Decisión nº 1593-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente con sede en Barquisimeto Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002842

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos C.A.B.A. y COROMOTO DEL C.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.230.339 y 15.057.832 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, según acta de fecha 17 de Junio de 2011, se le da entrada.

Partes: C.A.B.A. y COROMOTO DEL C.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.230.339 y 15.057.832 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 22 entre calles 37 y 38, Taller Extreme Colors C.A., municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en La Urbanización Las Trinitarias, calle 05, casa Nro. 148, municipio Iribarren del Estado Lara.

Asistidos por: La Abogada B.M.P., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la defensoria en fecha 17 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano C.A.B.A., se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), para la manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs. 200,00), en la cuenta bancaria que se ordene aperturar a tal fin; sin embargo mientras se realizan los trámites administrativos correspondientes a la apertura de cuenta de ahorros, se compromete a entregar la cantidad de dinero ofrecida, a la madre de su hijo quien deberá firmarle un recibo conforme al dinero recibido, adicionalmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras del niño tales como ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, gastos recreativos, entre otros necesarios para su manutención. En este estado la madre del niño, ciudadana COROMOTO DEL C.P.L., antes identificada manifiesta aceptar lo ofrecido por el ciudadano C.A.B.A., por concepto de Obligación de Manutencion y solicita se le autorice aperturar la cuenta bancaria para el control alimentario.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. El Tribunal ordena de conformidad la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para el control de la obligación de manutencion en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Particípese al Departamento de Contabilidad adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines consiguientes. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1593-2.011 y se publicó siendo las 08:43 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RMS/OD/ug.-

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