Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-001368

PARTE ACTORA: ciudadanos C.A. CARPINTERO Y L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 9.279.724 y 8.481.312 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada G.R., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.098.

PARTE DEMANDADA: ciudadana R.C.M., titular de la Cédula de Identidad número V.-10.504.986.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado E.M.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 32.121.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos C.A. CARPINTERO Y L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 9.279.724 y 8.481.312 respectivamente, asistidos por la abogada G.R., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.098, por el desalojo de unas bienechurias de un inmueble construido en un terreno ubicado en el barrio 17 de diciembre, La Dolorita, Caracas, el cual, es objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.C.M., y el ciudadano L.C., fundamentando su acción en los artículos 1159, 1.160, 1.167 del Código Civil, y el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando aclarar el libelo de la demanda, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no.

En fecha 22 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada G.R., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del presente juicio, la cual, consignó escrito de aclaratoria del libelo de la demanda.

En fecha 23 de abril de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 03 de mayo de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, así como, aperturó el cuaderno de medidas.

En fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto en el cuaderno de medidas, mediante el cual, se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

En fecha 08 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano M.B., Alguacil adscrito a esta sede judicial, el cual, deja constancia de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y consigna el recibo debidamente firmado.

En fecha 15 de junio de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, compareció la ciudadana R.C.M., titular de la cédula de identidad Número 10.504.986, parte demandada en el presente juicio, y estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, señaló no tener Abogado, y solicitó a este Juzgado se le designe defensor Judicial, recayendo tal designación en el Abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado 69.120 , a quien se ordenó notificar a fin de dar su aceptación o excusa, y se difirió el acto de la contestación, al quinto día de Despacho siguiente a la aceptación del defensor Judicial designado.

En fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal ordenó y libro Boleta de Notificación al Defensor Ad-litem designado, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 3030 de junio de 2010.

En fecha 04 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada G.R., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del presente juicio, la cual, solicitó a este Tribunal, se sirva designar nuevo defensor Ad-Litem a la parte demandada, en virtud de la no manifestación de voluntad del defensor designado.

En fecha 09 de agosto de 2010, este tribunal designó como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 32.121, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.

En fecha 06 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado E.M., antes identificado, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, repuso la causa al estado de librar boleta de Notificación al Defensor Judicial, indicándose que la contestación a la demanda se efectuará el 5to día de despacho siguiente a su juramentación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó y libro nueva boleta de notificación al abogado E.M., antes identificado, en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano M.D., Alguacil adscrito a esta sede judicial, el cual, deja constancia de la práctica de la citación personal del defensor Ad-Litem designado.

En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado E.M., antes identificado, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.

En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado E.M., actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada G.R., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del presente juicio, la cual, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de arrendamiento, alegando como fundamento fáctico de la pretensión, que el contrato fue celebrado a tiempo determinado, con una vigencia de seis meses contados a partir del 1 de Mayo de 2008, finalizando el 1 de Noviembre de 2008, por lo que la prórroga legal venció el 1 de M.d.M.d. 2009; que al no cumplir la demandada con su obligación de entregar el inmueble, la parte actora se dirigió a la Junta Parroquial de la Dolorita, donde la hoy demandada, firmó un acta convenio, donde se comprometió a entregar el inmueble; que la demandada no ha cumplido su obligación de entregar el inmueble arrendado al vencimiento del término. Fundamentando la demanda en los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por su parte el defensor judicial de la demandada en la litis contestación, solicitó la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por cuanto en el auto de admisión se indicó que se trata de una demanda de desalojo y no de cumplimiento de contrato de arrendamiento, lo cual supone un menoscabo a la garantía de defensa de la ciudadana demandada.

Este Tribunal observa que en auto de admisión de la demanda, erróneamente se indico que la demanda era por desalojo, se observa además que en el recibo de citación firmado por la demandada, se indica que la demanda es por desalojo; que en la boleta de notificación del defensor ad litem, se indica que el juicio es por desalojo; siendo la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del proceso, de acuerdo con el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil; que la citación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento al demandado de la demanda en su contra para que concurra a contestarla. Según el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la copia del libelo de la demanda con la orden comparecencia se entregaran al Alguacil para que practique la citación; la orden de comparecencia tiene que expresar el motivo de la demanda. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se entregó una orden de comparecencia junto a una copia del auto de admisión expresando un motivo o una acción errada, pues la demanda no era por desalojo sino por cumplimiento de contrato. Así las cosas, es evidente que se vio vulnerado el derecho de la demandada, a ejercer una cabal defensa; siendo el derecho a la defensa de rango constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además un derecho humano fundamental y una garantía consagrada en el Pacto de San J.d.C.R., y siendo que la demandada, no ejerció cabalmente su derecho a la defensa como consta de autos, donde el defensor judicial se limita a negar los hechos alegados como fundamento de la demanda, esta juzgadora considera, que si se vio menoscabado el derecho a la defensa de la demandada, por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decreta la nulidad del auto de admisión de la demanda, de la orden de comparecencia y de las demás actuaciones subsiguientes al acto irrito, y en consecuencia, se repone la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

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