Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 12 agosto de 2014

Años: 204º y 155°

SOLICITANTES A.M.T.G., V.G.T.G., D.T.T.G., Coralba G.T.L. y W.J.T.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.900.003, V- 14.618.043, V- 16.992.682, V- 21.019.127, V- 24.572.532.

ABOGADO ASISTENTE F.J.T.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.152.892.

SOLICITUD Nº. 2014-14

MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

JUEZ Emirton I.R.T..

I

SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, por los ciudadanos: A.M.T.G., V.G.T.G., D.T.T.G., Coralba G.T.L. y W.J.T.L., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.900.003, V- 14.618.043, V- 16.992.682, V- 21.019.127, V- 24.572.532., venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado F.J.T.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha seis (06) de agosto del 2014, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha once (11) de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos O.G.R.H. y R.D.S.A., titulares de la cédula de identidad Nº 14.618.586 y 15.627.235, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos antes identificados, solicitaron ser declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los derechos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos, y seguros de vida, que se le adeuden producto de la relación laboral o por cualquier otro motivo al ciudadano W.J.T., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.533.319, quien falleció ab intestato el día veintisiete (27) de mayo de 2014 en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Nº.181, folio 181, día 28, mes 05, año 2014, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, consignada por los solicitantes. Igualmente consignaron, copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes.

De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano W.J.T., falleció el día 27 de mayo de 2014, a las 08:30 de la noche, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos A.M.T.G., V.G.T.G., D.T.T.G., CORALBA G.T.L. Y W.J.T.L., son los hijos del fallecido, ciudadano W.J.T.. Estos documentos expedidos por la funcionaria competente, Registradora Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia, salvo prueba en contrario, todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: A.M.T.G., V.G.T.G., D.T.T.G., CORALBA G.T.L. Y W.J.T.L., hijos del fallecido ciudadano, W.J.T., quien falleció el día 27 de mayo de 2014, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, como ha quedado probado.

Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: O.G.R.H. y R.D.S.A., titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.618.586 y 15.627.235, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre los derechos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos y seguros de vida, que se le adeude producto de la relación laboral o por cualquier otro motivo al fallecido ciudadano, W.J.T., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. A.M.T.G., V.G.T.G., D.T.T.G., CORALBA G.T.L. Y W.J.T.L., cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, W.J.T., fallecido el día 27 de mayo de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre los derechos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos y seguros de vida, que se le adeude producto de la relación laboral u otro motivo a la fecha del fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Expídase tres (3) certificaciones de estas resultas como está solicitado, una vez la parte interesada suministre las copias fotostáticas.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal

Abg. M.L.G.M.

Secretaria.

En la misma fecha de hoy, doce (12) de agosto de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se ordenó la expedición de tres (3) copias certificadas, se archivó y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2014-14

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