Decisión nº INT.F.D.20-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000365

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.344.227, domiciliado en la Carrera 01, esquina calle 01, Sector A.J.d.S., Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de una (01) habitación, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de celosía, instalaciones eléctricas rudimentarias, instalaciones sanitarias sin baño, con un estado de conservación regular y de categoría casa, con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (17,22 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 264,00 M2), ubicadas en la Carrera 01, esquina Calle 01 del Sector A.J.d.S., Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela Nº 147-08-18; ESTE: Parcela Nº 147-08-02 y OESTE: Calle 01. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas J.A.H. y C.J.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.874 y 16.440.712, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano A.A.V., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Accidental,

Abog. R.M.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2009, se publicó siendo las 02:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,

Abog. R.M.A.

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