Decisión nº 5195 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy Doce de abril del 2010, siendo las 9:35 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un local comercial situado en la planta baja del edificio “Tiuska”, ubicado en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 5195 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato que sigue el ciudadano A.D.C., contra el ciudadano Zi Niang Mo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito a la ciudadana N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada actora A.M.P., inscrita en el inpreabogado No 23.278, procede hacer los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Orozco W.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. Mientras se realizaba la apertura de las puertas se hizo presente el demandado ciudadano Mo Zi Niangi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 17.116.441, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.S., inpreabogado No 117.646, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 12:00 M., solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Mo Zi Niangi, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.S., ya identificado, quien expone:” Acepto en cancelar en este acto, una vez notificado del mismo, la cantidad de Veintiséis mil ochocientos noventa y seis bolívares, con noventa y tres bolívares (Bs 26.896,93) por concepto de cánones insolutos, incluyendo el IVA, costos y honorarios profesionales y en este mismo acto me comprometo y responsabilizo en entregar y trasladar los bienes que son de mi propiedad a un lugar que escogí para el traslado de los mismos, es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora abogada A.M.P., ya identificada, quien expone:” Acepto y recibo conforme la cantidad de Veintiséis mil ochocientos noventa y seis bolívares, con noventa y tres bolívares (Bs 26.896,93), por concepto de IVA, costos y honorarios profesionales en dinero en efectivo de curso legal por lo que la parte demandada nada me adeuda por cánones insolutos. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La entrega material del inmueble, constituido por un local comercial situado en la planta baja del edificio “Tiuska”, ubicado en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y en este mismo acto libre de bienes y personas lo coloca a disposición de la apoderada actora abogada A.M.P., ya identificada quien expone:“Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial situado en la planta baja del edificio “Tiuska”, ubicado en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes y personas y solicito se suspenda la medida de embargo por haber obtenido el pago en este acto de los cánones de arrendamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la medida de embrago y da por terminado el acto y siendo las 12:30 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. A.D.M.C.

La ABOGADA ACTORA

AURA M PIERUZZINI

EL CERRAJERO;

Orozco W.E.

El Demandado;

Zi Niang Mo.

El Abogado Asistente;

Abg. M.S..

LA PERITO

N.G.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.

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