Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: UP11-V-2010-000085

Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana AUDRIS G.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.275.850 residenciada en el Sector El Campito, calle L.G., casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de diez (10) años de edad, mediante la cual solicitan que el ciudadano L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.078.273, residenciado en la Av. Cartagena, al lado de Cerámicas Caribe, Municipio Autónomo La Independencia estado Yaracuy fije a su favor Obligación de Manutención, y visto que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto a la niña de autos tal como se desprende de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 687 del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente expediente, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud de que consta en autos la capacidad económica del demandado, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) o sea la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (BS 100,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo cual se insta a la solicitante a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, afín de que proceda hacer los tramites pertinentes para abrir cuenta de ahorro a favor de su hija, en tal sentido se ordena Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Finanzas, atención al departamento de Embargo a los fines de que se cumpla con lo aquí ordenado, una vez que conste en autos el numero de cuenta.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó la decisión.-

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

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