Decisión nº 0006-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 11 de Enero de 2008.-

197º y 148º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

Causa Penal N° C03-1832-2007.-

DECISION N° 0006-08.-

Revisado y analizado como ha sido el escrito de presentado por la ciudadana Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos imputados F.A.A.S. y P.P.B., a quienes se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1, en relación con el artículo 9 numeral 22, ambos de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde peticiona se le extienda a sus defendidos el lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días, por cada sesenta (60) días, por cuanto los mismos le han manifestado que laboran en empresas ubicadas fuera de esta jurisdicción y por consiguiente les es difícil el tener que estarse trasladándose continuamente hasta esta localidad, pues esto les implica ausentarse de sus jornadas laborales, pudiéndose verse afectada su estabilidades, es por ello que solicitan por vía de examen y revisión se les extienda el lapso de sus presentaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando para ello constancia de trabajo de la sociedad Mercantil Expresos Occidente, C.A., a nombre del ciudadano F.A.A.S., como conductor en la unidad de control interno N° 388, constancia de trabajo de la Empresa de “Transporte NG C.A., a nombre del ciudadano P.P.B., como Chofer de Gándola, desde el día 18-06-2007, y Carta de residencia del mencionado ciudadano, emitida por la Delegación del Municipio Ayacucho con sede en San J.d.C., de la Dirección de Política y Participación Ciudadana de la Gobernación del Estado Táchira.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez a.e.e.y.l. actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

I

En fecha 26 de Abril de 2007, los ciudadanos F.A.A.S. y P.P.B., fueron presentados como imputados por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a quienes le atribuyó la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1, en relación con el artículo 9 numeral 22, ambos de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quienes mediante decisión N° 0113-07, se les decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días.

II

En fecha 14-06-2007, mediante decisión N° 178-07, esta instancia penal extendió el lapso de presentación de los imputados de autos antes nombrados y solicitada por la defensa técnica antes citada, de la presentación de quince días (15), por cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que los mismos cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal.

III

Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que han tenido cada uno de los imputados de autos, del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con el proceso que se les sigue, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, así como verificadas las constancias de trabajo a través del número telefónico de este despacho judicial N° 0275-5553617, la primera emitida por la sociedad Mercantil Expresos Occidente, C.A., al número 0414-5688388, atendido por la Licenciada ciudadana C.S., quien manifestó ser Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, informando que era cierto que el ciudadano F.A.A.S., C.I., 10.164.599, se desempeñaba en esa empresa como conductor en la unidad de control interno N° 388, desde el día 08-10-2007, y la segunda de la Empresa de “Transporte NG C.A., al número 0276-3447091, atendido por el Administrador ciudadano FREDDY ARELLANO, C.I., 13.892.829, informando que el ciudadano P.P.B., C.I., 9.704.633, se desempeñaba en esa empresa como chofer de gándola, desde el 18-06-2007. Siendo esto así y en considerando de la distancia que tienen los imputados de autos de sus lugares de residencia y trabajo y en aras de la problemática existente de poder conservar el trabajo para poder mantener el sustento familiar, considera esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto y en virtud de que los imputados han satisfecho la finalidad del proceso que se les sigue, la cual se encuentra encuadrada dentro de las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada, para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar CON LUGAR, a favor de los ciudadanos F.A.A.S. y P.P.B., el Examen y Revisión de la medida en cuanto a la Extensión del Lapso de presentación periódica que vienen ejerciendo por ante este tribunal, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se decide.

IV

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, tal y como fue decretado en fecha 14-06-2007, mediante decisión N° 178-07, por cada sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en concordancia con los artículos 259 y 260, eiusdem, decretada en fecha 26-04-2007, a favor de los imputados ciudadano F.A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.164.599, residenciado en el Barrio J.N., sector Palo Gordo, calle principal, casa N° G-11, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7371773 y 0276-3572586, y P.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.704.633, residenciado en la Aldea la Jabonosa parte baja, vía San P.d.R., avenida principal, casa N° 2, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono 0277-2912645, Segundo: Se ordena librar notificación a los imputados de autos antes nombrados, así como a la Defensor Público N° 02, Abogada L.G.B. y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0006-08. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0006-08, se libran boletas de notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0066-2008.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

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