Decisión nº 193-05 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Expediente: 1.340-05.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195º y 146º

Demandante:, Audio Rocca Osorio, venezolano, Abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.431.

Demandado: D.D.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.137.869.

Motivo: Estimación e intimación de los honorarios profesionales.

Una vez recibida la demanda por el tribunal de Protección del niño y el adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, procedió a darle entrada y admitir la demanda, ordenando la intimación de la ciudadana D.D.Z. y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 13 de enero de 2005, el alguacil accidental del tribunal, expuso que se traslado con los fines de intimar a la demandada, manifestándole que no firmaría; procediendo la secretaria a trasladarse, con el fin de dejar la boleta de citación a la ciudadana D.D.Z. entregándosela a un ciudadano quien dijo llamarse L.G. dejando expresa constancia de que se cumplieron con las formalidades del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 30 de marzo de 2005, la parte demandada dio contestación a la demanda y otorgó poder en la misma fecha.

En fecha 12 de abril de 2005, el tribunal dicto sentencia declinando la competencia al Juzgado de Municipio.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2005, la parte actora apelo de la sentencia dictada.

Por auto de fecha 25 de abril de 2005, el tribunal negó la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida como fue la demanda en la oficina de Recepción de documentos en fecha 04 de mayo de 2005, este Juzgado le dio entrada el día 09 de mayo de 2005.

DEL CONTRADICTORIO

Alega la parte demandante, Abogado Audio Rocca Osorio: que la sala de juicio conoció de la solicitud de medida cautelar anticipada de la ciudadana D.D.Z., y en razón de que la solicitante no interpuso la demanda de divorcio dentro del mes siguiente a la resolución de las medidas de embrago decretadas y ejecutadas por este tribunal solicito la suspensión de las medidas cautelares anticipadas en razón del incumplimiento de la ciudadana D.D. de interponer la demanda de divorcio, suspendiendo el tribunal todas las medidas cautelares de embargo decretadas y condena en costas a la ciudadana D.D. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Que en vista de la condenatoria en costas, la ciudadana esta obligada a pagar los honorarios profesionales con ocasión del ejercicio de su profesión en el procedimiento indicado siendo los únicos gastos causados sus honorarios profesionales los cuales estima en la cantidad de (Bs. 3.700.000). Que se reserva el derecho de estimar sus honorarios profesionales por el hecho de que la ciudadana D.D., accione en cualquier forma y sea necesario su actuación en el presente juicio. Que todas las actuaciones suman la cantidad de Bs. 3.700.000, los cuales esta obligada a pagar la ciudadana D.D.Z., por imperio de la condenatoria en costas impuesta en la sentencia definitiva de fecha trece (13) de octubre de 2004, intimándola por concepto de honorarios profesionales causados en el procedimiento de solicitud de medida cautelar anticipada.

Por su parte la demandada, ciudadana D.D.Z.: niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada en su contra, por no ser ciertos los hechos alegados ni procedente el derecho invocado.

  1. Niega rechaza y contradice que le adeude al abogado Audio Rocca Osorio, la cantidad de Bs. 3.700.000, por concepto de honorarios profesionales, cuando la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela ha establecido en el reglamento de honorarios mínimos que un juicio de divorcio hasta la sentencia definitiva causara honorarios mínimos de 46 unidades tributarias, que a razón de Bs.29.700, alcanza la cantidad de Bs. 1.366.200, y por ello no puede pretender cobrar la suma demandada.

Que las cantidades demandadas ya fueron canceladas por sus representados ya que ningún abogado trabaja en algún juicio sin que su representado le cancele los honorarios profesionales por adelantado y en este caso la parte demandada que el representa es la parte poderosa y por consiguiente el profesional del derecho Audio Rocca quiere cobrar dos veces sus honorarios profesionales, que en todo caso correspondería al ciudadano J.V.C., demandar el cobro de las costas procesales para resarcir los gastos pagados por él por honorarios profesionales cancelados a su apoderado y no a su abogado reclamar para así las costas del proceso. Que no le debe honorarios profesionales al abogado Audio Rocca ya que su esposo le dijo que le había cancelado los honorarios profesionales a su abogado por lo que solicita se declare sin Lugar la demanda, y en el supuesto negado de que este tribunal considere que deba cancelar los honorarios, se acoge al derecho de retasa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Para decidir se observa, que el demandante pretende el pago de una cantidad por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de sus actuaciones en el procedimiento de solicitud de medidas anticipadas decretadas y ejecutadas por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala Uno, y así quedó explanado en la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 12 de abril de 2005 mediante la cual declinó su conocimiento en virtud de la incompetencia.

Asimismo se constata del escrito de contestación de la demanda de intimación de honorarios que la parte demandada contradijo el monto reclamado por concepto de honorarios profesionales, al señalar: “Dichas cantidades las niego, rechazo y las contradigo ya que le fueron canceladas por su representado...”, de donde se deduce que la parte demandada reconoce que efectivamente hubo un procedimiento incoado en su contra en el que el Abogado Audio Rocca realizó actuaciones propias del ejercicio profesional del derecho en el cual resultó vencida, de donde se origina la obligación de pagar costas procesales.

El autor G.C.D.T., señala: Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

El artículo 23 de la Ley de Abogados dispone: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

En el caso de autos se observa, que la parte demandada al dar contestación a la demanda impugnó el monto reclamado por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, al actuar en su propio nombre, señalando además que no tenia el derecho de reclamar las costas por pertenecer éstas a la parte ciudadano J.V.C.G. quien estaba obligado a pagarle.

Al respecto, se desprende de la interpretación del artículo 23 de la Ley de Abogados el derecho del abogado para estimar sus honorarios y solicitar su intimación a la persona que resulte obligada a pagar los mismos. De manera que aún cuando las costas pertenezcan a la parte vencedora en el proceso, la ley le otorga en forma expresa a su abogado el derecho de reclamarlas con la finalidad de que pueda de esta forma recibir la retribución por la prestación de sus servicios profesionales a su cliente en el proceso judicial.

En tal sentido se ha pronunciado la doctrina patria. El autor A.R.R., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II, 2001, señala que la interpretación de los artículos 23 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento, según la casación, no pueden conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser restituido por la prestación de sus servicios. Arregla también que desde el punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero y legítimo titular, desde un punto de vista sustancial de derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales.

En consecuencia de lo expuesto se declara sin lugar la defensa formulada por la parte demandada, y así se decide.

En otro orden de ideas, se constata del contenido del escrito de contestación de la demanda, que la parte demandada argumentó que los honorarios profesionales causados en el mencionado juicio no los adeudaba al abogado AUDIO ROCCA OSORIO, porque su esposo le había informado que le había cancelado los mismos.

Del examen de las actas se destaca que en el transcurso del proceso la parte demandada no demostró su alegato de hecho al cual estaba obligada de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Este órgano jurisdiccional considera que pronunciada por el juez en la sentencia, la condena en costas a la ciudadana D.D.z., se produjo el efecto de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó a su contrincante al obligarlo a litigar, en virtud de los gastos producidos en ocasión del proceso desde su inicio hasta su culminación.

En otro orden de ideas se observa, que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada se acogió en forma subsidiaria al derecho de retasa, sólo para el caso de que este Tribunal considerara que estaba obligada al pago de los honorarios profesionales.

La sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 20-09-2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

se ha pronunciado en relación al juicio de Intimación de honorarios:

(…)En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por el juzgado de sustanciación.

1-La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).

Contra la decisión que se dicte en tal incidencia acordando o negando el derecho reclamado, la sala estima que debe concederse el recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta sala en fecha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N°449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y el mejor derecho de defensa.

2-La segunda etapa, la cual tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado, en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados, por un tribunal constituido con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales.

Cabe destacar que en el supuesto de que sea declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales, en virtud de haberse confirmado por la Sala con motivo del ejercicio el recurso respectivo contra la decisión del Juzgado de sustanciación, se remitirá el expediente a dicho Juzgado de Sustanciación, a fin de que allí se realice la referida fase de retasa, la cual, como antes se señaló, sólo está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

A diferencia de la primera etapa, la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable; pero se debe advertir que son apelables las otras decisiones interlocutorias dictadas en dicha fase que causen un gravamen irreparable….

En el caso de autos, es claro que la parte demandada se acogió al derecho de retasa en la oportunidad legal correspondiente y sólo si resultaba condenada a pagar honorarios profesionales, es por este motivo que este tribunal acogiendo el criterio anteriormente sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera que se debe pasar a una segunda etapa referente a la retasa de los honorarios demandados una vez que quede firme la sentencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Con lugar la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el abogado AUDIO ROCCA OSORIO en contra de la ciudadana D.E.D.Z., declaratoria que comprende el derecho al cobro de honorarios debiendo realizarse por medio del procedimiento de la retasa el cálculo del quantum de los mismos.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

195° de Independencia y 146° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).

LA JUEZ,

ABOG. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.J..

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.J.

Exp: 1.340-05.

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