Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006525

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción cautelar de amparo interpuesto por la ciudadana M.L.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.414.609, actuando en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 296-A 5to., y cuya última Reforma Estatutaria quedó debidamente registrada por ante el referido Registro Mercantil en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 04, Tomo 574-A 5to.; debidamente asistida por el ciudadano A.S.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, contra la P.A. Nº 00482/09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano M.E.O. en contra de su representada, este Juzgado observa:

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el presente recurso, dándosele entrada en fecha 19 de noviembre 2009.

En fecha 20 de noviembre de 2009, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se admitió el recurso ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación mediante oficio a la Procuradora General de la República, notificación al ciudadano Fiscal General de la República, y se declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto, igualmente se ordenó librar cartel, a que se refería el artículo 21 ejusdem.

En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció el abogado A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., y solicitó a este Tribunal que oficiara a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para que remitiera los Antecedentes Administrativos de la P.A. la cual fue dictada por esa Inspectoría.

En fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto solicitando a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los respectivos Antecedentes Administrativos, y a tal efecto se libró Oficio No. 09/1415.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil consignó original y copia del Oficio No. 09/1415, de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por cuanto no le fueron facilitadas las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

En fecha 30 de abril de 2010, compareció el abogado A.S.R., antes identificado, solicitando el desglose del Oficio No. 09/1415, de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de efectuar dicha notificación.

En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto acordando el solicitado desglose, a los fines de que el Alguacil realizara dicha notificación y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 28 de junio de 2010, el Alguacil consignó copia del Oficio No. 09/1415, de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuyo original fue recibido en fecha 17 de junio de 2010, por la Secretaria de dicha Inspectoría.

En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció el abogado A.S.R., antes identificado, solicitando a este Juzgado copias certificadas de las compulsas realizadas a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual negó el pedimento realizado por le abogado A.S.R., antes identificado, e igualmente se ordenó ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y a tal efecto se libró Oficio No. 10/1307.

En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil consignó copia del Oficio No. 10/1307, de fecha 12 de noviembre de 2010, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuyo original fue recibido en fecha 23 de marzo de 2011, por la Secretaria de dicha Inspectoría.

En fecha 31 de mayo de 2011, y 04 de octubre de 2011, compareció el abogado A.S.R., antes identificado, y solicitó se ratificara el contenido del Oficio No. 09/1415, de fecha 14 de diciembre de 2009, en el cual se le requiere a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes administrativos, y en el cual solicita sea sancionada dicha Inspectoría.

En fecha 05 de octubre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó la solicitud de ratificación realizada por el ciudadano A.S.R., antes identificado, en cuanto al Oficio No. 09/1415, de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y a tal efecto se libró Oficio No. 11/0953.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el Alguacil consignó copia del Oficio No. 11/0953, de fecha 05 de octubre de 2011, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuyo original fue recibido en fecha 25 de junio de 2011, en la dirección: Esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, Piso 6, Sede de la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 21 de marzo de 2012, compareció el abogado A.S.R., antes identificado, quien mediante diligencia solicitó se ratifique el contenido del Oficio No. 11/0953, de fecha 05 de octubre de 2011.

En fecha 26 de marzo de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del Oficio No. 11/0953, de fecha 05 de octubre de 2011, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y a tal efecto se libró Oficio No. 12/0306.

En fecha 03 de julio de 2012, compareció el abogado A.S.R., antes identificado, quien mediante diligencia solicitó se ratifique el contenido del Oficio No. 11/0953, de fecha 05 de octubre de 2011.

En fecha 09 de julio de 2012, el Alguacil dejó constancia de que no le había sido suministrado ningún medio de transporte para realizar la notificación del Oficio No. 12/0306, de fecha 26 de marzo de 2012, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sin embargo fue consignada copia cuyo original fue recibido en fecha 20 de junio de 2012, en la dirección: Esquina de Tienda Honda, Edificio Sede de la Inspectoría del Trabajo, Piso 10, Caracas.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 09 de julio de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha veintiséis (26) del mes de julio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 006525

Neyer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR