Decisión nº 836-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Milagros Soto Caldera |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 836-08 CAUSA N° 5E-089-04
Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado A.J.B.R., venezolano, natural de Cabimas, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.063.400, quien goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, a tales fines hace los siguientes señalamientos:
El penado A.J.B.R., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, cometido en perjuicio de LOLIMAR VALLES.
Ahora bien, se evidencia de las actas que corren insertos en la presente causa, que no ha sido posible la localización del penado A.J.B.R., para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida al mismo, razón por la que éste debe ser privado de su libertad, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. En este sentido, este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: A.J.B.R., venezolano, natural de Cabimas, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.063.400; de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479,484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y CRIMINALÍSTICAS; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. M.S.C.
LA SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 234-08 y se ofició.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ
MSC/lis
Causa N° 5E-089-04.