Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2005-000107

SOLICITANTES: C.A. CHACON ZAMBRANO Y N.E.S.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V- 5.032.995 y V.- 9.239.779, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: F.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.005.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.367.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2005, los ciudadanos C.A. CHACON ZAMBRANO Y N.E.S.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de Cédulas de Identidad Nros. V- 5.032.995 y V-9.239.779, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado F.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.367, pidieron ser oídos por el ciudadano Juez, quienes conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código de Civil, expusieron que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 1.978, por ante el Juzgado del Municipio P.M.M.d.D.S.C., Estado Táchira, todo lo cual consta de Acta Nro. 313, inscrita por ante la Prefectura del Municipio P.M.M., marcada con la Letra “A”; de dicha unión no procrearon hijos.

Expusieron que se encuentran separados de hecho desde hace más de dieciséis (16) años, existiendo entre ellos una ruptura prolongada e interrumpida de la vida en común; solicitan por cuanto han decidido no continuar con el vínculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud, en fecha 02 de Mayo de 2005 y notificado el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 04/03/2011, éste no hizo objeción alguna al divorcio en los términos solicitados.-

MOTIVA

Para decidir, el sentenciador observa: La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e interrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco años es una institución en nuestro derecho de familia que fue desarrollada en la reforma parcial de Código Civil que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al Legislador Patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, asumiendo el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella darle juricidad a una situación que, de hecho, viene existiendo y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad.

Para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello; en primer lugar que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; en segundo lugar, que acredite el acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; en tercer lugar, la declaración de que han permanecido separado de hecho por el transcurso de más de cinco años; y en cuarto lugar, que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras, y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, y por cuanto corre en autos que fue consignada inserción de Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M., del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en donde consta que los ciudadanos anteriormente identificados, contrajeron matrimonio, y en virtud de que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para que prospere la Solicitud de Divorcio incoada entre los ciudadanos C.A. CHACON ZAMBRANO Y N.E.S.D., ambos supra identificados, ASÍ SE DECIDE.-

DIPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos C.A. CHACON ZAMBRANO Y N.E.S.D., ya identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 20 de Noviembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M., del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio, Nº 313.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2005-000107

CARR/MVA/lb

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