Decision of Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución of Caracas, of November 24, 2014

Resolution DateNovember 24, 2014
Issuing OrganizationTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
JudgeDanilo Serrano
ProcedureCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003014

PARTE ACTORA: AUDYS E.Z.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.J.V.A. y D.A.O.C..

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.V.D. y J.V.A..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2014, siendo las 3:00 p.m., comparecen ante este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JONATHAN P.VARELA AGUILAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 38, tomo 230 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en original, para que nos sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano, AUDYS E.Z.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.090.959, debidamente asistido por el ciudadano P.J.V.C., abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, quienes dejan constancia que renuncia al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y juran la urgencia del caso a los fines de presentar un acuerdo con la finalidad de que el mismo sea revisado por el Juez del Tribunal y luego de verificados los extremos de Ley y la intención conciliatoria de las partes se proceda a su HOMOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido el Tribunal recibe a las partes por disponer del tiempo sin afectar las demás actividades del Tribunal y; luego de oídos los alegatos de las partes, específicamente al Trabajador, con la intervención positiva del Juez se deja constancia que se logró un acuerdo conforme a lo previsto en las cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 21 de mayo de 2008 y que el día 20 de octubre de 2014, que fue despedido del cargo de ayudante de despacho de BIMBO. Razones éstas por las cuales demando el pago de los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs 1.192.401.66), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;

  2. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 48/100 (Bs 287.474.48), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;

  3. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.

    A.- RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:

    EL TRABAJADOR manifiesta que por el despido alegado en el libelo de demanda reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

  4. - Prestaciones Sociales:

    Garantía de Prestaciones Sociales Art 142a: Bs. 287.747.48

    Prestaciones no abonadas art 142c: Bs. 17.458.21

    Pago de intereses de prestaciones: Bs. 1.251.71

    Vacaciones: Bs. 5.482.24

    Bono Vacacional: Bs. 14.097.19

    Utilidades Fraccionadas: Bs. 97.730.04

    Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 46.141.50

    Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 41.527.35

    Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 965.94

    Indemnizaciones por Diferencia en el pago

    de los salarios de días Sábados, domingos

    y feriados, que no me fueron pagados como

    Consecuencia de las horas extras y Bono

    nocturno y su incidencia En la Antigüedad,

    Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 680.000.00

    A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 239.000.00; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 44.137.61; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 1.173.09; Retención I.S.L.R.: Bs. 9.118.22; Retención I.N.C.E.S: Bs. 488.65; Anticipo de Utilidades: Bs. 50.000.00; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 96.22; Seguro Social Obligatorio: Bs. 769.76.

    CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, en virtud de que el EXTRABAJADOR nunca fue despedido; y que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.200.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante un (01) Cheque de Gerencia Nro. 97089124 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.200.000.00), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de AUDYS E.Z.A..

    CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

    CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

    1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.200.000.00); en los términos expuestos en este mismo documento;

    2. - Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.

    3. - Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

    CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.

    Este Juzgado con vista en el acuerdo transaccional que antecede, en que el ciudadano AUDYS E.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.090.959, parte actora en el presente trámite, asistido por el profesional del derecho ciudadano P.J.V.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.708, quien además es su apoderado judicial acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A”, por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano J.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.054; observa que el proceso laboral, pueden las partes presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia, en este sentido el Juez que preside el despacho pregunto al ciudadano AUDYS E.Z.A., antes identificado: si sabe y conoce el texto integro de las cláusulas que conforman el acuerdo al que arriba con la empresa “BIMBO DE VENEZUELA, C.A?; RESPUESTA: SÍ; Sí declara actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción?; RESPUESTA SI; Si fue debidamente instruido por su abogado?, RESPUEST ASÍ; este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mismo ciudadano AUDYS E.Z.A., antes identificado contó con la asistencia de un profesional del derecho al momento de establecer los términos del acuerdo, y que el apoderado Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que fue presentado en original a la vista del Juez y consignada su copia, la cual es agregada a los autos, motivos por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

    Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en la misma y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano AUDYS E.Z.A., como de la sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A” y que del mismo, se ha acordado la cancelación de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00) pago efectuado al ciudadano AUDYS E.Z.A. mediante cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el Nro. 97089124; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

    El Juez

    Abg. Danilo Serrano

    Parte Actora y Apoderado judicial

    Apoderado Judicial de la demandada

    El Secretario

    Abg. Mirianky Zerpa

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

    El Secretario

    Abg. Mirianky Zerpa

    AP21-L-2014-003094

    DS/Mz.-

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