Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extensión Valles del Tuy.

Años: 194º y 145º

Valles del Tuy, 27 de noviembre de 2006.

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-3111

ASUNTO: MP21-P-2005-3111

EXP. FISCAL: N° 15-F16-0027-06-FS-Q.

SOBRESEIMIENTO

Acuerdo Reparatorio.

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretario: Abg. N.G..

Partes:

Fiscal: Dr. Ollantay González.

(Fiscal 16° del Ministerio Público.)

Querellante: WOJCIECH ROJESWSKI ROJAS

Abg. Querellante: Abg. C.P..

Querellado: A.R.M..

Defensa: Z.C.A.C.

(Defensa Privada)

Delito: APROPIACION INDEBIDA.

Artículo 468 del Código Penal.

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acuerdo reparatorio celebrado en la presente causa entre los ciudadanos: Querellado: A.R.M. y Querellante: WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, como causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 48 del Código Penal, que conlleva al decreto de Sobreseimiento en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del mismo cuerpo normativo, en los términos siguientes

CAPITULO I

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

I

Identificación del Querellado.

A.R.M., titular de la cedula de identidad N° 4.163.044 el manifestó ser venezolano, de estado civil Divorciado, fecha de nacimiento: 08/04/53, de profesión u oficio: Medico, de padres: M.A.R.A. (v) y A.M. ACOSTA (V), residenciado en: Caracas, colinas de Bello Monte residencias las Terrazas, Apartamento N° 1, Caracas,

II

Del los hechos atribuidos al imputado.

Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:

Por la querella presentada por el G.W.R.R. en contra del Médico A.R.M. por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y, admitida por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2006, se ordenó su remisión al Fiscal Superior para la designación de un fiscal para la investigación por ser el hecho punible –apropiación indebida- de inicio del proceso penal a requerimiento y perseguible de oficio por el ministerio Público como titular de la acción penal.

La Querella Penal fue conocida para la investigación por la Fiscalía 16 del Ministerio Público a cargo del Dr. J.G., la cual quedó signada bajo el N° 15-F16-0027-06-FS-Q., quien ordenó en fecha 25 de enero de 2006, asignar la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda y practicar todas las diligencias de investigación para el total esclarecimiento de la causa.

En fecha 13 de Julio de 2006, el Fiscal 16 del Ministerio Público remite el expediente a este Tribunal, en el cual se evidencia solicitud de acuerdo reparatorio entre el Querellado: A.R.M. y Querellante: WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en el cual manifiestan las partes la cancelación total del monto denunciado de apropiación indebida, por lo que, al no tener nada mas que reclamar, desean formalizar el acuerdo rapartorio.

En audiencia oral y pública celebrada por este Despacho, con la presencia del Fiscal 16 del Ministerio Público, el Querellado: A.R.M. debidamente asistido por su defensor; el Querellante: WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, acompañado por su abogado de confianza, este Tribunal verificó el cumplimiento del acuerdo reparatorio al cual llegaron éstas; En este sentido el Querellado Med. A.M., consignó al Tribunal copia de los cheques que en su totalidad suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.43.665.900,oo) que es el monto por el cual fue interpuesta la querella, en este sentido las partes en audiencia oral de verificación del acuerdo señalaron:

El Fiscal 16 del Ministerio Público, a cardo del Dr. J.G., solicitó:

solicito se establezca la extinción de la acción penal por el Cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se dicte el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° de la precitada norma legal, todo ello en virtud del pago efectuado por el Querellado al Querellante de la suma denunciada como apropiación indebida. Es todo.

El Querellante WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, manifestó:

Estoy conforme con el acuerdo reparatorio como cursa en autos el cual fue de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS, dividido en dos pagos en cheque de gerencia, con lo cual me encuentro de acuerdo con el pago el pago el cual asciende a al pago de la totalidad de lo denunciado como apropiado indebidamente por el DR. A.R.M., en este sentido y con este acuerdo reparatorio no tengo nada mas por este u otro concepto que reclamar.

El Abogado Defensor del Querellado, Dr. C.P., solictió:

Tal como se menciona y se describe en el documento que se consigno en la Fiscalía de esa misma manera se llego a ese acuerdo reparatorio y estamos conformes con esos términos, por ello solicitamos se decrete el Sobreseimiento correspondiente. Es todo.

El Querellado A.R.M., manifestó:

Estamos de acuerdo con los términos en la cual firmamos en la Fiscalía, habiendo cancelado la totalidad del pago por concepto de la apropiación indebida al querellante, no debiendo ni teniendo nada mas que pagar por este concepto, y asimismo solicito el sobreseimiento de la causa a mi favor. Es todo.

El Abogado Defensor del Querellado DRA. Z.C.A.C., manifestó:

Estamos de acuerdo con el acuerdo reparatorio celebrado y solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa a favor de mi cliente.

Cursa al folio 63 de la segunda pieza de la causa, solicitud de ACUERDO REPARATORIO, por parte del Querellante WOICIECH ROJEWSKI ROJAS, dirigido al Fiscal 16 del Ministerio Público en el cual pide sea declarada la extinción de la acción penal, por cuanto llegó a un acuerdo reparatorio en el cual le fue pagado la totalidad del monto denunciado como apropiado por parte del Médico A.R.M., consignando copia de los cheques que reflejan el pago de lo reclamado.

Finalmente, cursa al folio 69 de la primera pieza de la causa, Documento Notariado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cirstóbal Rójas del Estado Miranda, suscrito por el Querellado: A.R.M. y el Querellante: WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo reparatorio por la totalidad de lo reclamado como apropiado indebidamente.

CAPITULO II

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos el acuerdo reparatorio previsto en el artículo 40 que puede ser aprobado por el Juez desde la fase preparatoria como en el caso de marras, el cual fue propuesto por el imputado y aceptado por la victima como formula alternativa a la prosecución del proceso, que conlleva a la extinción de la acción penal por la cancelación de lo ofrecido y aceptado por la victima, tal circunstancia se encuentra prevista en el artículo 48 numeral 6° que señala. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Artículo 48 CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal; 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide que al haberse materializado el pago ofrecido como indemnización por el Imputado a la Victima para la procedencia del acuerdo reparatorio como causal de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.

CAPITULO III

DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Querellado ciudadano A.R.M., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA tipificada en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial.

EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO

Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la Sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. NECTALI GONZÁLEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-3111

ASUNTO: MP21-P-2005-3111

EXP. FISCAL: N° 15-F16-0027-06-FS-Q.

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