Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, SIETE (07) DE MARZO DE 2012

201º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2011 -000029

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante, en el libelo de demanda e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado y consignado por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera: De las pruebas promovidas junto al libelo del demandante presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once, por el ciudadano abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Público Agrario de la ciudadana A.C.R., y las promovidas en el escrito de contestación a la demanda por el Abogado J.A.C.R., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.B.R..

De las pruebas documentales de la parte demandante:

  1. - Oficio N°: 30-2010 de designación de Defensor, emitido por el Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Folio 07).

  2. - Comunicación de la ciudadana A.C.R. dirigida al Coordinador Regional de la Defensa Publica del Estado Lara, a los fines de que se le designe un Defensor Público en materia Agraria (Folio 08).

  3. - Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 09).

  4. - C.d.P.T.A., en el rubro bovino según código 13-02-01-2744, emitido por la Unidad Estadal del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 10).

  5. - Comunicación N°: 11-08-124, emitida de la División de Desarrollo Rural Integral del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 11).

  6. - Sugerencia de Hierro Bovino, emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) (Folio 12).

  7. - C.d.R.P. del ciudadano J.V.R., de fecha 24 de julio de 2011 (Folio 13).

  8. - C.d.R.P. del ciudadano J.J.S., de fecha 24 de julio de 2011 (folio 14).

  9. - Factura, emitida por la compra de una Becerra por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000) (Folio 15).

  10. - C.d.O., emitida por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 16).

  11. - Comunicado, emitido por el C.C.S.J.B.I., del Caserío Guayabito, del Municipio Crespo del Estado Lara (folio 17).

  12. - Informe Técnico, realizado por el Técnico III T.R., funcionario de la Defensa Pública (folios 18 al 26).

  13. - Acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 27 al 29).

  14. - Acta de Asamblea Extraordinaria del C.C., San J.B.I. de fecha 15 de mayo de 2011 (folio 30 al 32).

  15. - Comprobantes de Registro Nacional de Productores, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 33).

    En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

    De las testimoniales:

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos DEPSY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.107.487, domiciliada en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara,; C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.624.694, domiciliada en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.537.243, domiciliada en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.678.343, domiciliado en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.021.254, domiciliado en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.980.978, domiciliada en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, M.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.021.606, domiciliada en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; J.M.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.373.100, domiciliado en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; J.J.S., venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.877.905, domiciliado en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara y THAISON J.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.335.127, domiciliado en el Caserío Guayabito y la Vega, Agua Colorada vía el Mamey de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara.

    En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, y se fija para el día MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2012, para oír la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a las 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am, 11:30am, 12:00 m, 12:30 p.m, 1:00 p.m, 1:30 p.m. y 2:00 p.m. en su orden.

    De las Posiciones Juradas:

    En cuanto a la promoción de las Posiciones Juradas, se niega la admisión de las mismas por cuanto fueron promovidas extemporáneamente, ya que éstas debieron ser señaladas en el Libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    De la inspección Judicial:

    Promueve Inspección Judicial, a los fines de trasladarse en compañía de un Práctico en un lote de terreno denominado La Agustina, ubicado en el Caserío Guayabito, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.

    En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2012, a las 8:30 de la mañana, para la práctica de la misma, ordenándose oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, para que se sirva designar un funcionario adscrito a esa Dependencia equipado con GPS y con conocimientos técnicos en la materia, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la custodia de este Tribunal Agrario.

    De la Experticia:

    Promueve Experticia, al lote de terreno que se encuentra ubicado en el Caserío Guayabito, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, a los fines de trasladarse en compañía del práctico para dejar constancia de los particulares señalados en su escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, en razón de lo cual, en la oportunidad que se practique la inspección judicial, deberá el experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, emitir el informe respectivo para lo cual se le otorgará un lapso prudencial que se fijará en esa misma oportunidad.

    De las pruebas promovidas por la parte demandada:

    En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada el nueve (09) de febrero de 2012, por el Abogado J.A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.481, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.

    De las pruebas documentales:

  16. - Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N°: 26, Tomo 09, de fecha Quince (15) de julio de 2011, marcado con la letra “A” (Folios 48 al 51).

  17. - Adjudicación a Titulo Gratuito y Definitivo de la parcela EM-34 del Asentamiento Campesino El M.M. al ciudadano J.B.R., marcada con la letra “B” (Folios 52 al 63).

  18. - Carta Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano J.B.R., sobre una parcela marcada con el N°: EM-34, en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcada con la letra “C” (Folio64).

  19. - Solicitud de Adjudicación de fecha diez (10) de abril de 1991 por ante el Instituto Agrario Nacional, marcado con la letra “D” (folio 65).

  20. - C.d.R. de fecha dieciocho (18) de julio de 1991, emitida por la Prefectura del Municipio Crespo, marcado con la letra “E” (Folio 66).

  21. - Constancia, emitida por el Sindicato Campesino de Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcado con la letra “F”, (Folio 67).

  22. - Autorización, emitida por el Delegado Agrario del Estado Lara, de fecha veintiséis (26) de julio de 1991, al ciudadano J.B.R. para constituir una Prenda Agraria, marcado con la letra “G” (Folio 68).

  23. -C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 17 de febrero de 1992, marcado con la letra “H”, (Folios 69-70).

  24. - Oficio N°: Dael 125 de fecha ocho (08) de febrero de 2000, emitido por el Instituto Agrario Nacional, marcado con la letra “I” (folio 71 y 72).

  25. - Solvencia, emitida por el Fondo Nacional del Café, de fecha veinte (20) de enero de 2000, marcado con la letra “J” (folio 73).

  26. - Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras al ciudadano J.B.R. por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, marcado con la letra “K” (folio 74).

  27. - Constancia emitida por la División de Circuitos Agropecuarios Agroalimentarios Oficina del Municipio Crespo de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, marcado con la letra “L” (folio 75).

  28. - Copia de la Boleta de Citación emitida por la Dirección Sectorial de Asuntos Civiles de la Prefectura del Municipio Crespo, de fecha trece (13) de mayo de dos once, marcado con la letra “M” (folio 76).

  29. - Oficio N°: 233-11, de fecha veinte (20) de mayo de 2011, emitido por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con la letra “N” (folio 77).

  30. - Levantamiento Topográfico de la parcela EM-34, situada en el Asentamiento Campesino el M.M., Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, marcado con la letra “O” (folio 78).

    En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

    En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, que se especifican a continuación:

    .- Copia Certificada del Documento Registrado bajo el N°: 52, Tomo I, de fecha nueve (09) de junio de 1995, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año, de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Crespo del Estado Lara, marcado con la letra “ A.1” (folio 93 al 100).

    .- Ticket de Pago, emitido por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) distinguido con el N°: 00019, de fecha veintidós (22) de julio de 1985, marcado con la letra “B.1” (folio 101).

    - Solvencia emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, de fecha siete (07) de mayo de 1991, marcado con la letra “C.1” (folio 102).

    .- Solvencia emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario de fecha veintiocho (28) de enero de 1992, marcado con la letra “D.1” (folio 103).

    .-C.d.I.d.P. (IAN) en el Registro de Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Cría- División o Departamento de Catastro N°: 1101020001, marcado con la letra “E.1”, (folio 104).-

    .- C.d.O., emitida por el C.C.S.J.B.I., Caserío Guayabito, Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Estado Lara, marcado con la letra “F.1”, (folio 105).

    Se niega la admisión de las mismas por cuanto fueron promovidas extemporáneamente, ya que por tratarse de pruebas documentales debieron ser señaladas en la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    De las pruebas testimoniales:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.081.155, domiciliado en el Asentamiento Campesino El M.M., Municipio Crespo del Estado Lara; J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.394.040, domiciliado en el Asentamiento Campesino el M.M., Municipio Crespo del Estado Lara; E.D.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.753.375, domiciliada en el Asentamiento Campesino el M.M., Municipio Crespo del Estado Lara; A.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.432.685, domiciliada en el Asentamiento Campesino el M.M., Municipio Crespo del Estado Lara; J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.117.683, domiciliado en el Asentamiento Campesino el M.M., Municipio Crespo del Estado Lara y G.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.825.538, domiciliada en el Asentamiento Campesino el M.M., Municipio Crespo del Estado Lara.

    En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2012, para oír la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a las 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am, 11:30am y 12:00 m, en su orden.

    De la inspección Judicial:

    Promueve inspección judicial, a los fines de trasladarse en compañía del práctico a la Parcela N°: EM-34 del Asentamiento Campesino El M.M., Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en su escrito.

    En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2012, a las 8:30 de la mañana, para la práctica de la misma, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (ORT-Lara), para que se sirva designar un funcionario adscrito a esa Dependencia equipado con GPS y con conocimientos técnicos en la materia, a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de la custodia de este Tribunal.

    Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, a partir del día siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    El Juez,

    Abg. A.E.B.A.

    La Secretaria Suplente,

    Abg. L.C.G.S.

    AEBA/LCGZ/jjq.-

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