Juicio quedó abierto a pruebas por cinco (5) días de despacho (Folios 86 y 87).

.-En fecha 28 de febrero de 2012, se dio por recibida y se agregó a los autos, escrito de PROMOCIÒN DE PRUEBAS presentado por el Abogado J.A.C.R., actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÈ BENJAMIN RODRÌGUEZ (Folios 88 al 105).

.-En fecha 29 de febrero de 2012, se agregó a los autos transcripción de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Febrero del 2012 (Folios 106 al 113).

.-En fecha 29 de febrero de 2012, el abogado O.D.M. en su carácter de Defensor Publico Agrario de la ciudadana A.C.R. solicito copias simples (Folio 114).

.-En fecha 01 de marzo de 2012, se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado O.R.D.M. en su carácter de Defensor Publico Agrario Primero de la ciudadana A.C.R. (Folio 115).-

.-En fecha 02 fecha de marzo de 2012, se recibió y se agregó a los autos, escrito de PROMOCIÒN DE PRUEBAS presentado por el Abogado O.R.D.M., en su carácter de Defensor Publico Agrario de la Ciudadana A.C.R. (Folios 116 al 119).

.-En fecha 07 de marzo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, se fijó el día martes 10 de abril del 2012 para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante y el miércoles 11 de abril del 2012 para los testigos de la parte demandada. En cuanto a las pruebas de posiciones juradas promovidas por la parte demandante se negó la admisión por cuanto fueron promovidas extemporáneamente. De igual forma se negó la admisión de las pruebas documentales promovidas en fecha 27 de febrero del 2012 por la parte demandada por extemporáneas; se fijó el día jueves 12 de abril del 2012 para la práctica de la inspección promovida por ambas partes y de la experticia, la cual será efectuada por el experto del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se acordó librar los oficios correspondientes. Se indicó a las partes que el lapso de la evacuación será de 30 días de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto, (Folios 120 al 126).

.-En fecha 08 de marzo de 2012, se libró oficio al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (Folio 127).

.-En fecha 08 de marzo de 2012, se libró oficio al Comandante del Destacamento N°: 47 (Folio 128).

.-En fecha 08 de marzo de 2012, se libró oficio al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 129).

.-En fecha 09 de marzo de 2012, el abogado J.A.C.R., apoderado de la parte demandada solicitó copias fotostáticas simples de los folios 106 al 119 (Folio 130).

.-En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal acordó expedir las copias simples solicitadas por el apoderado de la parte demandada abogado J.A.C.R. (Folio 131).

.-En fecha 10 de abril de 2012, tuvo lugar la AUDIENCIA DE TESTIGOS promovidos por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En dicha oportunidad se oyó las declaraciones de los ciudadanos M.A.R.V. y C.B.R.. Se dejó constancia que los ciudadanos DEPSY OVIEDO, M.R., E.J.R., J.R., M.P., J.M.B.R., J.J.S. Y THAISON J.V.L., no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 132 al 150).

.-En fecha 10 de abril de 2012, el Defensor Público Agrario O.D.M. solicitó ante el Tribunal se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos promovidos y admitidos (Folio 151).

.-En fecha 11 de abril de 2012, tuvo lugar la AUDIENCIA DE TESTIGOS promovidos por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oyéndose las declaraciones de los ciudadanos E.D.C.Y. y G.P.Y. y en cuanto a los ciudadanos J.A.A., J.M., A.L.P., J.O.G., no comparecieron, y se declaró desierto el acto (Folios 152 al 163).

.-En fecha 13 de abril de 2012, se agregó a los autos las transcripciones de las Audiencias de las testigos M.R.V. y C.B.R., promovido por la parte demandante. (Folios 164 al 173).

.-En fecha 07 de mayo de 2012, se fijó para el día martes quince (15) de mayo del 2012, a las 8:30 de la mañana, para el traslado a la práctica de la inspección Judicial y se libraron los oficios correspondientes (Folios 174 al 176).

.-En fecha 11 de mayo de 2012, el abogado J.A.C.R., solicitó diferimiento de la inspección por cuanto coincide con una audiencia de conciliación en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de los niños y niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 177 al 179).

.-En fecha 14 de mayo de 2012, se fijó para el día miércoles veintitrés (23) de mayo del 2012, a las 8:30 de la mañana, para el traslado a la práctica de la inspección Judicial y se libraron los oficios correspondiente (Folios 180 al 182).

.-En fecha 23 de mayo de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, se dejó constancia que el Defensor Publico, O.D. se comunicó vía telefónica y manifestó la imposibilidad de presentarse en la inspección por problemas personales (Folio 183).

.-En fecha 04 de junio de 2012, el abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Publico Agrario Primero de la ciudadana A.C.R., solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección (Folio 184).-

.-En fecha 06 de junio de 2012, se fijó para el día miércoles veinte (20) de junio del 2012, a las 8:30 de la mañana, para el traslado a la práctica de la inspección Judicial y se libraron los oficios correspondiente (Folios 185 al 187).

.-En fecha 20 de junio de 2012, el Tribunal practicó Inspección Judicial en el inmueble objeto de la litis. (Folios 188 al 190).

.-En fecha 09 de julio de 2012, El Ingeniero A.F.D., experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consignó informe de la inspección judicial practicada en fecha 20 de junio del 2012.(Folios 191 al 194).

.-En fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el día MIERCOLES 25 DE JULIO DEL 2012, a las diez (10:00) de la mañana para que tenga lugar en la presente causa, LA AUDIENCIA PROBATORIA ( Folio 195).

.-En fecha 09 de julio de 2012, se ordenó la apertura de una nueva pieza, la cual irá encabezada con copia certificada del presente auto (Folio 196 y 197).

.-En fecha 09 de julio de 2012, el abogado J.A.C.R., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.B.R., solicito copias simples (Folio 198).

.-En fecha 10 de julio de 2012, se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado J.A.C.R. en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.B.R. (Folio 199).-

.-En fecha 25 de julio de 2012, Se celebró la AUDIENCIA PROBATORIA se dictó el proferimiento verbal del Dispositivo del fallo, en el cual se declaró, PRIMERO: de Conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declaro: CON LUGAR la demanda, SEGUNDO: Se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara. TERCERO: No hubo Condenatoria en costas debido a la naturaleza especial y social de la materia. Se indicó a las partes que la Sentencia se extenderá en forma escrita dentro del lapso de (10) diez siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 200 y 201).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante en su libelo de demanda, que viene ocupante desde hace más de 18 años, un lote de terreno ubicado en el Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados (has. 3.0127 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía a Guayabito y terreno ocupado por B.R.; SUR: Terreno ocupado por J.B.R., ESTE: Terreno ocupados por M.R. y J.S.O.: Terrenos ocupados por P.P.R. y carretera vía a Guayabito, que en dicho lote de terreno se encuentra enclavada las siguientes bienhechurías: una (1) cerca perimetral de cuatro y cinco pelos de alambre de púa sobre estantillos de madera por sus cuatro linderos; dos (2) divisiones de potreros sembrados en su mayoría con pastos de la variedad estrella; dos (2) corrales de cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera; dos (2) toros Mestizos; tres (3) vacas Mestizas y dos (2) vacas Cebú sin marca de hierro, una (1) yegua; una (1) casa de bahareque y techo de zinc con unas dimensiones aproximadas de tres metros de ancho por cuatro metros de largo.

Que en fecha ocho (8) de abril de 2011, se presentó un conflicto en el lote de terreno con un hermano de nombre J.B.R. con respecto a la actividad agrícola;

que en esa misma fecha su hermano procedió a destruir la cerca, tumbando los estantillos de madera y a cortar los alambres de púas que forma parte del lindero sur del terreno; que acudió al C.C.S.J.B.I. del Caserío Guayabito, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, con el fin de buscar una solución a la problemática de la posesión Agraria que viene ejerciendo su defendida ciudadana A.R. en forma pacifica, ininterrumpida, continua y con animo de productora y no pudiendo llegar a un acuerdo con el C.C..

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada alegó que es falso que la ciudadana A.C.R., venga ocupando desde más de 18 años de manera pacifica, ininterrumpida, continua y con animo de productora un lote de terreno en el sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara con una superficie de tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados ( 3 has con 127 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera vía a Guayabito y terreno ocupado por B.R.; SUR: Terreno ocupado por J.B.R.; ESTE: Terrenos ocupados por M.R. y J.S.; OESTE: Terrenos ocupados por P.P.R. y carretera vía a Guayabito, que la presencia de la ciudadana A.C.R., ha sido y es objeto de reclamos y denuncias por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, por la usurpación e invasión de la cual ha sido objeto el ciudadano J.B.R., que mediante artificios y acciones violentas pretende arrogarse la propiedad y posesión legitima sobre el lote de terreno, el cual forma parte, que está integrado en la parcela N°: E-34 del Asentamiento Campesino El M.M. y el cual tiene una extensión aproximada de siete hectáreas con seis mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados ( 7 has con 4.843 mts2) ubicada en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así; NORTE: Carretera del Asentamiento vía Guayabito; SUR: Predio o Parcela EM 59, ocupado por J.F.G.; ESTE: Parcela EM-35 ocupada por J.G. y OESTE: Con la parcela EM-33, ocupada por Asciclo Borges; que dicha parcela la cual siempre poseyó su conferente y así la sigue poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pacifica, pública y con ánimo de dueño; que el ciudadano J.B.R. ha desarrollado desde mil novecientos ochenta y cinco (1985), ininterrumpidamente una actividad Agraria consistente en el cultivo de aguacate y como productor tradicional agrícola en los rubros de tomate, pimentón, ají, caraota y maíz, fundado sobre la misma a sus solas y únicas expensas, bienhechurías consistentes en una cerca perimetral conformada por alambre de púas y estantillos de maderas irregular y dos casas de paredes de Bahareque y techo de zinc, todo lo cual conforma el predio agrícola denominado “LAS QUIAMAS”; que es cierto que ante la invasión del lote de terreno descrito y el cual forma parte íntegramente de la extensión de terreno por su parte Noroeste de la parcela EM-34 del Asentamiento Campesino el Milagro

Mijagual, propiedad y posesión del ciudadano J.B.R., que éste le reclamó a su hermana, hoy accionante por el ganado que sin su consentimiento había introducido en el referido lote de terreno en cuestión, en perjuicio de los cultivos que allí desarrolla, que todo lo cual sucedió el día 8 de abril de dos mil once, provocando la reclamación interpuesta por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara; que no es cierto que el ciudadano J.B.R. haya roto cercas de alambres colocadas por la hoy accionante, que fue ella quien las quitó para que el ganado que había introducido se extendiera por todo el lote de terreno y se comiera todo el cultivo fomentado y desarrollado para que ésta cayera en provocación.

MOTIVA:

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

En virtud de los hechos narrados por la partes en el libelo y en la contestación, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

.-Original de oficio N°: 30-2010, designación de Defensor, emitido por el Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Folio 07).

El presente documento, por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Original de la comunicación de la ciudadana A.C.R., dirigida al Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines se le designe un Defensor Público en materia Agraria (Folio 08).

El presente documento, por ser un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tine como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Copia de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 09).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Copia de la c.d.P.T.A., en el rubro bovino según código 13-02-01-2744, emitido por la Unidad Estadal del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 10).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da valor probatorio solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la comunicación N°: 11-08-124, emitida por la División de Desarrollo Rural Integral del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 11).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la sugerencia de Hierro Bovino, emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) (Folio 12).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la c.d.R.P. del ciudadano J.V.R., de fecha 24 de julio de 2011 (Folio 13).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia de la c.d.R.P. del ciudadano J.J.S., de fecha 24 de julio de 2011 (folio 14).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia de factura, emitida por la compra de una Becerra por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000) (Folio 15).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia de la C.d.O., emitida por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 16).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de terceros que no son partes, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Original del comunicado, emitido por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara. (folio 17).

En relación a este documento, por tratarse de un instrumento Privado, emanado de terceros que no son partes, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Original del informe Técnico, realizado por el Técnico III T.R., funcionario de la Defensa Pública (folios 18 al 26).

En relación a este documento, por tratarse de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia del acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 27 al 29).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia del acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 15 de mayo de 2011 (folio 30 al 32).

En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Copia de comprobante de Registro Nacional de Productores, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 33).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

Se pasa a apreciar y valorar las deposiciones de todos y cada uno de los testigos, de conformidad con los artículos. 477, 478, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

.- M.A.R.V.: Fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: PRIMERO: su identificación completa, cómo se llama?. TESTIGO: Mayra Alejandra Reinoso Vizcaya. SEGUNDO: Dónde vive usted?. TESTIGO: En la Vega, pero soy vecina de la señora, vivimos pegada. CUARTO: Usted tiene conocimiento que la ciudadana Audelia tiene una parcela de terreno ubicada en el sector Guayabito, que tiene una extensión aproximada de tres hectáreas y sus linderos son: Norte: Carretera vía Guayabito y terrenos ocupados por B.R., Sur: Terrenos ocupados por B.R., Este: Terrenos ocupados por M.R. y J.S. y Oeste: Terrenos ocupados por P.P.R. y la carretera vía Guayabito. TESTIGO: Si. JUEZ: Señora Mayra qué tiempo tiene usted conociendo a la señora

Audelia. TESTIGO: desde que tenía como siete años. JUEZ: Hace siete años?. TESTIGO: No cuando yo tenía siete años, ahorita tengo 32. JUEZ: Y desde que usted conoce a la señora ella ha estado ocupando este lote de terreno?. TESTIGO: Sí, ella, su papá y su mamá. JUEZ: Señora Mayra, la señora Audelia dice en su escrito de demanda que hay un conflicto en el lote de terreno que viene ocupando ocasionado por su hermano J.B.R., que su hermano procedió a destruir la cerca tumbando los estantillos de madera y cortando los alambres de púas que forman parte del lindero Sur del terreno, usted vio eso?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Dígame exactamente que vio ese 8 de abril del 2011. TESTIGO: nosotros íbamos llegando y estaba el señor sacando los estantillos y despegó todo el alambre. JUEZ: Eso fue de día, de noche? TESTIGO: Eso fue en la mañana. JUEZ: El señor Benjamín, según su declaración él hizo eso solo o con otra persona? TESTIGO: estaba él nada más. Culminó el acto.

.-En cuanto a la declaración de la ciudadana M.A.R.V.; este Tribunal de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil aprecia y valora su testimonio por resultar de sus declaraciones que dice la verdad y no es contradictoria respecto a la posesión y perturbación alegada por la demandante. Así se decide.

.-C.B.R.: Fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: PRIMERO: Puede decir su nombre, su identificación completa?. TESTIGO: C.B.R.. SEGUNDO: Dónde vive usted?. TESTIGO: En Guayabito. TERCERO: Qué tiempo tiene usted en el sector Guayabito?. TESTIGO: 33 años tengo yo. CUARTO: Usted tiene conocimiento que la ciudadana Audelia tiene una parcela de terreno ubicada en el sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara donde esa parcela tiene una superficie de tres hectáreas 155 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera vía Guayabito y terrenos ocupados por B.R., Sur: Terrenos ocupados por B.R., Este: Terrenos ocupados por M.R. y J.S. y Oeste: Terrenos ocupados por P.P.R. y la carretera vía Guayabito. TESTIGO: Si. QUINTO: Qué tiempo más o menos tiene la señora Audelia ocupando esa parcela?. TESTIGO: como veinte años JUEZ: Sra Carmen, la señora Audelia en su demanda contra J.B.R. dice que este señor tumbó unos estantillos de madera y cortó los alambres de púas que forman parte del lindero Sur del terreno, mi pregunta es la siguiente: Usted observó cuando este señor J.B.R. hizo eso, le recuerdo que está bajo fe de juramento. TESTIGO: No, realmente yo no vi, pero lo vieron otras personas que estaban ahí.

.- En cuanto a la declaración de la ciudadana C.B.R., este Tribunal observó que en una de sus respuestas manifestó no haber visto al ciudadano J.B.R. cortando o rompiendo la cerca de alambre, es decir se evidencio no tener conocimientos de los actos perturbatorios, sin embargo este tribunal considera que dice la verdad respecto a la posesión alegada por la demandante En consecuencia se aprecia y valora su declaración. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

.-Original del Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N°: 26, Tomo 09, de fecha Quince (15) de julio de 2011, marcado con la letra “A” (Folios 48 al 51).

El presente documento, por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original de Adjudicación a Titulo Gratuito y Definitivo de la parcela EM-34 del Asentamiento Campesino El M.M. al ciudadano J.B.R., emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional, marcada con la letra “B” (Folios 52 al 63).

El presente documento, por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la Carta Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano J.B.R., sobre una parcela marcada con el N°: EM-34, en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcada con la letra “C” (Folio64).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original de la Solicitud de Adjudicación de fecha diez (10) de abril de 1991 por ante el Instituto Agrario Nacional, marcado con la letra “D” (folio 65).

En relación a este documento, por ser un original de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Original de la C.d.R. de fecha dieciocho (18) de julio de 1991, emitida por la Prefectura del Municipio Crespo, marcado con la letra “E” (Folio 66).

El presente documento, por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Original de Constancia, emitida por el Sindicato Campesino de Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcado con la letra “F”, (Folio 67).

En relación a este documento, por ser un original de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Original de la Autorización, emitida por el Delegado Agrario del Estado Lara, de fecha veintiséis (26) de julio de 1991, al ciudadano J.B.R. para constituir una Prenda Agraria, marcado con la letra “G” (Folio 68).

El presente documento, por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 17 de febrero de 1992, marcado con la letra “H”, (Folios 69-70).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original del Oficio N°: Dael 125 de fecha ocho (08) de febrero de 2000, emitido por el Instituto Agrario Nacional, marcado con la letra “I” (folio 71 y 72).

El presente documento por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original de la Solvencia, emitida por el Fondo Nacional del Café, de fecha veinte (20) de enero de 2000, marcado con la letra “J” (folio 73).

El presente documento por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras al ciudadano J.B.R. por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, marcado con la letra “K” (folio 74).

El presente documento por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Original de la Constancia emitida por la División de Circuitos Agropecuarios Agroalimentarios Oficina del Municipio Crespo de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, marcado con la letra “L” (folio 75).

El presente documento por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia de la Boleta de Citación emitida por la Dirección Sectorial de Asuntos Civiles de la Prefectura del Municipio Crespo, de fecha trece (13) de mayo de dos once, marcado con la letra “M” (folio 76).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Original del Oficio N°: 233-11, de fecha veinte (20) de mayo de 2011, emitido por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con la letra “N” (folio 77).

El presente documento por ser un original de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.-Copia del Levantamiento Topográfico de la parcela EM-34, situada en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcado con la letra “O” (folio 78).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA

Se pasa apreciar y valorar las deposiciones de todos y cada uno de los testigos, de conformidad con los artículos. 477, 478, 507, y 508 del Código de Procedimiento Civil.

.- Fue interrogada por la parte demandada en los siguientes términos: PRIMERO: Diga usted dónde vive, dónde reside?. TESTIGO: Vivo en Guayabito, tengo 37 años viviendo en Guayabito. SEGUNDO: Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor J.B.R.?. TESTIGO: Sí lo conozco hace 14 años, yo era obrera de él y del abuelo de él. TERCERO: Diga usted a qué se dedica específicamente J.B.R. y dónde lo hace?. TESTIGO: Él trabaja en esas tierras, esas tierras siempre las ha trabajado él. QUINTO: Usted conoce a J.A.P., C.P., R.P. y F.P.?. TESTIGO: Ah, eso no se, eso es otro problema, esos viven en la Coroba. QUINTO: Pero son sus nietos? TESTIGO: Sí. SEXTO: y el señor J.A.P.? TESTIGO: Es mi hijo, porque pues? JUEZ: Disculpe Dr, cual es la …?. DEMANDANTE: Porque la señora E.d.C. era suegra de la señora Audelia. JUEZ: Eso es verdad?. TESTIGO: Él ya no vivía con ella. JUEZ: Esos niños son nietos suyos?. TESTIGO: Esos son nietos míos pero ellos viven en la Coroba. JUEZ: El hijo suyo es el padre de esos niños?. TESTIGO: Sí. JUEZ: cesan las preguntas.

Este Tribunal considera que la declaración de la ciudadana E.D.C.Y., no debe ser valorada, ya que por su propio decir manifiesto ser suegra de la parte demandante, y en consecuencia abuela de sus tres hijos, en tal sentido resulta obvio el interés que pueda tener la testigo en las resultas del juicio, y su enemistad manifiesta con la parte actora, por lo que de conformidad con los artículos 480, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor Probatorio a su deposición. Así se decide.

.-G.C.P.Y.: Fue interrogada por la parte demandada en los siguientes términos: PRIMERO: Dónde reside usted?. TESTIGO: En Guayabito. SEGUNDO: Usted reside en el sector Guayabito, parte del asentamiento campesino El M.M.J.?. TESTIGO: Al frente de ahí vivo. TERCERO: Cuánto hace que vive ahí?. TESTIGO: Yo tengo treinta y cinco años, yo nací en Guayabito. CUARTO: Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor J.B.R.?. TESTIGO: Lo conozco y nunca ha tenido problemas con nadie. QUINTO: Diga usted a qué se dedica J.B.R.?. TESTIGO: Yo lo veo todo el tiempo trabajando ahí, toda la vida, él vive al frente de mi casa……. JUEZ: Sra. Gloria es usted familia de Estilita Yánez. TESTIGO: Hija. JUEZ: Es decir que usted es tía de los hijos de la señora Audelia?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Ustedes dos son cuñadas?. TESTIGO: Éramos, soy tía de los hijos de ella por parte de mi hermano. JUEZ: La relevo de seguir contestando preguntas.

Este Tribunal considera que la declaración de la ciudadana G.C.P.Y., no debe ser valorada, ya que por su propio decir manifestó ser cuñada de la parte demandante, siendo esta tía de sus tres hijos, en tal sentido resulta obvio el interés que pueda tener la testigo en las resultas del juicio, y su enemistad manifiesta con la parte actora, por lo que de conformidad con los artículos 480, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor Probatorio a su deposición. Así se decide.

DE LA VALORACION A LA INSPECCION JUDICIAL

En fecha miércoles, veinte (20) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:15 AM, se trasladó y constituyó este Tribunal en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “EL M.M.” Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos; NORTE: Carretera vía Guayabito y terreno ocupado por B.R.. SUR: terreno ocupado por J.B.R.; ESTE: terrenos ocupados por M.R. y J.S. y OESTE: terrenos ocupados por P.P.R. y Carretera vía a Guayabito, a los fines de practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha 06 de junio del 2012. Acto seguido se deja constancia de la presencia del ingeniero DOBOBUTO AGUEDO, titular de la cédula de identidad N°: 3.860.929, Técnico de Campo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por ambas partes, y procedió a dejar constancia con el a.d.P. de los particulares promovidos por ambas partes de la siguiente manera Parte Demandante:

PARTICULAR PRIMERO: Dejar constancia de los siguientes: A- Personas que ocupan el referido lote de terreno, B- La Cualidad con que ocupan, C- Si ejercen alguna actividad Agrícola; el Tribunal deja constancia que la persona que dice ocupar el lote de terreno, objeto del litigio es la Ciudadana A.C.R., anteriormente identificada, el Tribunal no deja constancia en relación a la Cualidad con que ocupa por cuanto no se encuentra determinada y en cuanto a la Actividad Agrícola este Tribunal deja constancia que existe una Actividad Pecuaria dedicada al Ganado de Cría de Ordeño, constituida por cuatro vacas, tres becerros y tres toro de la raza mestiza, la cual se encuentra desarrollada en un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas sembrado de pasto estrella en regulares condiciones.

PARTICULAR SEGUNDO: Dejar constancia de la Superficie y linderos del lote de terreno; El Tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “EL M.M.” Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos; NORTE: Carretera vía Guayabito y terreno ocupado por B.R.. SUR: terreno ocupado por J.B.R.; ESTE: terrenos ocupados por M.R. y J.S. y OESTE: terrenos ocupados por P.P.R. y Carretera vía a Guayabito, con una superficie de tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados aproximadamente.

PARTICULAR TERCERO: Dejar constancia el tiempo de ocupación del predio y sus Bienhechurías. El Tribunal deja constancia que no le es posible determinar el tiempo de la posesión que dice tener la parte demandante ya que se trata de hechos que deben ser probados con la Prueba Testimonial y no con la Prueba de Inspección Judicial y en cuanto a las Bienhechurías existente en el lote de terreno, objeto del litigio se encuentra por el lado Norte y Este una cerca perimetral de cinco pelos de alambre púa con estantillos de madera en regulares condiciones y por el lado Oeste se encuentra una cerca perimetral de cinco pelos de alambre púa con estantillos de madera en regulares condiciones e igualmente se observó que por el lado Oeste existió una cerca de aproximadamente de ciento cincuenta metros la cual cortada y eliminado los estantillos, dejando los rollos de alambre en la superficie del terreno. Parte demandada:

PARTICULAR PRIMERO: Dejar constancia que sobre la deslindada parcela tiene su asiento un predio agrícola denominado LAS TIAMAS (también Las Quiamas). El Tribunal deja constancia, que el lote de terreno, objeto de inspección se encuentra enclavado dentro de otro lote de terreno denominado LAS QUIAMAS, que cuyo linderos son los siguientes: NORTE: carretera del Asentamiento, SUR: EM-59, ESTE: Predio EM-35 y OESTE: Predio EM-33, linderos estos determinado según consta en Carta Agraria que riela al folio 64 y Titulo de Adjudicación definitivo que riela al folio 53.

PARTICULAR SEGUNDO: Dejar constancia que la parcela se encuentra totalmente cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera irregular. El Tribunal deja constancia que el lote de terreno denominado LAS QUIAMAS se encuentra cercado con alambre de púas, estantillos de madera en regulares condiciones, por los Lados Norte, Sur, Este y Oeste de aproximadamente siete hectáreas.

PARTICULAR TERCERO: Dejar constancia que en el sector NOROESTE de la parcela este identificada dentro de una extensión de aproximadamente tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados (3 Has. 127 MTS2). El Tribunal deja constancia que por el lado NOROESTE del lote de terreno denominado LAS QUIAMAS se encuentra un lote de terreno el cual forme parte de este terreno de aproximadamente tres hectáreas.

PARTICULAR CUARTO: Dejar constancia de la existencia de cultivos de ají en el resto de la extensión que comprende la parcela Nº EM-34. EL Tribunal deja constancia que sobre este particular no es procedente tal solicitud por cuanto la siembra de ají no es asunto en discusión en la presente causa.

PARTICULAR QUINTO: Dejar constancia de cualquier otro particular. El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno, denominado LAS QUIAMAS al momento de la Inspección se encontraban los Ciudadanos P.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.200, la Ciudadana J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.207, la Ciudadana A.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.334.406 y el Ciudadano J.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.008.173, quienes manifestaron ser ocupantes del lote de terreno.

En consecuencia y visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se valora la misma en virtud de que este juzgador encontró elementos suficientes para concluir que existe una posesión ejercida por la demandante así como también se pudo observar que la cerca del lado SUR de lote de terreno ocupado por la actora fue derribada sin su autorización. Estos hechos los constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

CONCLUSIONES PROBATORIAS

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobe la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados” (ARMIENTA CALDERON).

La prueba debe ser pertinente, en el sentido de que debe haber una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio. Si el hecho no tiene que ver con el supuesto normativo de las reglas legales que dirimen la controversia, la prueba es impertinente. La conducencia es la idóneidad de la prueba; esto es, la aptitud del medio probatorio utilizado para probar el hecho. La prueba instrumental siempre es más conducente que la testimonial, pero no siempre disponible. La conducencia debe ponerse en relación no solo con la aptitud o fuerza de convicción del medio probatorio en cuanto tal, sino también respecto a la disponibilidad de la prueba: en los interdictos posesorios lo conducente es la prueba testimonial, para acreditar la posesión, el despojo o la perturbación.

La presente demanda por perturbación a la posesión agraria intentada por la parte actora conlleva a esta a demostrar dos exigencias concurrentes: La Posesión y El Despojo; lo que resulta conducente como medio probatorio la prueba testifical.

La posesión agraria se entiende como la tenencia directa, productiva, continua e interrumpida de un predio rustico, o también como el ejercicio de actos posesorios sobre predios rústicos, es decir, su explotación económica (AGRARIEDAD), lo que presupone que el actor tiene la carga de demostrar que ejercía actos posesorios, es decir, la prueba de la posesión legítima agraria por parte de este. En la presente causa tal posesión quedo demostrada con la declaración de los testigos E.D.C.Y. y C.B.R. conjuntamente con la inspección judicial evacuada por este Tribunal. Asi se decide.

Asimismo, los hechos perturbatorios cuya autoría se la atribuye al hoy accionado, ciudadano J.B.R., quedaron a jucio de este juzgador demostrados con la declaración de la testigo E.D.C.Y. y de lo que quien aquí decide pudo constatar en el lote de terreno inspeccionado, apoyado en los principios lógicos generales de la sana critica (critica: valoración razonada, argumentada aspecto subjetivo) y (sana: comedida, imparcial, fundada aspecto objetivo). y las máximas de experiencia .Ambas deben concurrir por igual para determinar la fuerza persuasiva o de convicción de la prueba.“sana critica y apreciación razonada o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez. Sen aplicables al caso. Así se decide

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION, presentada por la Ciudadana A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.547.801 en contra del Ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad, Nº 9.621.606 En consecuencia se ordena al Ciudadano JOSÈ B.R., parte demandada en la presente causa, a no realizar acto alguno que implique hechos de perturbación a la posesión agraria que viene ejerciendo la Ciudadana A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.547.801 sobre el lote de terreno ubicado en el sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados (Has 3.127 m2 ) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía a Guayabito y terreno ocupado por B.R.; SUR: Terrenos ocupados por J.B.R.; ESTE: Terrenos ocupados por M.R., y J.S.; OESTE: Terrenos ocupados por P.P.R. y carretera vía a Guayabito.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara, a los fines de que inicie el procedimiento idóneo para regularizar la posesión que viene ejerciendo la ciudadana A.C.R., antes identificada sobre el lote de terreno supra identificado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial y social de la materia agraria.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ( ) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B. A Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/jjq.-

Siendo las de la tarde, se publicó la anterior decisión

La Secretaria,

________________________

En esta misma fecha se deja publicado la presente decisión en el asiento Nº_______.

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