Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : TP11-S-2013-000003

PARTE ACTORA: GAUDIO A.R., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.188.223, domiciliada en el Barrio R.C., carrera 2 casa s/n, Municipio Valera, Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS D.D.M.E.R., representada legalmente por ciudadano: M.E.R..

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE LABORAL.

En fecha 22 de m.d.D.M.T. (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de siete (07) folios útiles, presentada por el ciudadano: R.D.R.G., titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogada inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano: GAUDIO A.R., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.188.223, domiciliada en el Barrio R.C., carrera 2 casa s/n, Municipio Valera, Estado Trujillo, en contra MULTISERVICIOS D.D.M.E.R., representada legalmente por ciudadano: M.E.R.. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 25-03-2013, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar si la parte demandada se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de hecho, firma personal, o sociedad de responsabilidad limitada, ya que solo señala como demandada a MULTISERVICIO D.D.M.E.R.. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.1) Debe la parte actora indicar de manera exacta el motivo de la demanda por cuanto en la estimación de la demanda señala que es Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley al vuelto del folio 01, y en el folio 01 y en su vuelto señala que la demandada es por Gastos Médicos por Accidente Laboral. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta, el monto por concepto de intervención quirúrgica, ya que señala al comienzo del vuelto de folio 1, la cantidad de Bs. 55.000,0, y posteriormente al especificar los gastos médicos indica dos facturas por intervención quirúrgica: una por la cantidad de los Bs. 55.000,00 y la otra por cantidad de Bs. 7.745, 44, por concepto de intervención quirúrgica. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el lugar, la fecha y la hora, cuando ocurrió el accidente laboral. En fecha 08 de abril de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil C.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada M.C., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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