Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): A.R.D.R. y A.E.C.D.D., Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 5.989.173 y V- 8.094.367, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos A.R.D.R. y A.E.C.D.D., anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por el abogado D.A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs V- 9.211.739, e inscrito el ISPSA bajo el Nº 83.090, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de marzo de 2007, en esa misma fecha se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de mayo de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos A.R.D.R. y A.E.C.D.D., Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 5.989.173 y V- 8.094.367, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 28 de marzo de 1980, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Tàchira, según acta Nº 07, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 .m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 1849

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