Decisión nº 148 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA Nº 148

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-0000352

ASUNTO: LP21- R - 2011-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.A.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.323.293, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., Jhor Á.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y L.A.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Fundación Para El Desarrollo Cultural Del Estado Mérida (FUNDECEM), ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, creada según decreto No. 113, de fecha 04 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de la misma fecha, e inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el No. 17, protocolo primero, tomo 4, de fecha 10 de agosto de 2006, representada por su Presidente ciudadano J.C. y, a la Entidad Federal Mérida (Gobernación Del Estado Mérida), en la persona del ciudadano M.D.O., en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADA DE LA CODEMANDADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM): Y.E.R.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.409.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.838.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA: T.d.C.V.M., C.M.G.Z., Yolimar C.F., I.N.C.M. y J.R.Z.D., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.353.804, V-8.047.454, V-13.965.279, V-15.921.282 y V-10.743.186 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574, 121.760 y 90.652 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, por el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho procurador Especial de los Trabajadores L.A.C.A., con la condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 23 de septiembre de 2011, ratificado en fecha 02 de noviembre de 2011, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano: C.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.323.293, en contra de la Fundación Para El Desarrollo Cultural Del Estado Merida (FUNDECEM), representada por su Presidente ciudadano J.C. y, de la Entidad Federal Mérida (Gobernación del Estado Mérida), en la persona del ciudadano M.D.O., en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

El recurso de apelación fue oído en ambos efectos por el A-quo, en auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.011 (folio 249), ordenando remitir a este Tribunal Superior el expediente con oficio No. J2-1024-2011 de esa misma fecha, recibiéndose por auto de data ocho (08) de noviembre de 2011 (folio 252).

Consecuente con el motivo del recurso de apelación, y visto que la recurrente es la parte demandante que apela por el mérito decidido, se sustanció el asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto el dieciséis (16) de noviembre de 2011, la audiencia oral y pública de apelación para el noveno (9°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., correspondiendo su celebración el día, martes veintinueve (29) de noviembre del año en curso. Llegado el día y la hora, se anunció el acto y se celebró la audiencia y compareció el representante judicial de la parte demandante – recurrente, Procurador Especial de los Trabajadores abogado L.A.C.A., una vez expuestos los fundamentos de las apelaciones, la Juez procedió a diferir el pronunciamiento del fallo oral, para el cuarto (4°) día hábil siguiente, conforme con el artículo 165 eiusdem.

En la oportunidad procesal fijada (05/12/2011) para la celebración de la prolongación de la audiencia, el trabajador demandante expuso a este Tribunal: “Que había llegado a un acuerdo con los representantes del órgano público demandado por la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 37.800,60), manifestó su conformidad con el mismo como se evidencia de acta suscrita en la presente fecha con el Director Estadal (E) de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, por medio de la que recibió cheque signado con el No. 24732998, librado contra la entidad Banco Banesco, por los montos allí discriminados correspondientes a lo sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio”, asimismo el Procurador Especial de Trabajadores, abogado L.A.C., con la condición de co-apoderado judicial de la parte actora-recurrente manifestó: “Que desistía del recurso de apelación por Él interpuesto”.

Observado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponer el recurso. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante en la audiencia de juicio, y sólo la Ley prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente manifestó su voluntad expresa de desistir del recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, por expresar la voluntad de su mandante de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, en virtud del cumplimiento total por parte del Ente Público empleador de lo condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio en sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como los intereses de mora desde el 19/01/2010 hasta el 31/10/2011, e indexación desde el 19/01/2010 hasta el 23/09/2011, como fue verificado por esta Alzada en el Acta inserta a los folios 262 y 263. Configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta Superioridad continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho L.A.C., en la condición de co-apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano C.A.A.B., en contra de la Fundación Para El Desarrollo Cultural Del Estado Mérida (FUNDECEM), representada por su Presidente ciudadano J.C. y, de la Entidad Federal Mérida (Gobernación del Estado Mérida), en la persona del ciudadano M.D.O., en su condición de Gobernador del Estado Mérida; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo del mismo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, se ordena la notificación mediante oficio y con acuse de recibo, al Procurador General del estado Mérida, de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sybm

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