Decisión nº 09-01-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de enero del Año 2011

200° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000338

PARTE ACTORA: AUDY N.G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.372.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A., Y.A.G.P. MORA Y T.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.214.809, V-14.711.134, V-9.364.615 y V-13.500.797 en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818, 143.178, 143.489 y 143.597 respectivamente representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiuno (21) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo: 240 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) ambos inclusive y poder apud-acta inserto al folio sesenta y nueve (69).

PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES PARAMACONI C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. en fecha: 22 de Noviembre del año 1.977, anotada bajo el Nº 48, Tomo:142-A-sgdo y actualmente domiciliada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo A, en fecha 04 de Septiembre del Año 2002, anotada bajo el Nº 13; Tomo:46-A respectivamente Representada por la Ciudadana: S.I.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.316.076 en su condición de PRESIDENTA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; veinte (20) de Enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “GUARDIANES PARAMACONI C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. en fecha: 22 de Noviembre del año 1.977, anotada bajo el Nº 48, Tomo:142-A-sgdo y actualmente domiciliada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo A, en fecha 04 de Septiembre del Año 2002, anotada bajo el Nº 13; Tomo:46-A respectivamente Representada por la Ciudadana: S.I.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.316.076 en su condición de PRESIDENTA, no compareció ni por sí no por medio de apoderados al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado de la parte demandante; Abogado: Y.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.560.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.143.178; representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiuno (21) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo: 240 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) ambos inclusive; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009) presentada por el abogado: Y.A.G. , en su condición de Apoderado del demandante, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al veintidós (22) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día veintidós (22) de Julio del año 2009 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada: “GUARDIANES PARAMACONI C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. en fecha: 22 de Noviembre del año 1.977, anotada bajo el Nº 48, Tomo:142-A-sgdo y actualmente domiciliada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo A, en fecha 04 de Septiembre del Año 2002, anotada bajo el Nº 13; Tomo:46-A respectivamente Representada por la Ciudadana: S.I.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.316.076 en su condición de PRESIDENTA y se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a los demandados, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veintiuno (21) de diciembre del 2010 inserto al folio 68, y transcurriendo de igual manera los cinco (5) días de termino de distancia otorgados; correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinte (20) de Enero del año 2011 a las once de la mañana (11:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: AUDY N.G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.372 y la parte Demanda: “GUARDIANES PARAMACONI C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. en fecha: 22 de Noviembre del año 1.977, anotada bajo el Nº 48, Tomo:142-A-sgdo y actualmente domiciliada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo A, en fecha 04 de Septiembre del Año 2002, anotada bajo el Nº 13; Tomo:46-A respectivamente Representada por la Ciudadana: S.I.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.316.076 en su condición de PRESIDENTA Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la Parte demandada se inició el veintidós (22) de Diciembre del año 2005 y terminó el diecinueve (19) de Noviembre del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario el mínimo legal decretado por el ejecutivo Nacional y como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50). Quinto: Que EL demandante prestó sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: AUDY N.G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.372, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de tres (03) años, diez (10) meses y 27 días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 215 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.5.378,23); Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico Horas extras diurnas Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual

    Ene-06 405,00 20,25 425,25 14,18 0,28 0,59 15,04 0,00

    Feb-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 0,00

    Mar-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 0,00

    Abr-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 5 86,49

    May-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 5 86,49

    Jun-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 5 86,49

    Jul-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 5 86,49

    Ago-06 465,75 23,29 489,04 16,30 0,32 0,68 17,30 5 86,49

    Sep-06 512,33 25,62 537,95 17,93 0,35 0,75 19,03 5 95,14

    Oct-06 512,33 25,62 537,95 17,93 0,35 0,75 19,03 5 95,14

    Nov-06 512,33 25,62 537,95 17,93 0,35 0,75 19,03 5 95,14

    Dic-06 512,33 25,62 537,95 17,93 0,35 0,75 19,03 5 95,14

    Ene-07 512,33 25,62 537,95 17,93 0,40 0,75 19,08 5 95,39

    Feb-07 512,33 25,62 537,95 17,93 0,40 0,75 19,08 5 95,39

    Mar-07 512,33 25,62 537,95 17,93 0,40 0,75 19,08 5 95,39

    Abr-07 512,33 25,62 537,95 17,93 0,40 0,75 19,08 5 95,39

    May-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Jun-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Jul-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Ago-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Sep-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Oct-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Nov-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Dic-07 614,79 30,74 645,53 21,52 0,48 0,90 22,89 5 114,46

    Ene-08 614,79 30,74 645,53 21,52 0,54 0,90 22,95 5 114,76

    Feb-08 614,79 30,74 645,53 21,52 0,54 0,90 22,95 5 114,76

    Mar-08 614,79 30,74 645,53 21,52 0,54 0,90 22,95 5 114,76

    Abr-08 614,79 30,74 645,53 21,52 0,54 0,90 22,95 5 114,76

    May-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Jun-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Jul-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Ago-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Sep-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Oct-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Nov-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Dic-08 799,23 39,96 839,19 27,97 0,70 1,17 29,84 5 149,19

    Ene-09 799,23 39,96 839,19 27,97 0,78 1,17 29,92 5 149,58

    Feb-09 799,23 39,96 839,19 27,97 0,78 1,17 29,92 5 149,58

    Mar-09 799,23 39,96 839,19 27,97 0,78 1,17 29,92 5 149,58

    Abr-09 799,23 39,96 839,19 27,97 0,78 1,17 29,92 5 149,58

    May-09 879,15 43,96 923,11 30,77 0,85 1,28 32,91 5 164,54

    Jun-09 879,15 43,96 923,11 30,77 0,85 1,28 32,91 5 164,54

    Jul-09 879,15 43,96 923,11 30,77 0,85 1,28 32,91 5 164,54

    Ago-09 879,15 43,96 923,11 30,77 0,85 1,28 32,91 5 164,54

    Sep-09 959,08 47,95 1.007,03 33,57 0,93 1,40 35,90 5 179,49

    Oct-09 959,08 47,95 1.007,03 33,57 0,93 1,40 35,90 5 179,49

    Total 215 5.378,23

  2. -En cuanto a los días adicionales de antigüedad le corresponden la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 347,27), los que a continuación se detallan:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2007 2do año 2 21,62 43,24

    2008 3er año 4 27,54 110,17

    2009 4to año 6 32,31 193,85

    12 347,27

  3. -En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 48 días a salario normal de 33,57 para un total de Un mil Setecientos once bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs.1.611,25) como se detalla a continuación

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2005 2006 15

    2 2006 2007 16

    3 2007 2008 17

    48

  4. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario de 33,57 para un total de Quinientos Tres Bolívares Fuertes con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 503,52), tal como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2008 2009 18 1,50 10 15,00

  5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 24 días calculados en base al mínimo legal de 15 días señalado en la ley y calculados a salario diario de 33,57 Bolívares fuertes para un total de Ochocientos Cinco Bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs.805, 63) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2005 2006 7

    2 2006 2007 8

    3 2007 2008 9

    24

  6. - En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 8,33 días a salario diario de 33,57 para un monto de Doscientos Setenta y Nueve bolívares fuertes con Setenta y Tres céntimos (Bs.279, 73), los cuales se detallan a continuación:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2008 2009 10 0,83 10 8,33

  7. - En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado; y aun que en el presente concepto la demandada en su escrito libelar reclama más del mínimo legal lo cual constituyen excesos que deben ser probados por el demandante, y en el caso especifico de la utilidades se debe tomar en cuenta el monto del capital social de la Empresa y el enriquecimiento o neto gravable del ejercicio económico para poder determinar el monto a distribuir entre los trabajadores y por cuanto en el caso de autos no emerge prueba a los fines de fundamentar lo solicitado a los fines de probar los 30 días solicitados, es por lo que este Tribunal considera que dicho concepto debe calcularse en base a 15 días por año: Asi se decide: por lo tanto le corresponde la cantidad de: 12,5 días para un monto de Un mil cuatrocientos treinta Bolívares Fuertes con noventa y tres (Bs. 1.430,93), los cuales se detallan a continuación:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Meses Días de utilidades Salario Total

    2006 12 15 17,93 268,97

    2007 12 15 21,52 322,76

    2008 12 15 27,97 419,60

    2009 10 12,5 33,57 419,60

    1430,93

  8. -En cuanto al Beneficio de Alimentación previsto en la Ley; este Tribunal otorga dicho beneficio en virtud de que ha quedado admitido el horario de trabajo, pero lo efectúa tomando en consideración los días hábiles de lunes a sábado; excluyendo los feriados y no de manera general como lo ha efectuado el demandante, y serán calculados al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de generarse el beneficio tal como lo ha señalado en su libelo y en base al (0,25 U.T); en consecuencia le corresponde la cantidad de: DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICOHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.528,36), los cuales se detallan a continuación:

    Mes Días laborados (hábiles) Valor unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual

    Dic-05 9 24,40 6,10 54,90

    Ene-06 26 33,60 8,40 218,40

    Feb-06 24 33,60 8,40 201,60

    Mar-06 25 33,60 8,40 210,00

    Abr-06 24 33,60 8,40 201,60

    May-06 26 33,60 8,40 218,40

    Jun-06 25 33,60 8,40 210,00

    Jul-06 24 33,60 8,40 201,60

    Ago-06 26 33,60 8,40 218,40

    Sep-06 26 33,60 8,40 218,40

    Oct-06 25 33,60 8,40 210,00

    Nov-06 26 33,60 8,40 218,40

    Dic-06 25 33,60 8,40 210,00

    Ene-07 26 37,63 9,41 244,60

    Feb-07 24 37,63 9,41 225,78

    Mar-07 26 37,63 9,41 244,60

    Abr-07 22 37,63 9,41 206,97

    May-07 26 37,63 9,41 244,60

    Jun-07 26 37,63 9,41 244,60

    Jul-07 24 37,63 9,41 225,78

    Ago-07 26 37,63 9,41 244,60

    Sep-07 25 37,63 9,41 235,19

    Oct-07 26 37,63 9,41 244,60

    Nov-07 26 37,63 9,41 244,60

    Dic-07 25 37,63 9,41 235,19

    Ene-08 26 37,63 9,41 244,60

    Feb-08 25 46,00 11,50 287,50

    Mar-08 24 46,00 11,50 276,00

    Abr-08 25 46,00 11,50 287,50

    May-08 26 46,00 11,50 299,00

    Jun-08 24 46,00 11,50 276,00

    Jul-08 25 46,00 11,50 287,50

    Ago-08 26 46,00 11,50 299,00

    Sep-08 26 46,00 11,50 299,00

    Oct-08 26 46,00 11,50 299,00

    Nov-08 25 46,00 11,50 287,50

    Dic-08 26 46,00 11,50 299,00

    Ene-09 26 46,00 11,50 299,00

    Feb-09 24 55,00 13,75 330,00

    Mar-09 26 55,00 13,75 357,50

    Abr-09 24 55,00 13,75 330,00

    May-09 25 55,00 13,75 343,75

    Jun-09 25 55,00 13,75 343,75

    Jul-09 26 55,00 13,75 357,50

    Ago-09 26 55,00 13,75 357,50

    Sep-09 26 55,00 13,75 357,50

    Oct-09 26 55,00 13,75 357,50

    Nov-09 16 55,00 13,75 220,00

    12.528,36

  9. - En cuanto a las horas extras reclamada este Tribuna las cuantifica solo en lo que respecta al mínimo legal establecido en el articulo 207, literal b, puesto que el mencionado articulo señala que ningún trabajador podrá trabajar mas de Cien (100) horas extras anuales por lo tanto se evidencia que el reclamante solicita excesos legales y que en atención a ello este Tribunal considera oportuno hacer mención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: fecha 04 de agosto de 2005, caso J.N. Vegas contra Unibanca, C.A. Banco Universal, Sentencia Nº 1096, en ponencia de la Doctora C.E.P., en la cual señala lo siguiente. “cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia: y siguiendo esta misma línea jurisprudencial en decisión mas reciente específicamente en sentencia de fecha: 20 de Abril del año 2010, partes: N Chionis contra Pin Aragua, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, ha establecido que aun cuando haya admisión de los Hechos, se tiene como admitido el trabajo prestado en horas extras pero solo en los términos previstos en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del trabajo; por lo tanto en atención al anterior criterio se ratifica el hecho de que los excesos legales son carga del demandante por lo tanto quien aquí sentencia determina que dicho calculo se hará en atención a lo aquí expuesto y procede a hacerlo de la siguiente manera, en consecuencia lo que realmente le corresponde al Trabajador por tal concepto se detallan a continuación:

    Horas extras

    Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total

    Dic-05 13,50 2,53 8 20,25

    Ene-06 13,50 2,53 8 20,25

    Feb-06 15,53 2,91 8 23,29

    Mar-06 15,53 2,91 8 23,29

    Abr-06 15,53 2,91 8 23,29

    May-06 15,53 2,91 8 23,29

    Jun-06 15,53 2,91 8 23,29

    Jul-06 15,53 2,91 8 23,29

    Ago-06 15,53 2,91 8 23,29

    Sep-06 17,08 3,20 8 25,62

    Oct-06 17,08 3,20 8 25,62

    Nov-06 17,08 3,20 8 25,62

    Dic-06 17,08 3,20 8 25,62

    Ene-07 17,08 3,20 8 25,62

    Feb-07 17,08 3,20 8 25,62

    Mar-07 17,08 3,20 8 25,62

    Abr-07 17,08 3,20 8 25,62

    May-07 20,49 3,84 8 30,74

    Jun-07 20,49 3,84 8 30,74

    Jul-07 20,49 3,84 8 30,74

    Ago-07 20,49 3,84 8 30,74

    Sep-07 20,49 3,84 8 30,74

    Oct-07 20,49 3,84 8 30,74

    Nov-07 20,49 3,84 8 30,74

    Dic-07 20,49 3,84 8 30,74

    Ene-08 20,49 3,84 8 30,74

    Feb-08 20,49 3,84 8 30,74

    Mar-08 20,49 3,84 8 30,74

    Abr-08 20,49 3,84 8 30,74

    May-08 26,64 5,00 8 39,96

    Jun-08 26,64 5,00 8 39,96

    Jul-08 26,64 5,00 8 39,96

    Ago-08 26,64 5,00 8 39,96

    Sep-08 26,64 5,00 8 39,96

    Oct-08 26,64 5,00 8 39,96

    Nov-08 26,64 5,00 8 39,96

    Dic-08 26,64 5,00 8 39,96

    Ene-09 26,64 5,00 8 39,96

    Feb-09 26,64 5,00 8 39,96

    Mar-09 26,64 5,00 8 39,96

    Abr-09 26,64 5,00 8 39,96

    May-09 29,31 5,49 8 43,96

    Jun-09 29,31 5,49 8 43,96

    Jul-09 29,31 5,49 8 43,96

    Ago-09 29,31 5,49 8 43,96

    Sep-09 31,97 5,99 8 47,95

    Oct-09 31,97 5,99 8 47,95

    Nov-09 31,97 5,99 8 47,95

    384 1.576,55

  10. -En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 120 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello esta expresamente establecido en la ley por lo tanto le corresponde calculados a salario integral de de 35,90 para un monto de cuatro Mil Trescientos Siete Bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.4.307,87).

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 120 35,90 4.307,87

  11. - De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 35,90, para un monto de Dos mil Ciento cincuenta y tres Bolívares Fuertes con Noventa y tres Céntimos (Bs.2.153, 93).Y ASI SE DECIDE.

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 35,90 2.153,93

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 30.923,27) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: Audy N.G.P.S. basico 959,08

    Tiempo: 3 años 10 meses 27 días Horas extras D. (8 mensuales) 47,95

    Salario normal mensual 1.007,03

    Salario diario: 33,57

    Alíc. Bono vac. 0,93

    Alíc. Utilid. 1,40

    Salario Integral: 35,90

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 215 5.378,23

    Antigüedad adicional 12 347,27

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 120 35,90 4.307,87

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 35,90 2.153,93

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 33,57 1.611,25

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 33,57 805,63

    Utilidades 1.430,93

    Horas extras diurnas 1.576,55

    Ley Alimentación 12.528,36

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 15 33,57 503,52

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 8,33 33,57 279,73

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 19-11-09 Bs 30.923,27

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: AUDY N.G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.372 contra la Empresa: “GUARDIANES PARAMACONI C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. en fecha: 22 de Noviembre del año 1.977, anotada bajo el Nº 48, Tomo:142-A-sgdo y actualmente domiciliada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo A, en fecha 04 de Septiembre del Año 2002, anotada bajo el Nº 13; Tomo:46-A respectivamente Representada por la Ciudadana: S.I.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.316.076 en su condición de PRESIDENTA. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 30.923,27) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del Mes de enero Año 2011 Año 200º y 151º.

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg. N.D..

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg. N.D..

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