Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoConsulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

196º y 148º

Trujillo, 09 de Marzo de 2007.

ASUNTO TP11-L-2005-000302.

Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Trujillo (U.R.D.D), en fecha 02/08/2005, por la Abg. A.L.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.244, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: M.A.J.R., D.S.R., A.A.A.D., G.M.B., H.E.M.R., M.D.C.D.M. y E.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.399.544, 3.039.904, 4.322.548, 5.826.481, 10.243.173, 9.024.326 y 11.321.367, respectivamente en contra de la Empresa C.A., HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA TRUJILLO (C.A HIDROANDES TRUJILLO) y LA EMPRESA, C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), por motivo de cobro de bono de productividad o alto costo de la vida. Este Tribunal luego de realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales, observa:

PRIMERO

En fecha 31/06/2006, fue recibido por éste Tribunal el presente asunto judicial proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en virtud de no lograrse la mediación, procediendo éste Tribunal en fecha 07/06/2006 a dictar auto de providenciación de pruebas y fijar la fecha de la celebración de la audiencia de juicio; la cual fue objeto de varias suspensiones acordadas por el Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al

observar que fueron solicitadas por las partes de mutuo acuerdo en aras de lograr un arreglo satisfactorio a ambas, tal como consta de diligencias cursantes a los folios 367, 370, 380, 421, 425 y 423 de autos.

SEGUNDO

En fecha 23/02/2007, éste Tribunal da inicio a la audiencia de juicio en el presente asunto judicial y visto que la apoderada judicial de la parte demanda planteó la incompetencia del Tribunal para conocer del presente asunto, argumentando que la parte demandante tiene un procedimiento abierto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, solicitando la suspensión de la tramitación del juicio oral y publico hasta tanto no se verifique la situación planteada. Ante el alegato formulado por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal procedió a solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, la remisión de las copias certificadas del expediente N° 070-2003-05-00001 de fecha 19/09/2003, señalado por la parte demandada en la audiencia de juicio y llevado por ante la mencionada Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo.

TERCERO

En fecha 09/03/2007, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Trujillo (U.R.D.D), mediante oficio N° /2382 de fecha 08/03/2007, copias certificadas de expediente N° 070-2003-05-00001 de fecha 19/09/2003, contentivo de 212 folios útiles, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, el cual fue agregado a las actas procesales y en el que se verifican las siguientes actuaciones: 1) Escrito de fecha 18/09/2007 dirigido a Inspectora del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo por el Sindicato Único de Trabajadores de la C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), contentivo del pliego de peticiones con carácter conflictivo en contra de la empresa C. A. Hidroandes Trujillo por violación de 8 cláusulas de la convención colectiva vigente con sus respectivos anexos, entre los cuales señaló: marcada “a” convención colectiva vigente; marcada “b” comunicaciones referidas al agotamiento del procedimiento establecido en la cláusula 44 de la mencionada convención colectiva; marcada “c”, convocatorias para las asambleas de trabajadores; y marcada “d” actas levantadas en asambleas de trabajadores, suscritas por los asistentes autorizando la presentación del pliego; 2) auto de fecha 22/09/2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, mediante el cual acuerda admitir el pliego en virtud de que llena los extremos legales concernientes al procedimiento conflictivo, dejando constancia que el aludido pliego de peticiones es de carácter ejecutivo, por cuanto el objeto es de carácter ejecutivo, y que tiene por finalidad el cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en la convención colectiva, ordenando la notificación de la empresa C. A. Hidrológica (Hidroandes Trujillo) y señalando que los trabajadores apoyantes del conflicto colectivo, gozan de inamovilidad laboral desde el mismo momento en que se interpuso el pliego y hasta la total solución del mismo, 3) acta de fecha 19/11/2003 donde se apertura la fase de conciliación, 4) escritos de fechas 13/02/2006 y 26/02/2007, dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo por la apoderada judicial de los ciudadanos M.A.J.R., D.S.R., A.A.A.D., G.M.B., H.E.M.R., M.D.C.D.M. y E.L.R., a través de los cuales, desisten del reclamo, respecto a la cláusula 60, literal “e” relativa al bono de productividad o alto costo de la vida, en virtud de que interpusieron por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por concepto de cobro de bono de productividad según expediente N° TP11-L-2005-000302 y solicitan pronunciamiento sobre el desistimiento a fin de que no subsistan dos procedimientos por la misma causa y ratifican los demás puntos establecidos en el pliego de peticiones, 5) escrito de fecha 02/06/2006, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo por el apoderado judicial de la C.A HIDROLOGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), solicitando el cierre del pliego de peticiones por estar cumplidas las obligaciones que dieron lugar a su interposición, 6) escrito de fecha 26/02/2007 dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, por la apoderada judicial de los demandantes a través del cual solicita pronunciamiento a fin de que no subsistan dos procedimientos por la misma causa que pueda causar un perjuicio irreparable al patrimonio de los trabajadores, adicionando que intentó la acción por concepto de bono de productividad o alto costo de la vida por ante los tribunales laborales. 7) escritos de fechas 27/02/2007 y 02/03/2007, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo por la Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y

Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), mediante los cuales solicitan la exclusión y se deje sin efecto, el relamo contenido en el pliego de peticiones sobre el cumplimiento de la cláusula 60, literal “e” en razón de que los trabajadores ejercieron la acción del cobro de bono de productividad por ante los Tribunales laborales del Estado Trujillo y solicitan en primer lugar que se mantenga el pliego de peticiones de carácter conflictivo abierto y en segundo lugar de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ratifique la inamovilidad que les ampara, 8) auto de fecha 05/03/2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, mediante el cual emite pronunciamiento respecto a la vigencia del pliego de peticiones con carácter conflictivo en contra de la empresa C. A. Hidroandes Trujillo, señalando que el mismo se encuentra vigente por cuanto no se han seguido los canales regulares para el respectivo cierre y 9) auto de fecha 80/03/2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, mediante el cual deja constancia que en pliego conflictivo N° 070-2003-05-00001, cursan desistimientos respecto al pago del bono de productividad consagrado en la cláusula 60, literal “e” por parte de los trabajadores reclamantes.

Este Tribunal advierte que de la revisión efectuada al expediente N° 070-2003-05-00001 de fecha 19/09/2003, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, se evidencia que el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), presentó en fecha 19/09/2003 por ante la mencionada Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, un pliego de peticiones de carácter conflictivo por la presunta violación de ocho (8) cláusulas de la Convención Colectiva Vigente, entre las cuales se encuentra cláusula 60, literal “e”, que al revisar el anexo “d” que se acompaña al escrito contentivo del pliego, referente a las actas levantadas en asambleas de trabajadores, suscritas por los asistentes, autorizando la presentación del pliego; verificó el Tribunal que los ciudadanos: M.A.J.R., D.S.R., A.A.A.D., G.M.B., H.E.M.R., M.D.C.D.M. y E.L.R., aparecen suscribiendo el acta autorizando a la representación sindical, para la presentación por ante Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo del pliego de peticiones de carácter conflictivo y

solicitan al Inspector del Trabajo que de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, declare la inamovilidad laboral; lo cual corroborado con la demanda presentada en fecha 02/08/2005 por ante la (U.R.D.D), se evidencia que los referidos ciudadanos son los mismos que aparecen actuando como parte demandante en el presente asunto judicial.

En éste orden de ideas, éste Tribunal advierte respecto a la inamovilidad que son dos los efectos del pliego de peticiones: 1) la inamovilidad para aquellos trabajadores firmantes del pliego y 2) el transcurso de las 120 horas contadas desde la presentación del pliego, para que los trabajadores interesados puedan suspender las labores colectivas. En tal sentido, observa el Tribunal que la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 475 señala que: ”El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones…”, así mismo el articulo 458, establece: “ Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo” y el articulo 506, señala: “… los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo gozaran de inamovilidad mientras que el mismo dure, en condiciones similares a las de los trabajadores amparados por fuero sindical”; de lo cual se infiere que desde el mismo momento en que el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), presentó el pliego de peticiones en la Inspectoría del Trabajo, desde ese mismo instante los trabajadores involucrados en el pliego, los firmantes del mismo, gozan de inamovilidad. Asimismo, se demuestra según documental de fecha 80/03/2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo, que el pliego de peticiones con carácter conflictivo se encuentra vigente por cuanto en el contenido de dicha documental, se señala que no se han seguido los canales regulares para el respectivo cierre, en razón de ello, éste Tribunal considera que el pliego conflictivo interpuesto por Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), continua abierto, siendo sustanciado y tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera Estado Trujillo y que los trabajadores demandantes están amparados de la inamovilidad laboral, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de la presente causa al órgano administrativo competente.

En éste mismo sentido, observa éste Tribunal en decisión emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/05/2004, con ponencia del magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini en juicio que por cumplimiento de convención colectiva, interpuesto por el ciudadano… actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Obras Civiles, Limpieza, Asfalto, Mantenimiento, Servicios y sus Similares del Municipio Cabimas del Estado Zulia ( SINTROCLAM) contra la Sociedad Mercantil N.E. Servicios , C.A ; se estableció que:

… la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que: “los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo a lo pautado en el Título VII de esta Ley”.

De la revisión de la normativa contenida en el Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 dispone que aquellos conflictos colectivos que surjan entre un o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo III del referido Titulo VII…

En consecuencia al ser la pretensión del Sindicato accionante el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela y atendiendo a las normas legales antes señaladas, ciertamente el conocimiento del presente asunto, bien sea en conciliación o arbitraje, corresponde a los órganos administrativos específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Así se decide…

Así mismo, las disposiciones contenidas en los artículos 59, 62 del Código de Procedimiento Civil; indican lo relacionado con la regulación de la jurisdicción, cuyos contenidos establecen lo siguiente:

Artículos 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.

Lo anteriormente señalado, se traduce en el hecho de que el asunto planteado debe ser conocido por otro funcionario de la Administración Pública, en el presente caso es el Inspector del Trabajo, por lo que luego de examinar detalladamente los recaudos cursantes en autos, así como las copias certificadas del expediente N° 070-2003-05-00001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) y en a.d.n. expresa en el texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule el procedimiento que se debe aplicar ante la falta de jurisdicción, encontrando que las normas adjetivas contenidas en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, no contraría los principios fundamentales del nuevo procedimiento del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en los artículos precedentemente señalados; en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso desde la presente fecha y se ordena la remisión inmediata mediante oficio de todas las actuaciones que lo conforman a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva. Cúmplase. Ofíciese.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. M.N.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.V.L..

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