Decisión nº 026-10 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000216

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)

JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

DEMANDANTE: C.A.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.715.492, domiciliado en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por los ciudadanos Abogados J.F.B.D. y E.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.603 y 26.619, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Edificio Korix, Primer Piso, Oficina No. 9, de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

DEMANDADA: “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No. 61, Tomo 5-A, con sucesivas reformas, destacando la ultima de ellas la que aparece registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, bajo el No.53, Tomo 5-A, representada por el ciudadano B.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, domiciliado en la Ciudad de San J. deS.J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 13/11/2009, por el ciudadano C.A.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.715.492, domiciliado en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por los ciudadanos J.F.B.D. y E.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.603 y 26.619, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Edificio Korix, Primer Piso, Oficina No. 9, de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.; en este sentido, Alega la parte actora, que en fecha 26/01/2009 inició una relación de Transporte a titulo particular con la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), ahora bien por medio de ordenes de servicios o de trabajos, le solicita que le realice varios trabajos de servicios de transporte de su personal a algunos de los campos petroleros donde están aparcados sus equipos o herramientas en los trabajos que le realizan a la planta compresora Kaki, después de ser entregados y facturados los servicios prestados; y que esta facturación se evidencia o comprueba su recibimiento porque las mismas fueron debidamente firmadas aceptadas y selladas por la deudora demandada, en consecuencia y producto de los hechos narrados, es legitimo beneficiario de Dieciséis (16) facturas comerciales debidamente aceptadas por la Empresa deudora “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA).

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 17/11/2009, se ordenó la intimación de la demandada, “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No. 61, Tomo 5-A, con sucesivas reformas, destacando la ultima de ellas la que aparece registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, bajo el No.53, Tomo 5-A, en la persona del ciudadano B.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, asimismo en fecha 01/12/2009, se apertura el Cuaderno Separado de Medidas, Decretándose Medida Preventiva de Embargo y remitiendo el correspondiente despacho de comisión con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas, a quien corresponda por distribución.

En fecha 26/11/2009, se recibe diligencia presentada por el ciudadano C.A.D.B., debidamente asistido por el ciudadano ABG. J.F.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.603, donde otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho J.F.B.D. y E.J.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.603 y 26.619 respectivamente, la cual fue agregada mediante auto de fecha 01/12/2009.

En fecha 26/11/2009, se recibe diligencia presentada C.A.D.B., debidamente asistido por el ciudadano ABG. J.F.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.603, mediante la cual solicita se decrete Medida Cautelar Preventiva de Embargo, la cual fue agregada mediante auto de fecha 01/12/2009.

En fecha 27/11/2009, Se recibió diligencia presentada C.A.D.B., mediante la cual solicita la citación del demandado.-

En fecha 10/12/2009, Se libró Oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO P.M.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CANTAURA, remitiendo Despacho de Comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.-

En fecha 21/01/2010, Se recibió Exhorto conferido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas a procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano C.A.D.B., asistido por los ciudadanos Abogados J.F.B.D. y E.J.G.C., en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA), y agregado a al cuaderno separado en fecha 04/02/2010.-

En fecha 03/03/2010, Se recibió Escrito constante de tres (3) folios útiles y tres (3) folios anexos, presentado por los abogados E.J.G.C. y C.P.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual celebran transacción judicial, el cual fue agregado mediante auto de fecha 05/03/2010.-

Que visto el escrito de Transacción de fecha 03/03/2010, presentado por el ciudadano E.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° 5.471.082, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano C.A.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.715.492, por una parte y por la otra el ciudadano ABG. C.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.088, actuando en nombre y representación de la parte demandada “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No. 61, Tomo 5-A, con sucesivas reformas, destacando la ultima de ellas la que aparece registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, bajo el No.53, Tomo 5-A; donde las partes celebran una Transacción en los siguientes términos: 1). La presente demanda fue por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 77.983,60) que representaba los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 58.032,00) que representaba el capital adeudado; la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.354,88) y la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.596,72); que corresponde a las costas procesales calculadas en un 25% sobre el monto demandado de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; para una totalidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.983,60) la parte demandante reconoce que para el momento de presentar la presente demanda esos conceptos de capital, intereses de mora se adeudaban lógicamente y generaron las costas procesales por cuanto la parte actora tuvo que accionar judicialmente. 2) La parte demandante reconoce que después de accionar la presente demanda reconoce que recibió un abono o un pago parcial de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) pagados por la demandada y que fueron abonados a la deuda que se demando en la presente causa. 3). Ambas partes reconocen que lo que adeuda de la demanda es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 69.983,60), por cuanto a la cantidad originalmente demanda se le hizo el abono respectivo; y esta es la deuda que reconoce la demanda y así lo acepta la parte demandante; y que representa las cantidades siguientes: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.386,88) que representa el capital efectivamente adeudado y los intereses de mora; la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.596,72) que representa las costas procesales calculadas legalmente como se indico anteriormente. 3). Ciudadana Juez por cuanto en la presente demanda se encuentra embargado preventivamente la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.983,60) en la Empresa PDVSA, una vez que esta envíe esta cantidad embargada se le debe entregar como parte de pago a la parte demandante y esta acepta en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.386,88); la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.596,72) se le debe pagar a los Abogados por cuanto representan sus honorarios profesionales; y la cantidad restante sobre el monto embargado son OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) solicitamos se le entregue a la parte demandada; y que representa el abono que se hizo a la parte demandante. 4). La parte demandante renuncia a los intereses de mora que se han generado después de introducida la presente demanda y también renuncia a la indexación que a ocurrido por devaluación de la moneda después que se introdujo la demanda hasta la fecha actual. Con la firma del presente documento queda de esta manera transaccionada la presente y solicitamos de mutuo acuerdo sea homologada. El Tigre a la fecha de su presentación.

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente facturas de cobro por servicios de trasporte, documentos cambiarios estos que se encuentran de fecha cierta, líquidos y exigibles, en la Demanda de COBRO DE BOLIAVRES (VÍA Intimación) interpuesta por el ciudadano C.A.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.715.492, domiciliado en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por los ciudadanos Abogados J.F.B.D. y E.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.603 y 26.619, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Edificio Korix, Primer Piso, Oficina No. 9, de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), persona jurídica debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quedando inscrita bajo el Nº 61, Tomo 5-A, de fecha 13/04/2005, con posteriores reformas por ante la misma oficina quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de fecha 22/04/2008, domiciliada en la Urbanización el Palomar, Calle Los Sauces, casa Nº 4 de la Ciudad de San J. deG. delE.A., representada por su Presidente, ciudadano B.A.H.C. fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Que las partes ciudadanos ABG. E.J.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-5.471.082, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 26.619, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.715.492, domiciliado en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por una parte y por la otra el ciudadano C.P.B., venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.088, actuando en nombre y representación de la parte demandada Sociedad Mercantil “ENGINE COMPRESSOR & PARTS, C.A., (ENCOPA), en fecha 03-03-2010, celebraron una Transacción en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, y en virtud que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran ampliamente facultados para tal fin, tal y como lo demuestra sendos poderes reproducido e insertos en las actas que conforman el presente expediente, y que por ende debe acogerse este Tribunal al criterio sostenido del más alto Tribunal de la República, mediante el cual se ha determinado que: “(…) además debe tener capacidad para disponer del objeto en litigio, a tales fines, tal capacidad debe estar conferida expresamente (…). En consecuencia se puede evidenciar que en la presente transacción cumple con los extremos de Ley, previstos en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.688 del Código Civil Venezolano; lo que en el caso de marras resulta procedente y ajustado a derecho para este Tribunal dictar la correspondiente homologación a la transacción celebrada en la presente causa, por considerar quien aquí Juzga que se cumplen con los requisitos de ley para la celebración de la referida transacción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

se declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada por la demandada Sociedad Mercantil “ENGINE COMPRESSOR & PARTS, C.A, (ENCOPA), persona jurídica debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quedando inscrita bajo el Nº 61, Tomo 5-A, de fecha 13/04/2005, con posteriores reformas por ante la misma oficina quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de fecha 22/04/2008, domiciliada en la Urbanización el Palomar, Calle Los Sauces, casa Nº 4 de la Ciudad de San J. deG. delE.A., y el demandante ciudadano C.A.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.715.492, domiciliado en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en los términos antes indicados, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.Y así se decide.-

SEGUNDO

Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal de Municipio en fecha 10-12-2009. Y así se decide.-

TERCERO

Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), a los fines que remita a este Tribunal las cantidades de dinero que fueron preventivamente embargadas por el Tribunal comisionado Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-01-2010, a los fines de dar cumplimiento a lo decretado en la presente sentencia.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Marzo del 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR