Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente Nº 23.146

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    I.1 PARTE DEMANDANTE: Ciudadana V.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.802.117, de este domicilio.

    I.2 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio J.V.S.R., J.V.S.O., R.A. Y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906, 1497, 121.469 y 80.073, respectivamente.-

    I.3 PARTE DEMANDADA: Ciudadana, N.E.Q.A., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.371, domiciliada en Avenida Principal de La Urbanización San M.d.P., LA Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.-

    I.4 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio A.M.V. y A.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.870 Y 80.520, en ese orden.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente causa por demanda por Reivindicación, interpuesta por la ciudadana V.A.S., debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio J.V.S.R. Y R.A., en contra de la ciudadana N.E.Q.A., todos identificados.

    Alega la demandante que Adquirió, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (45.000.000,00), de la ciudadana N.E.Q.A., antes identificada, un inmueble constituido por un terreno con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (301,69 Mts2) y la casa en él construida, ubicada en Las Casitas de La Otrabanda, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el referido libelo de demanda, para lo cual suscribieron documento por ante al Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., Caracas, Distrito Capital en fecha 09/02/2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 3, Tomo 14 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría Interna y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., el 17/03/2006, bajo el Nº 04, Folios 40 al 49, Tomo 11, Protocolo Primero.

    De seguidas, alega la demandante que, posterior al perfeccionamiento de la venta, la demandada continuó ocupando de manera ilegal un lote de terreno, identificado en el escrito de demanda, y que, a su decir, le pertenece por haberlo adquirido en su totalidad y que la parte demandada no le ha hecho entrega.

    Recibida para su distribución en fecha 27/06/2007 (f. 10) corresponde conocer de la presente causa a este Juzgado.

    El día 11 de julio de 2007, compareció la ciudadana V.A.S., quien asistida de Abogado, consignó los recaudos correspondientes a los fines de ser agregados a los autos.

    En fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal ordenó darle entrada a la demanda y la formación del expediente correspondiente.

    Por auto de fecha 17 de julio de 2007, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la demandada.

    En fecha 23 de julio de 2007, la ciudadana V.A.S., otorgó Poder Apud Acta a los Abogados en Ejercicio J.V.S.R., J.V.S.O., R.A. Y SCHLAYNKER FIGUEROA, antes identificados, en la misma fecha el Abogado J.V.S.R., puso a la disposición del Alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada, igualmente, ratificó ante este despacho su solicitud de Medida de Secuestro.

    En fecha 23 de julio de 2007, el ciudadano P.G.B., Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en las actas de que recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.

    En fecha 30 de julio de 2007, la Secretaria de este despacho dejó constancia de que se libró la correspondiente compulsa de citación.

    En fecha 10 de agosto de 2007, se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas, para tramitar y decidir las incidencias de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en la causa que nos ocupa.

    En fecha 09 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación a nombre de la demanda, toda vez que la misma, una vez impuesta del contenido de la citación se negó a firmar.

    En fecha 10 de octubre de 2007, compareció la ciudadana N.E.Q.A., antes identificada, en su condición de parte demandada en la presente causa, y se da por citada de la misma.

    En fecha 12 de noviembre de 2007, compareció el Abogado A.M.V., en su condición de apoderado judicial de la demandada en la presente causa, y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, consignó escrito de Cuestiones Previas, con basamento en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la prejuicialidad.

    En el aludido escrito, el apoderado de la demandada, fundamentó su respectiva defensa oponiendo, la cuestión de “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto” en que, la parte actora ciudadana V.A.S., ya identificada, trata de contrarrestar el juicio de Nulidad que, previamente su representada, introdujo en su contra, basando su pretensión en un documento nulo.

    En fecha 22 de noviembre de 2008, el abogado J.V.S., apoderado de la demandante, consignó escrito de oposición a las Cuestiones Previas propuesto por la parte demandada, solicitando, en primer lugar, se le declare confesa, por no haber contestado la demandada de forma oportuna, posteriormente, rechazó y contradijo al fondo las cuestiones previas opuestas por la representación de la demandada, el ciudadano M.A.R..

    En fecha 22 de noviembre de 2008, compareció el apoderado actor y manifestó al Tribunal, la inexistencia en los autos del recaudo signado “B” por la demandada en su escrito de Cuestiones Previas, igualmente, de la falta de firma de la que carece el referido escrito.

    En fecha 28 de noviembre de 2007, por auto del Tribunal se difirió el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria.

    En fecha 06 de diciembre de 2007, el apoderado de la demandada, A.G.A., consignó escrito de pruebas a la incidencia de Cuestión Previa, para lo cual consigna Copia Certificada de la causa incoada por su representada en contra de la actora, y en la cual fundamenta la oposición de la prejuicialidad en el presente proceso.

    En fecha 10 de diciembre de 2007, por auto del Tribunal, se ordenó realizar cómputo de los despacho transcurridos desde el día 10/10/2007 hasta el día 12/11/2007, ambas fechas inclusive, del 15/11/2007 al 23/11/2007, ambas fechas inclusive y del 28/11/2007 hasta el día 10/12/2007, ambas fechas inclusive, a tal efecto, la secretaria de este despacho dejó la correspondiente constancia, en la misma fecha.

    En fecha 10 de diciembre de 2007, este despacho, dictó auto mediante el cual se declaró la nulidad del auto de fecha 28/11/2007, mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria, por haberse cercenado con el mismo el Derecho a la Defensa de las partes, siendo que al haber la parte demandante realizado la oposición dentro del lapso de cinco (5) que prevé el artículo 351 de la norma adjetiva civil, se impone la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas sin necesidad de providencia judicial, debiendo el Tribunal decidir en el décimo (10º) día de despacho siguiente al último de la mencionada articulación, en tal sentido, y resuelta tal irregularidad, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en el fallo que resuelva la incidencia propuesta.

    En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció el apoderado actor y apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007.

    En fecha 20 de diciembre de 2007, por auto de este Tribunal, se oye en el efecto devolutivo la apelación realizada por la actora en fecha 13/12/2007, y ordena la remisión de las Copias Certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada al Juzgado de Alzada de este Estado.

    En fecha 21 de enero de 2008, el apoderado actor diligenció en el expediente, señalando a este despacho las Copias que serían remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.

    En fecha 29/02/2008, la secretaria dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 20/12/2007.

    En fecha 05 de mayo de 2008, se ordena agregar oficio Nº 111-08, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante el cual remiten las Copias Certificadas que fueron remitidas por este Tribunal en fecha 08/04/2008.

    CUADERNO DE MEDIDAS.

    En fecha 10 de agosto de 2007, se Niega la medida de Secuestro solicitada por la parte actora.

    En fecha 17 de septiembre de 2007, el apoderado de la demandante, ya identificado, apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007.

    En fecha 25 de septiembre de 2007, se oye la apelación interpuesta por la parte actora, a un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 03 de junio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, declara Sin Lugar la Apelación realizada por la actora y confirma la decisión dictada por este despacho en el auto de fecha 10 de agosto de 2007.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Alega la ciudadana V.A.S., plenamente identificada, asistida de abogado; lo siguiente:

    Que adquirió por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,oo) de la ciudadana N.E.Q.A., plenamente identificada, un inmueble constituido por un terreno con una superficie de trescientos un metro cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (301,69 Mts2) y la casa en él construida, ubicada en las casitas de la Otrabanda, en la Ciudad de la A.M.A.d. este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: En veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts), terreno Municipal adjudicado al señor J.M., Sur: en veintiséis metros con cinco centímetros (26.05 mts), vía pública, Este: Su frente en once metros y sesenta y cinco centímetros (11,65 mts), calle principal y Oeste: En once con sesenta centímetros, solar Municipal adjudicado a la sra. D.L., todo lo cual se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 9-2-2.006, dejándolo inserto bajo el nro. 3, Tomo 14 de los libros respectivos llevados por esa notaría Interna y registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado el 17 de Marzo de 2.006, bajo el nro. 04, folios 40 al 49, Tomo ¡!, protocolo Primero.

    Que la ciudadana N.E.Q.A., ya identificada, posteriormente a la fecha en que se perfeccionó la venta continuo ocupando de manera ilegal un lote de terreno de una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (187,84 mts2), así como la cantidad de noventa y tres metros con setenta y seis centímetros cuadrados (93,76 mts2), que la parte demandada, ya identificada, identifica como área común y que me pertenece por haberlo adquirido en su totalidad y que la parte demandada no me ha hecho la respectiva entrega.

    Que ha venido poseyendo un área de doscientos treinta y un metros cuadrados con sesenta centímetros (231,60 mts2) del inmueble que me fue vendido sin ningún derecho permaneciendo en él pese a las distintas acciones tanto amistosas como judiciales que se han llevado acabo, con el objeto de que cumpla con la obligación que deriva del contrato de venta, que es la entrega de la cosa vendida y que posee de manera ilegal.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Oponen cuestiones previas establecidas en el ordinal 8vo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al libelo incoado por la ciudadana V.A.S., plenamente identificado.

    Que el documento sobre el cual la accionante pretende arrogarse derechos de propiedad es nulo, tratándose de falsedad ideológica documental, no es la tacha (ni por vía incidental o principal) la llamada a enervar tal instrumento, sino el correspondiente Juicio de Nulidad.

    Que la demanda de nulidad se convierte en prejudicial al presente proceso, pues indefectiblemente habrá de esperar las resultas de aquel juicio para poder siquiera entrar a examinar la reivindicación, ello en razón que la doctrina venezolana, cuyo criterio ha sido acogido en forma reiterada y pacifica por la jurisprudencia, ha enumerado tres condiciones que deben cumplirse para que prospere la acción reivindicatoria que ejerce quien pretende con mejor derecho dominial: posesión material del demandado, identidad del objeto reclamado y derecho de propiedad. Basta con que uno solo de esos presupuestos no concurra para que axiomáticamente el Juez de la causa deba declarar sin lugar la acción ejercida.

    Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal previamente observa:

    Las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio, se encuentran contempladas en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto

    (Resaltado del Tribunal) .

    Ahora bien, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige: a).- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil. b).- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión, y, c).- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario, resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del 9-10-1997, 28-5-1998 y 10-6-1999, entre otros numerosos fallos)…”

    Del fallo parcialmente trascrito, se colige que para que proceda la suspensión del proceso civil a causa de la existencia de una cuestión de carácter prejudicial debe existir estrecha vinculación entre la pretensión del actor y el proceso pendiente o en curso.

    Al respecto señaló la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales abogados A.M.V. y A.G.A., en fecha 12/11/2007; que oponía formalmente la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con base a que el documento sobre el cual la accionante pretende arrogarse derechos de propiedad es nulo, y que el proceso constituye una improvisada medida tendente a contrarrestar el juicio de nulidad que previamente su representada introdujo en contra de la ciudadana V.A.S., sobre el documento que se trata de vender como título suficiente de propiedad.

    Que efectivamente, se trata de un asunto que debe ser debatido en otro proceso, y que para una mejor compresión de la cuestión previa propuesta, basta decir que el juicio de nulidad al que hace referencia se centra en el error que vicia el pretendido documento de venta, pues la verdadera voluntad de las partes que contrataron en aquella oportunidad era la de enajenar un inmueble de menor extensión al que pareciera reflejado en el escritura y que hoy pretende reivindicarse la demandada.

    Por su parte, la demandante en su escrito que riela desde el folio 152 al 154 de fecha 22/11/2007, señaló; que rechazaba y contradecía la cuestión previa que opuso la demandada en todas y cada una de sus partes, toda vez que la parte demandada pretende hacer ver que existen unos supuestos elementos como parcelas denominadas “A”, “B” y “C” y de un supuesto error cometido por ella al momento de suscribir el contrato de compra venta, hechos estos que rechaza de manera categórica y que no son materia del presente proceso y por demás se encuentran plenamente rechazados en el juicio que se sigue por ante esta instancia;

    Que la parte demandada al momento de interponer la Cuestión Previa, señala unos supuestos elementos que permiten establecer la prejuicialidad, alegando hechos de otro proceso que no pueden ser analizados por este Juzgador por cuanto se violentarían principios de la norma adjetiva civil.

    Que a través de este proceso se está solicitando la devolución de un inmueble, propiedad de su representada y cuyo derecho se encuentra establecido en un instrumento público que acredita la propiedad, no hablándose de existencia o no de error, y que la demandada no estableció relación que vincularan ambos procesos.

    Ahora bien, analizadas las actas procesales se extrae que la acción que se tramita en este proceso se refiere a la acción Reivindicatoria consistente en la devolución de un inmueble constituido por un terreno con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (301,69 Mts2) y la casa en él construida, ubicada en Las Casitas de La Otrabanda, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el referido libelo de demanda, para lo cual suscribieron documento por ante al Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., Caracas, Distrito Capital en fecha 09/02/2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 3, Tomo 14 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría Interna y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., el 17/03/2006, bajo el Nº 04, Folios 40 al 49, Tomo 11, Protocolo Primero y la acción que en el dicho de la demanda configura en cuestión prejudicial capaz de paralizar el dictamen de la decisión que recaerá en esta causa, tiene que ver con el juicio de Nulidad seguido por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial quien conoció de la causa, la cual se encuentra en curso. En la que la demandada solicita la nulidad de la venta realizada a la demandante, alegando su propia torpeza, cuando según ella, donde le correspondía a la actora SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (72,59 Mts2) aún cuando el documento que firmó establece que le pertenecen TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (301,69 Mts2), esgrimiendo además, documento aclaratorio introducido por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Arismendi y A.d.C., que denominó “error Involuntario”. En razón de lo antes expuesto se declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento se ordena la continuación del presente procedimiento hasta tanto sea resuelta la prejudicialidad alegada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE a las partes por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.A.G.F.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha (27-05-2009), siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

Exp. Nº 23.146

MAGF/CLC/Osmary.

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