Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMandato De Conduccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004243

ASUNTO : RP01-P-2007-004243

AUTO QUE ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada G.F.M.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita Mandato de Conducción para los ciudadanos A.J.A.G. y J.E.P., y expone:

“Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 37 ordinal 8° de la Ley del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 285 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordene la comparecencia ante esta Fiscalía de los ciudadanos A.J.A.G., titular de la cedula de identidad Nro.- 14.008.337, residenciado en el sector Tarabacoita, carretera Nacional Cumana- Carúpano, Municipio Mejias del Estado Sucre, y J.E.P., titular de la cedula de identidad Nro.- 12.273.459,residenciado en el sector Tarabacoa, carretera Nacional Cumana- Carúpano, frente al balneario Callo Azul, Municipio Mejias del Estado Sucre, a través de la fuerza pública, el día viernes 30/11/2007, a las 10:00 am, toda vez que han sido infructuosas las diligencias dirigidas a la efectiva comparecencia para la imputación de los referidos ciudadanos en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 310° del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Por otra parte, de la solicitud Fiscal se desprende que los prenombrados ciudadanos se encuentra incursos en la investigación signada con el N° 19FDA2/0054/2007, requiriéndose su presencia, por cuanto han sido citados y no han comparecido a los fines de ser impuestos del hecho punible que se les atribuye.

En virtud de los razonamientos antes expuestos considera quien decide que la solicitud de mandato de conducción se encuentra ajustada a Derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda el Mandato de Conducción solicitado, para lo cual autoriza a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumplan con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, el día viernes 30/11/2007, a las 10:00 am, a los ciudadanos: A.J.A.G., titular de la cedula de identidad Nro.- 14.008.337, residenciado en el sector Tarabacoita, carretera Nacional Cumana- Carúpano, Municipio Mejias del Estado Sucre, y J.E.P., titular de la cedula de identidad Nro.- 12.273.459,residenciado en el sector Tarabacoa, carretera Nacional Cumana- Carúpano, frente al balneario Callo Azul, Municipio Mejias del Estado Sucre. En el ejercicio de este Mandato de Conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de los referidos ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumana; al cual se le adjuntará copia del presente mandato. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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