Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE: 40.405

SOLICITANTE: A.M.G.O.

BENEFICIARIOS: R.N.P.G..

Con escrito de fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana A.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.952, actuando en nombre y en representación de su hijo R.N.P.G., solicitan autorización para Constituir Hipoteca sobre un lote de terreno propio ubicado en el sector la Chucurí vereda 2, La C.S.C.d.E.T. propiedad de lo mencionada niña. Admitida la solicitud y cumplidos todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana A.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.999.952, para que en nombre y representación de su hija R.N.P.G., venezolana, de siete años de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 1079 de fecha 22 de Abril de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.E.T., proceda a HIPOTECAR a favor de FUNDESTA un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el Sector La Chucurí vereda 2, La C.S.C.E.T., alinderado y medido así: NORTE: Con propiedades que son o fueron de R.B., hoy vereda Pública mide nueve (9) metros; SUR: Con propiedades de la vendedora mide siete (7) metros; ESTE: Con propiedades adjudicadas a O.S.U. mide veinte (20) metros; OESTE: Con propiedades de la vendedora y mide veinte (20) metros. Adquirido por documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 31, tomo 002, Protocolo Primero Primer Trimestre de fecha 24 de Enero de 2003.

Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZA UNIPERSONAL No.3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

Exp.40.405

Crisna.-

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