Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.651.148, de este domicilio y hábil.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: E.M.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083.-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.982.236, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha Quince de M.d.D.M.S., por el ciudadano J.A.D.S., titular de la Cédula de Identidad No.V-5.651.148, con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio E.M.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083, en la que manifiesta que su hija M.A.D.R., tiene 21 años de edad y trabaja como asistente de preescolar contratada en el Núcleo Escolar Rural NER 170 Cod. 6970170 a partir del 01 de Noviembre de 2.005, según memorando que anexa en copia simple.-

En fecha 18 de Mayo de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 18 de Mayo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para resolver observa:

  1. - Habiendo sido citada la ciudadana M.A.D.R., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer, lo que creyere conveniente y necesario con relación a lo expuesto y solicitado por el ciudadano J.A.D.S..-

  2. - Ahora bien, si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria se extiende hasta los 25 años si el beneficiario de la misma aún cuando sea mayor de edad está estudiando, también es cierto que por interpretación a contrario si el beneficiario de la Pensión de Alimentos no está estudiando se extingue, y en el caso de autos de las Actas Procesales se observa que la beneficiaria de la Pensión de Alimentos no está estudiando sino trabajando, y así mismo que es mayor de edad cumpliéndose de esta manera los requisitos para la procedencia de la Extinción de la Obligación Alimentaria, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la solicitud formulada en este sentido por el Obligado. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano J.A.D.S., titular de la Cédula de Identidad No.V-5.651.148, con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio E.M.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083.-

SEGUNDO

Se acuerda la suspensión del descuento por nómina de la Pensión de Alimentos y librar oficio a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Táchira con las debidas inserciones.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Trece de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.1077-2001 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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