Decisión nº 009-03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Marzo del 2006

195 ° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2005-000101

PARTE ACTORA: M.A.L. deR., M.M.T.C. y M.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.590.394; V.- 1.213.489 y V.- 3.914.895 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N); instituto autónomo adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: S.R.V.T., en su condición de Directora Estadal de la Unidad de Nutrición del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.L. FIGUERA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.497, en su condición de Abogado adscrita a la Consultaría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2006 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, ciudadana M.A.L. deR., venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V.- 3.590.394; una de las partes actoras, y las otras representadas por su Apoderado Judicial abogado A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547; y por la otra, la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION; representado por la abogado C.L. FIGUERA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.497, en su condición de Abogado adscrita a la Consultaría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION así mismo se encuentra presente en este acto, el ciudadano J.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.289, en su condición de Director Encargado de la Unidad de Nutrición en el Estado Barinas, igualmente se encuentra presente la ciudadana DALCRYS E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.354, en su condición de Analista de Personal de la mencionada institución. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

M.A.L.D.R. y M.M.T.C. y M.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.590.394; V.- 1.213.489 y V.- 3.914.895 y de este domicilio, parte actoras, representada por su Apoderado Judicial abogado A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, quien en lo adelante se denominara LAS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra, la Abogado C.L. FIGUERA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.497, en su condición de Abogado adscrita a la Consultaría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, en su condición de Patrono quien, consigna ante este tribunal Autorización para efectuar Transacción debidamente otorgada por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición Licenciada RHAITZA MENDOZA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley del Instituto en su artículo 11 y de acuerdo al nombramiento aparecido en la Gaceta Oficial Nº 37877, de fecha 11 de Febrero del 2004, Decreto Nº 2825, la cual se consigna en este acto en tres (03) folios útiles; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2005-000101. SEGUNDA: LAS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que estan haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LAS DEMANDANTES, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a pagarles los beneficios obtenidos tanto por via legal así como por vía contractual, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Cestas Ticket: correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2004 y Enero del 2005, a razón de Bs. 12.350 por cada día hábil. Cesta Tickets de los meses de Febrero, marzo, Abril, y Mayo del año 2005.a razón de Bs. 14.700 por cada día hábil. Correspondiéndole a cada una la cantidad de Bs. 2.079.300. Para un total de Bs. 6.237.900,00.

  2. - Bonificación de fin de Año, correspondiente al mes de Diciembre de año 2004, a razón de Bs. 10.922,70 que es el salario normal diario por 90 días de Bonificación para cada una. Para un total de Bs. 2.949.129,00.

  3. -Bonificación Única Contractual correspondiente al año 2004, correspondiéndole Bs. 1.000.000,00 para cada una. Para un total de Bs.3.000.000,00.

  4. - Bono Extra de 25 días en Ticket de Alimentación del mes de Diciembre del año 2004, a razón de Bs. 9.700, por 25 días en el mes de Diciembre, equivalente a Bs. 242.500,00 para cada una. Para un total de Bs. 727.500,00.

  5. - Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 12.914.529,00). QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LAS DEMANDANTES; para la ciudadana 1) M.A.L.D.R. la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHETNA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.986.598,79), discriminados de la siguiente manera:

  6. - Por concepto de Bono de Fin de Año correspondiente a Diciembre del año 2004, la cantidad de Bs. 1.103.755,92.

  7. - Por concepto de Bonificación Única correspondiente a Diciembre del año 2004, la cantidad de Bs. 678.765,00.

  8. - Por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los años 2004-2005, la cantidad de Bs. 1.177.500,00.

  9. - Por concepto de Prestaciones Sociales, incluyendo Antigüedad, Fideicomiso Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales a la Prestación de Antigüedad, Aguinaldos, la cantidad de Bs. 26.023.577,87.

    2) Para la ciudadana M.M.T.C., la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 29.022.804,90), discriminados de la siguiente manera:

  10. - Por concepto de Bono de Fin de Año correspondiente a Diciembre del año 2004, la cantidad de Bs. 1.103.755,92.

  11. - Por concepto de Bonificación Única correspondiente a Diciembre del año 2004, la cantidad de Bs. 678.765,00.

  12. - Por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los años 2004-2005, la cantidad de Bs. 1.955.550,00

  13. - Por concepto de Bono Único Obrero, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

  14. - Por concepto de Prestaciones Sociales, incluyendo Antigüedad, Fideicomiso Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales a la Prestación de Antigüedad, Aguinaldos, la cantidad de Bs. 24.285.200,00.

    3) Para la ciudadana MARGARITA DEL VALLE SAAVEDRA RUBIO, la representante del PATRONO expone que para dicha trabajadora no le corresponde ninguno de los conceptos reclamados y demandados, ya que el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, procedió a cancelarle lo correspondiente por todos y cada uno de los beneficios reclamados así como por concepto de Prestaciones Sociales, en fecha 01 de Agosto de 2005, por Transacción realizada ante la Inspectoría del Trabajo, por un monto de Bs. 24.834.844,38, por lo que consigna en este mismo acto copia del Acta de Transacción, así como del cheque y demás recaudos a los fines de que sea parte integrante de la presente transacción y surta sus efectos legales.

    Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en treinta (30) días siguientes a la formalización de la presente transacción, y para la cual consigna para que sea agregado a los autos del expediente memorandum Nº 0387, de fecha 21 de Marzo de 2006, en cuatro (4) folios útiles. Haciendo la respectivas consignaciones dinerarias de la siguiente manera: Para el día 25 de Abril de 2006; 1) La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHETNA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.986.598,79) que se entregará mediante cheque “no endosable” a nombre de la trabajadora M.A.L.D.R.; y 2) La cantidad de VEINTINUEVE MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 29.022.804,90); que se entregará mediante cheque “no endosable” a nombre de la trabajadora M.M.T.C.. SEXTA: LAS DEMANDANTES, en lo que respecta a las ciudadanas M.A.L.D.R., M.M.T.C., MARGARITA DEL VALLE SAAVEDRA RUBIO, declaran que nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a las DEMANDANTES, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a MARGARITA DEL VALLE SAAVEDRA RUBIO, declara expresamente que DESISTE del procedimiento intentado en virtud de la TRANSACCIÓN realizada en la Inspectoria, es decir en sede administrativa, reconociendo en este acto los pagos realizados por el patrono. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos fije una nueva oportunidad a los fines de verificar el pago convenido para el día 25 de Abril de 2006, con el objeto de que quede copia en el expediente de los cheques que serán entregados para honrar los pagos convenidos; así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad a los fines de verificar el primer pago convenido, para el día martes 25 de Abril a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) de la tarde; igualmente se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

    La Juez;

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apoderado del Actor:

    Apod de la demandada:

    Rpstes de la Dda:

    La Secretaria,

    Abog. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR