Decisión nº GC012006000035 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero del año 2006

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000770

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado A.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del año 2004, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos L.A.Z., J.D.D.G., P.R.R., E.G., J.S., R.P., P.P., F.P., R.R., ADUMAR CHIRINOS, J.B., A.C., M.H., SEGUNDO NAVA, F.L., R.N., R.R.F., J.G., J.H., L.P., A.G., J.P., P.I., M.V., Y.G., J.L., C.F., V.P.S., C.Z., C.L., E.A.G., B.G., S.H., N.L., R.E., I.J., A.R., J.M., F.V., J.G., G.G., J.A., F.P., J.L., J.E., E.V., M.G., J.S., G.C., MAURO, J.R., J.H., E.L., A.L., P.L., E.P., A.P. e Y.P., plenamente identificados en los autos contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, representados judicialmente por el abogado A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.819, la parte actora, por la abogada L.H. inscrita en el I.P.S.A N° 86.419 y el Sindico Procurador ciudadano L.P. la parte accionada.-

Se observa de lo actuado a los folios 735 al 746, del expediente que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando "SIN LUGAR", la acción interpuesta.

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación el apoderado judicial de la parte actora alegó consta en el expediente, que el día 14 de diciembre del año 2004, la Juez de la recurrida dictó sentencia definitiva declarando prescrita la acción incoada por los actores, igualmente alegó, que ejercen el recurso de apelación, por considerar que esta acción no está prescrita, por cuanto en fecha 21 y 22 de Julio del año 1996, los actores terminaron la relación de trabajo con la Municipalidad de Guacara y el día 8 de julio del año 1997, concurrieron a sede administrativa, es decir, presentaron el reclama de sus prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que así mismo fue levantada un acta el día 14 de julio del año 1997, en la que se dejó constancia que al Sindico Procurador del Municipio Guacara se le había entregado una copia de ese reclamo, sin que la parte accionada compareciera al acto de reclamación, que en fecha 05 de agosto del año 1997, se presentó la demanda ante la vía jurisdiccional, la cual fue admitida por el Tribunal y en fecha 30 de octubre de ese mismo año la accionada fue notificada por el Alguacil del Tribunal, por lo que solicitó que se revoque la sentencia dictada por el A quo, y que declare no prescrita la presente acción.-

En la oportunidad concedida a la representante judicial de la accionada, ésta alegó que el Juez de Primera Instancia declaró prescrita la acción, en virtud de que el Doctor A.R. presentó recientemente un acta, que a su criterio ha debido ser consignada conjuntamente con el libelo de la demanda, porqué esa es la prueba que determina que la acción no esta prescrita, que con respecto a la citación, la Ley es muy clara cuando establece que debe constar la citación en el expediente, que este caso sería la citación del Síndico Procurador Municipal, lo cual no consta en los autos, ya que en el acta levantada, el funcionario que da fe pública deja constancia de la comparecencia del Síndico sin señalar la fecha, hora y el nombre de la persona que recibió la citación, por lo que solicitó al Tribunal ratifique la sentencia dictada en Primera Instancia, por estar prescrita la acción y por considerar que la presentación del acta levantada por la Inspectoría de Guacara del Estado Carabobo, por la parte actora fue extemporánea.

DE LA PRESCRIPCIÓN

Ha determinado la jurisprudencia y la doctrina que el curso de la Prescripción a diferencia de la Caducidad, puede interrumpirse mediante la realización de actos idóneos previstos por el legislador, que implican como dice Cabanellas, (Tomo II, pag. 697) una afirmación del derecho y a demás tener la intervención de ejercerlo su titular, siendo indispensable para producirse: 1) Que el acto ejecutado por el actor sea judicialmente idóneo para producir el efecto interruptivo y 2) Que el acto se ejecuta antes de haberse consumado o agotado el término legal de la prescripción prevista para la consumación de la prescripción laboral.

Ha señalado igualmente la doctrina y la jurisprudencia que comienza a correr el lapso para la prescripción de la acción por Prestaciones Sociales, a partir de un (1) año desde la terminación de relación laboral y a los fines de interrumpir la prescripción, puede intentarse la reclamación por ante una autoridad administrativa y para que tal reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, en el entendido de que estos dos meses son únicamente para la notificación de la demandada, con la condición de que la acción sea interpuesta en tiempo oportuno, es decir, dentro del año siguiente a la fecha del término de la relación laboral.

Con respecto a la prescripción alegada y declarada con lugar en la Sentencia recurrida, quien decide observa: Que corre a los autos en original (folios 778 y 779) acta levantada en fecha 14 de julio de año 1.997, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la que se dejó constancia de la reclamación formulada por los hoy actores a la accionada en fecha 08 de julio del año 1.997, e igualmente se dejó constancia que la copia de la reclamación presentada ante la sede administrativa fue enviada al ciudadano Sindico Procurador Municipal, el cual no asistió, ni por si, ni por medio de su apoderado, al cual se le da todo su valor probatorio, por tener los instrumentos administrativos fuerza de públicos, medios de prueba susceptibles de ser presentados en Segunda Instancia y a los fines de demostrar que los actores intentaron por vía administrativa tal reclamación, en tiempo oportuno, la cual quedó firme en razón de que la accionada no ejerció los recursos pertinentes, por lo que se declara improcedente la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declarada la improcedencia de la defensa de prescripción alegada por la accionada, se pasa a.l.p.d. los conceptos y cantidades reclamados por los actores.

En el escrito libelar los actores alegaron que fueron contratados por la accionada para prestar servicios por tiempo indeterminado, bajo las siguientes condiciones de tiempo y salario:

L.A.Z.

Contratado el 15 de noviembre del año 1979, como chofer, con un horario de trabajo de 7:00 p.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario fijo era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.D.D.G.

Contratado el 09 de Septiembre del año 1991, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

P.R.R.

Contratado el 02 de Abril del año 1987, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

E.G.

Contratado el 08 de Julio del año 1981, como chofer, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

J.S.

Contratado el 05 de Septiembre del año 1985, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

R.P.

Contratado el 29 de Junio del año 1987, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

P.P.

Contratado el 28 de Febrero del año 1975, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

F.P.

Contratado el 10 de Enero del año 1985, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

R.R.

Contratado el 28 de Mayo del año 1993, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

ADUMAR CHIRINOS

Contratado el 08 de Febrero del año 1993, como chofer, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.B.

Contratado el 05 de Marzo del año 1987, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

A.C.

Contratado el 13 de Agosto del año 1981, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

M.H.

Contratado el 16 de Marzo del año 1987, como chofer, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

SEGUNDO NAVA

Contratado el 28 de Junio del año 1993, como chofer, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

F.L.

Contratado el 02 de Julio del año 1981, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

R.N.

Contratado el 11 de Enero del año 1993, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

R.R.F.

Contratado el 29 de Junio del año 1987, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 30 de julio de 1996.

J.G.

Contratado el 05 de Junio del año 1990, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.H.

Contratado el 08 de Diciembre del año 1993, como vigilante, con un horario de trabajo de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

L.P.

Contratado el 21 de Agosto del año 1995, como ayudante de camión recolector de basura, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700,00, diarios, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

A.G.

Contratado el 18 de Enero de 1993, como ayudante de camión de aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.P.

Contratado el 06 de Enero del año 1978, como chofer de camiones recolectores de basura, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

P.I.

Contratado el 21 de Marzo del año 1994, como ayudante de camión recolector de basura, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

M.V.

Contratada el 06 de Octubre del año 1986, como trabajadora de aseo en las oficinas, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

Y.G.

Contratado el 10 de Febrero del año 1992, como bacheador, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.L.

Contratado el 07 de Febrero del año 1980, como recolector de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

C.F.

Contratado el 08 de Febrero del año 1993, como recolector de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

V.P.S.

Contratado el 21 de Octubre del año 1992, como recolector de basura, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

C.Z.

Contratado el 24 de Marzo del año 1994, como chofer de los camiones del aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

C.L.

Contratada el 08 de Marzo del año 1993, como oficinista, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

E.A.G.

Contratado el 05 de Junio del año 1990, como chofer de los camiones de aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

B.G.

Contratada el 02 de Julio del año 1992, como trabajadora de aseo en las oficinas, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

S.H.

Contratado el 07 de Abril del año 1994, como ayudante de camión recolector de aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

N.L.

Contratado el 03 de Junio del año 1981, como recolector de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

R.E.

Contratado el 11 de Agosto del año 1993, como recolector de basura domiciliaria, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

I.J.

Contratado el 04 de Enero del año 1988, como mecánico, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

A.R.

Contratado el 16 de Marzo del año 1994, como mecánico, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.M.

Contratado el 09 de Marzo del año 1992, como recolector de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

F.V.

Contratada el 1° de Enero del año 1993, como aseadora en el cementerio, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.G.

Contratado el 06 de Julio del año 1994, como vigilante, con un horario de trabajo de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

G.G.

Contratado el 09 de Marzo del año 1992, como bacheador, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.A.

Contratado el 07 de Febrero del año 1994, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

F.P.

Contratado el 12 de Septiembre del año 1985, como recolector de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.L.

Contratado el 14 de Agosto del año 1980, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.E.

Contratado el 17 de Mayo del año 1993, como recolector de aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

E.V.

Contratado el 06 de Marzo del año 1980, como obrero bacheador, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

M.G.

Contratado el 16 de Octubre del año 1986, como vigilante, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.S.

Contratado el 05 de Septiembre del año 1985, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

G.C.

Contratado el 09 de Marzo del año 1992, como bacheador, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

M.M.

Contratado el 08 de Febrero del año 1989, como recolector de basura, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.R.

Contratado el 17 de Febrero del año 1994, como obrero de hornato público, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

J.H.

Contratado el 10 de Mayo del año 1989, como vigilante, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y su salario era de Bs. 843,70, diario, siendo despedido el 21 de julio de 1996.

E.L.

Contratado el 06 de Septiembre del año 1982, como recolector de aseo urbano, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

A.L.

Contratado el 21 de Mayo del año 1995, como ayudante de camión en la recolección de basura a domicilio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

P.L.

Contratado el 04 de Octubre del año 1994, como recolector de basura, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1079,10, diario, pero en realidad solo le cancelaban Bs. 700, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

E.P.

Contratado el 05 de Marzo del año 1985, como barredor, con un horario de trabajo de 1:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

A.P.

Contratado el 19 de Febrero del año 1981, como mensajero, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079,10, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

Y.P.

Contratado el 16 de Diciembre del año 1990, como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y su salario era de Bs. 1.079, diario, siendo despedido el 22 de julio de 1996.

Por lo que reclaman las siguientes cantidades, por los conceptos que se discriminan en el escrito libelar:

L.A.Z.

Bs. 2.204.267,60

J.D.D.G.

Bs. 1.441.744,70

P.R.R.

Bs. 2.329.915,60

E.G.

Bs. 1.990.764,80

J.S.

Bs. 2.826.196,20

R.P.

Bs. 2.531.197,20

P.P.

Bs. 5.688.855,60

F.P.

Bs. 3.103.553,30

R.R.

Bs. 1.015.758,10

ADUMAR CHIRINOS

Bs. 777.215,30

J.B.

Bs. 1.708.844,30

A.C.

Bs. 1.981.462,30

M.H.

Bs. 1.336.0618,80

SEGUNDO NAVA

Bs. 556.933,40

F.L.

Bs. 2.658.559,80

R.N.

Bs. 500.914,00

R.R.F.

Bs. 2.302.494,40

J.G.

Bs. 1.645.019,00

J.H.

Bs. 4.132.842,50

L.P.

Bs. 684.902,60

A.G.

Bs. 2.489.565,90

M.V.

Bs. 979.329,00

Y.G.

Bs. 1.098.920,30

J.L.

Bs. 2.813.502,00

C.F.

Bs. 777.122,70

V.P.S.

Bs. 2.683.756,50

C.Z.

Bs. 1.893.700,50

C.L.

Bs. 573.139,50

E.A.G.

Bs. 1.181.024,30

B.G.

Bs. 638.737,32

S.H.

Bs. 2.153.553,50

N.L.

Bs. 2.420.858,40

R.E.

Bs. 456.122,40

I.J.

Bs. 836.741,60

A.R.

Bs. 705.189,20

J.M.

Bs. 818.240,00

F.V.

Bs. 3.855.677,90

J.G.

Bs. 4.403.235,70

G.G.

Bs. 908.278,52

J.A.

Bs. 2.437.317,80

F.P.

Bs. 2.135.647,60

J.L.

Bs. 2.507.703,10

J.E.

Bs. 945.097,70

E.V.

Bs. 4.255.113,10

M.G.

Bs. 9.633.791,70

J.S.

Bs. 4.347.515,90

G.C.

Bs. 898.666,40

M.M.

Bs. 1.959.664,70

J.R.

Bs. 1.753.863,20

J.H.

Bs. 7.052.848,40

E.L.

Bs. 2.611.818,50

A.L.

Bs. 1.237.695,50

P.L.

Bs. 1.893.891,00

E.P.

Bs. 2.891.952,10

A.P.

Bs. 1.162.628,00

Y.P.

Bs. 1.425.367,70

Que demandan un total de Bs. 128.056.374,80; que igualmente reclaman Bs. 890,50 diarios por concepto del subsidio de transporte y alimentación que les acordó el decreto 1055, a partir de 1° de Febrero del año 1.996, es cual nunca les fue pagado, así como el pago de los salarios caídos hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales.

En la oportunidad de la contestación de la demanda los apoderados judiciales de la accionada alegaron, como punto previo la Perención de la Instancia, la prescripción de las acciones propuestas y negaron todos y cada uno de los alegatos y pedimentos discriminados en el escrito libelar.-

PRUEBAS

De la parte actora:

• No promovió prueba

De la accionada:

• Invocó la perención de la instancia

• Invocó el mérito favorable de los autos

• Invocó la Prescripción de la Acción

• Solicitó prueba de informes

Con respecto a la prueba de informe solicitada a la Alcaldía del Municipio Guacara, referida a los expediente de cada uno de los trabajadores, este Tribunal no lo aprecia, en razón de que no consta a los autos resulta de la misma.-

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Con respecto a la Carga Probatoria, ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha (02) días del mes de julio de dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado Doctor O.M.D. que: “En ese escenario, prudente deviene para la Sala el apuntar lo que al referente del sistema de inversión de la carga de la prueba en materia laboral se ha instruido, enseñando: “Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral (sic), con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 09 de noviembre de 2000). (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, en atención al criterio antes señalado, correspondía a la accionada desvirtuar los alegatos presentados por los actores, a los fines de demostrar el pago de los conceptos y cantidades que le corresponde a cada uno de los trabajadores, con excepción de los conceptos extralegales, los cuales deben ser demostrados por los actores, como es el caso de horas extras, rutas atrasadas semanal, que no les corresponda por Ley.

Se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, que la accionada no logró probar el pago liberatorio de los conceptos y cantidades reclamadas por los accionantes, en consecuencia, quien decide, considera procedente el reclamo de los actores y ordena el pago de los siguientes conceptos y cantidades, que corresponde a la diferencia de prestaciones sociales:

L.A.Z.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 1020 1862,53 1899780,6 1107964,8 791815,8

Preaviso 90 1862,53 167627,7 97761,6 69866,1

Vacaciones 969 1079,1 1045647,9 656923,9 388724

Bono fin de año 1581 1079,1 1706057,1 1071823,2 634233,9

Diferencia de Salario 152000

2036639,8

J.D.D.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 300 1932 579600 243895,2 335704,8

Preaviso 60 1932 115.920 62.973 52.947

Vacaciones Inc. Bono Noc. 285 314,07 89.509,95 89.509,95

Bono nocturno 549570

Utilidades Inc. Bono noc. 465 314,07 146042,55 146042,55

Diferencia de Salario 152000

1.325.774,20

P.R.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1932,11 1043339,4 459453,6 583885,8

Preaviso 60 1932,11 11592660 51050,4 64876,20

Vacaciones Inc. Bono Noc. 513 161117,91

Utilidades Inc. Bono noc. 837 314,7 262.876,59 262.876,59

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 989226

2213982,50

E.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 1862,53 1676277 977616 698661

Preaviso 90 1862,53 167.627,7 97761,6 69866,1

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 890330,7 32299,8

Bono fin de año 1395 1079,1 1505344,5 1162352,7 342991,8

Diferencia de Salario 152000

1295818,7

J.S.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 660 1932 1275199,20 582766,8 692432,40

Preaviso 90 1932 173880 79.468,20 94411,1

Vacaciones Inc. Bono noc. 583 183.102,81 183.102,81

Bono nocturno 4015 314,7 1209054 1209054

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 1023 314,7 321938,10 321938,1

2652938,40

R.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 2341,73 1264534,2 791224,2 473310

Preaviso 60 2341,73 140503,80 87913,8 52.590

Vacaciones Inc. Bono noc. 513 380,65 195.273,45 781093,8

Bono nocturno 3150 380,64 1199016 1199016

Diferencia de Salario 132000

Utilidades inc. Bono noc. 837 380,64 318604,5 318604,5

1877499,90

P.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 1260 2341,73 2950579,8 1700521,2 1250058,6

Preaviso 90 2341,73 210755,7 121405,8 89349,9

Vacaciones Inc. Bono noc. 1197 315 377055 377055

Bono nocturno 7665 315 2414475 2414475

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 1953 315 615195 615195

4.898135.50

F.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 660 2341,73 1545541,8 1031824,8 513717

Preaviso 90 2341,73 210755,7 128978,8 81776,9

Vacaciones Inc. Bono noc. 583 380,65 221918,95 221918,95

Bono nocturno 4030 380,65 1534019,50 1534019,5

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 660 380,65 251229 251229

2754661,35

R.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 2341,73 421511,4 307294,2 114217,2

Preaviso 60 2341,73 140503,80 102431,2 38072,60

Vacaciones Inc. Bono noc. 171 380,65 65091,15 65091,15

Bono nocturno 1050 380,65 399682,5 399682,5

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 279 380,65 106201,35 106201,35

981.466,15

ADUMAR CHIRINOS

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 1862,53 335255,4 201308,4 133947

Preaviso 60 1862,53 111751,80 67102,8 44649

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 57276,45 127249,65

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 279 1862,53 519645,87 312030,02 207617.85

665463,50

J.B.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 609925,2 395841

Preaviso 60 1862,53 111751,8 67102,8 44649

Vacaciones 513 1079,1 553578,3 171829,39 381748,91

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 837 1862,53 1.558937,60 926084,10 632.853,55

1562890,40

A.C.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 1862,53 1676277 1214650 461627

Preaviso 90 1862,53 167627,7 121465,8 46161,9

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 438538,05 484092,45

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 1395 1862,53 2.598229,30 1882719,90 715509,9

1889140,70

M.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 711433,8 294332,4

Preaviso 60 1862,53 111751,8 79048,2 32703,6

Vacaciones 513 1079,1 553578,3 273962,25 279616,05

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 837 1862,53 1558937,60 1102722,40 456215,20

1214867,70

SEGUNDO NAVAS

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 1862,53 335255,4 229620,6 105634,8

Preaviso 60 1862,53 111751,8 76540,2 35211,6

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 84173,04 100353,06

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 279 1862,53 519645,87 355911,93 163733,94

556933,40

F.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 1862,53 1676277 1102340 573937

Preaviso 90 1862,53 167627,7 165350 2277,7

Vacaciones 855 1079,1 922630,50 252.797,85 669832,65

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 1395 1862,53 2598229,30 1505344,50 1092884,80

2249932,10

R.N.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1862,53 447007,2 335354,4 111652,8

Preaviso 60 1862,53 111751,8 83838,6 27912,2

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 79552,62 104973,48

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 279 1862,53 519645,87 389669,49 129796,38

526334,86

R.R.F.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 482598 523168,2

Preaviso 60 1862,53 111751,8 53622 58129,8

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 3150 313,87 988690,5 988690,5

Vacaciones Inc. Bono noc. 513 313,87 161015,31 161015,31

Utilidades bono noc. 837 313,87 262709,19 262709,19

2.145712,90

J.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 360 1862,53 670510,8 321732 348778,8

Preaviso 60 1862,53 111751,8 53628 58123,8

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 2100 313,87 659127 659127

Vacaciones Inc. Bono noc. 342 313,87 107343,54 107343,54

Utilidades Inc. bono noc. 558 313,87 175139,46 175139,46

1500512,50

J.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 3934,78 708260,4 272696,4 435564

Preaviso 60 3934,78 236086,8 90885,60 145201.20

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 242 3934,78 952216,76 366571,92 585644,84

Bono nocturno 10920

132,17 1443296,4 1443296,4

2761706,64

L.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 60 1545,76 92745,6 42000 50745,6

Preaviso 60 1545,76 92745,6 21000 71745,6

Retención de salario 80000

Diferencia de Salario 253728 253728

Vacaciones 50 1079,1 53955 12831 41124

Utilidades 77,5 1545,76 119796,4 15750 104046,4

601389,6

A.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1545,76 370982,4 167998,64 202983,76

Preaviso 60 1545,76 92745,6 41999,46 50746,14

Retención de salario 1275 845,76 1078344 1078344

Utilidades 279 1545,76 431267,04 700 430567,04

Diferencia de Salario 253728 152000

944131,34

M.V.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 600 1110,36 666216 529788 136428

Preaviso 90 1110,36 99932,4 79468,2 20464,2

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 570 1110,36 632905,2 345243,3 287661,9

Utilidades 930 1110,36 1032634,80 820911,40 211463,40

808075,50

Y.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1397,2 335328 113124 222204

Utilidades 372 1110,36 413053,92 28.701,35 384.352,57

Vacaciones 228 1110,36 253162,08 55551,35 197.610,73

Diferencia de Salario 152000

956.167,30

J.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 960 2139,58 2053996,8 980352 1073644,8

Diferencia de salarios 152000

Preaviso 90 2139,2 192528 192528

Vacaciones 912 1700,33 1550700,90 1019962,25 530738,40

Utilidades 1488 1700,33 2530046,40 1664104,80 865941,60

2814852,80

C.F.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 2139,58 385124,4 125400 259724,4

Preaviso 60 2139,58 128374,8 42530 85844,8

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 78295,76 106230,34

Utilidades 279 1077.33 300575,07 127252,07 173323

777122,54

V.P.S.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 168000 345499,2

Preaviso 60 2139,58 128374,8 4200 124174,8

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 372 2139,58 795923,76 143401,04 652522,72

Retención de salario 951 1000,33 951313,83

2225510,50

C.Z.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 120 2139,58 256749,6 83999,46 172750,14

Preaviso 60 2139,58 128374,8 41999,24 86375,56

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 15000 108017,4

Utilidades 186 2139,58 397961,88 20800 377161,88

Retención de salario 840 1000,33 840277,2 840277,2

1736582,18

C.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 120 2139,58 256749,6 83999,46 172750,14

Preaviso 60 2139,58 128374,8 41999,24 86375,56

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 15000 108017,4

Utilidades 186 2139,58 397961,88 20800 377161,88

Retención de salario 840 1000,33 840277,2 840277,2

1736582,18

E.A.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 1536,91 276643,8 158916,16 117727,64

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 843,7 144272,7 79687,71 64584,99

Utilidades 279 1536,91 428797,89 129841,02 298956,87

Preaviso 60 1536,91 92214,6 52978,5 39236,1

672505,6

B.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 360 2139,58 770248,8 388476 381772,8

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 342 1079,1 369052,2 209455,2 159597

Utilidades 558 2139,58 1193885,64 341741,52 852144,12

Preaviso 60 2139,58 128374,8 29492 98882,8

1644396,72

S.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1536,91 368858,4 165350 203508,4

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 843,7 192363,6 106250,28 86113,32

Utilidades 372 1536,91 571730,52 173356,4 398374,12

Preaviso 60 1536,91 92214,6 35600 56614,6

896610,44

N.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 84000 429499,2

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 32000 91017,4

Utilidades 186 2139,58 397961,88 10500 387461,88

Preaviso 90 2139,58 192562,2 85640 106922,2

Diferencia de Salario 856 300,33 257082,48 257082,48

1423983,16

R.E.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 2139,58 1925622 989600 936022

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 529971,75 392658,75

Utilidades 186 2139,58 397961,88 311171,52 86790,36

Preaviso 60 2139,58 128374,8 85600 42774,8

1610245,91

I.J.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 69018,16 53999,24

Utilidades 186 2139,58 397961,88 50776,24 347185,64

Preaviso 60 2139,58 128374,8 65000 63374,8

616559,68

A.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 36218,64 86798,76

Utilidades 186 2139,58 397961,88 311163,12 86798,76

Preaviso 60 2139,58 128374,8 76227,6 52147,2

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 152455,2 361044

738788,72

J.M.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 1079,1 246034,8 104394,36 141640,44

Utilidades 372 2139,58 795923,76 564826,26 231097,5

Preaviso 60 2139,58 128374,8 58400,4 69974,4

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 278697,6 234801,6

829513,94

F.V.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 127588,1 56938

Utilidades 279 2422,36 675838,44 10500 665338,44

Preaviso 60 3048,13 182887,8 42000 140887,8

Retención de salario 1230 645,76 794284,8 794284,8

Antigüedad 180 3048,13 548663,4 126000 422663,4

Diferencia de Salario 1230 955 1174650 1174650

3406762,44

J.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 123017,4

Utilidades 186 4407,34 819765,24 819765,24

Preaviso 60 5076,57 304594,2 304594,2

Antigüedad 120 5076,57 609188,4 609188,4

Diferencia de Salario 720 645,76 464947,2 464947,2

2473512,44

G.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 843,7 192363,6 57089,84 135273,76

Utilidades 372 1441,39 536197,08 536197,08

Preaviso 60 1813,75 108825 51050,4 57774,6

Antigüedad 240 1813,75 435300 204201,6 231098,4

1112343,84

J.A.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 39781 83236,4

Utilidades 186 1858,76 345729,36 15750 329979,36

Preaviso 60 2445,24 146714,4 42000 104714,4

Antigüedad 120 2445,24 293428,8 84000 209428,8

Bono nocturno 349782,4

Salario retenido 880 700 616000 616000

1845141,36

F.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 627 1079,1 676595,7 287021,73 389573,97

Utilidades 1023 1700,33 1739437,59 1103817 635620,59

Preaviso 90 2139,58 192562,2 100654,2 91908

Antigüedad 660 2139,58 1412122,8 738139,8 673983

1943085,56

J.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 912 1079,1 984139,2 417486,24 566652,96

Utilidades 1488 1733 2578704 1605552 973152

Preaviso 90 2139,58 192562,2 149778 42784,2

Antigüedad 960 2139,58 2053996,8 1597632 456364,8

2190953,96

J.E.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 78278,7 106247,4

Utilidades 279 1733 483507 301041 182466

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 180 2139,58 385124,4 385124,4

695965,2

Recibió liquidacion 414161,7

2064339,5

E.V.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 912 1079,1 984139,2 417486,24 566652,96

Utilidades 1488 621,33 924539,04 681161,8 243377,24

Antigüedad 960 2139,58 2053996,8 2053996,8

3016027

Recibió liquidacion 1130000

1886027

M.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Vacaciones 570 843,7 480909 388118,5 92790,5

Utilidades 930 2594,48 2412866,4 862229,9 1550636,5

Antigüedad 1260 3264,72 4113547,2 1112554,2 3000993

Preaviso 60 3264,72 195883,2 79468,2 116415

4912835

J.S.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 930 1812,01 1685169,3 1685169,3

Vacaciones 570 843,7 480909 266817 214092

Bono nocturno 0

Antigüedad 600 2280,12 1368072 1368072

3419333,3

Recibió liquidacion 632650

2786683,3

G.C.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 372 1441,32 536171,04 313831,4 222339,64

Vacaciones 228 843,7 192363,6 56090,28 136273,32

Preaviso 60 1813,64 108818,4 52978 55840,4

Antigüedad 240 1813,64 435273,6 211915,2 223358,4

789811,76

M.M.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 404420,73

Vacaciones 399 1079,1 430560,9 430560,9

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 420 2139,58 898623,6 898623,6

2013980,03

Recibió liquidacion 785300

1228680,03

J.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 186 1700,33 316261,38 316261,38

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 123017,4

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 120 2139,58 256749,6 256749,6

Retención de salario 1030 1000,33 1030339,9 1030339,9

2006743,08

Recibió liquidacion 56080

1950663,08

J.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 651 2351,16 1530605,16 16261,836 1514343,32

Preaviso 60 2958,54 177512,4 52978,8 124533,6

Antigüedad 420 2958,54 1242586,8 370851,6 871735,2

Bono nocturno 1298941,5

3961553,62

E.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Preaviso 90 2139,56 192560,4 125216,1 67344,3

Antigüedad 840 2139,56 1797230,4 1168687,6 628542,8

Utilidades 1302 1700,33 2213829,66 428582,5 1785247,16

Vacaciones 798 1079,1 861121,8 263922,54 597199,26

3230333,52

A.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Preaviso 60 2139,56 128373,6 42000 86373,6

Antigüedad 60 2139,56 128373,6 42000 86373,6

Utilidades 93 1700,33 158130,69 24273,47 133857,22

Retención de salario 395 1439,58 568634,1 568634,1

Vacaciones 57 1079,1 61508,7 14865,03 46643,67

1073882,19

P.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Preaviso 60 1439,58 86374,8 42000 44374,8

Utilidades 186 1439,58 267761,88 267761,88

Antigüedad 120 1439,58 172749,6 84000 88749,6

Retención de salario 730 1439,58 1050893,4 1050893,4

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 79800 43217,4

1646997,08

E.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 1023 1932, 12 1976548,7 1655265,1 321923,61

Preaviso 90 1932,12 173890,8 42000 131890,8

Antigüedad 660 1932,12 1275199,2 582766,8 692432,4

Bono nocturno 0 0

Vacaciones 627 1079,1 676595,7 282751,92 393843,78

1692090,59

A.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Preaviso 90 1786,95 160825,5 42000 118825,5

Utilidades 1395 1079,1 1505344,5 978467 526877,5

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 599705,55 322924,95

1120627,95

Y.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 651 2483,37 1616673,87 192481,17 1424192,7

Antigüedad 420 2483,37 1043015,4 435000 608015,4

Vacaciones 399 1079,1 430560,9 117971,43 312589,47

2496797,57

Con respecto a la indemnización de preaviso éste Tribunal acordó el pago doble de preaviso para los trabajadores con un tiempo de servicio mayor a un año y menor a 5 años de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1990, concatenado con el artículo 104 literal “C” libidem.

Con respecto a los trabajadores con un tiempo de servicio mayor de 5 y mayor de 10 años acordó el pago equivalente al preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1990, concatenado con el artículo 104 literales “C” y “D” libidem.

En aplicación al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 174 ibidem; el salario base para el cálculo de las utilidades, el salario promedio o integral.

Con respecto a los trabajadores J.P. y P.I. este Tribunal no acuerda concepto ni cantidad alguna, en razón de que si bien es cierto, los mismos aparecen en el escrito libelar como accionantes, no es menos cierto, que dichos actores no señalaron su pretensión en dicho escrito, por lo que se desconoce la pretensión de los mismos y en consecuencia no hay pronunciamiento al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Igualmente se ordena el pago de Bs. 890,50 diario por concepto de subsidio de transporte y alimentación de conformidad con el decreto N° 1.055, a partir de 1° de febrero del año 1.996 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, para cada uno de los trabajadores, actores en la presente causa, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal.

Así mismo, se ordena el pago de los salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha del despido respectivamente para cada trabajador, hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales que le corresponden, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio Guacara y sus trabajadores, vigente para los años 1995-1996, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal.

Se ordena al Banco Central de Venezuela, practicar experticia complementaria del fallo bajo los parámetros siguientes:

- La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución de Sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tienen pendiente con los actores, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

- Se ordena a la demandada cancelar los intereses moratorios de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo la cual deberá calcular los intereses generado hasta el 30 de Diciembre de 1999, conteste con el alcance establecido en los artículos 1277 y 1749 del Código Civil; en tanto que, para los intereses generados a posteriori se calcularan en correspondencia a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Apelación, formulada por la parte Actora.

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos L.A.Z., J.D.D.G., P.R.R., E.G., J.S., R.P., P.P., F.P., R.R., ADUMAR CHIRINOS, J.B., A.C., M.H., SEGUNDO NAVA, F.L., R.N., R.R.F., J.G., J.H., L.P., A.G., M.V., Y.G., J.L., C.F., V.P.S., C.Z., C.L., E.A.G., B.G., S.H., N.L., R.E., I.J., A.R., J.M., F.V., J.G., G.G., J.A., F.P., J.L., J.E., E.V., M.G., J.S., G.C., MAURO, J.R., J.H., E.L., A.L., P.L., E.P., A.P. e Y.P., plenamente identificados en los

autos contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

Con respecto a los ciudadanos J.P. y P.I. no hay pronunciamiento, en razón de lo señalado en el cuerpo de sentencia.-

Queda en éstos términos REVOCADA, la sentencia de la recurrida.

Se condena en COSTAS a la parte accionada en virtud de resultar vencida en el recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.

La Secretaria

Joanna Chivico

GP02-R-2005-000770

BF de M/Jch/lg

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