Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 25 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003259

ASUNTO : IP01-S-2003-003259

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano M.A.Y., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.254.901, y domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano A.D.M., quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.332.982, soltero, domiciliado en municipio Acosta Estado Falcón, tal y como se desprende de instrumento poder notariado por ante la oficina subalterno de registro de Municipio Silvia, cumpliendo funciones notariales anotado bajo el N° 18.TOMO II, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 203, EL CUAL ACOMPAÑA AL PRESENTE ESCRITO de lo libros de autentificaciones llevados por dicha Notaria, quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL ; TIPO; SEDAN USO : PARTICULAR , MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002 COLOR: GRIS, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZISC51662V341657, SERIAL DEL MOTOR: 62V341657. El Vehículo anteriormente identificado, le pertenece según se desprende de documento autenticado por el Registro Subalterno de los Municipio Acosta, San Francisco, y Cacique Manaure, del Estado Falcón, cumpliendo funciones Notariales y quedo anotado bajo el N 19; tomo 4; de fecha 26 de Marzo de 2003; que igualmente se acompaña. Asimismo se alega que el referido vehículo fuera solicitado ante el Despacho Fiscal, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta tal como se desprende del escrito de solicitud .

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: Según Comunicación N° FAL -5-1371, de fecha 12/11/03, acusa recibió de comunicación N° 3CO-8/20-03 de fecha 04/11/03, al respecto remite anexo expediente N° 11F5-3531-03, constante de 12 folios en la cual se encuentra involucrado en Vehículo CLASE: AUTOMOVIL ; TIPO; SEDAN USO : PARTICULAR , MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002 COLOR: GRIS, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZISC51662V341657, SERIAL DEL MOTOR: 62V341657, en cuestión no es imprescindible para la investigación, por cuanto se le han practicado todas las experticias correspondientes.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia de Documento de Vehículo a nombre de A.D.M., Venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº-V-9.332.986, emitido por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo, en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano M.A.Y., debido a que el vehículo le fue negado por éste despacho y por ante la Fiscalia, tal como lo señala el solicitante y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL ; TIPO; SEDAN USO : PARTICULAR , MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002 COLOR: GRIS, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZISC51662V341657, SERIAL DEL MOTOR: 62V341657, al ciudadano M.A.Y., Venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº-V-10.254.901. En consecuencia notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento Caribe de la ciudad de Tucacas del Estado Falcón. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. W.S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. W.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR