Decisión nº 5C-5573-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoCondena

Los Teques, 10 de Marzo de 2009

JUEZ: ABG. Z.M.R.

SECRETARIO: ABG. L.D.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. D.A.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: Y.J.C.P.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.G.M..

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C5573/09, seguida en contra del imputado C.P.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.387.905, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. Z.M.R. solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. D.A.F., la defensora privada ABG. E.G.D.M., así como el ciudadano C.P.Y.J., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la n.a.p.. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL

ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados:

C.P.Y.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, edad 20 años, fecha de nacimiento 14-09-1987, estado civil soltero, hijo de: J.P. (V) y M.P. (V), residenciado en: Barrio J.G.H., parte alta, casa S/N, escalera N° 02, frente a la casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda, manifestó ser titular de la cedula de identidad número V-19.387.905.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 10 de Enero de 2009, En la Parte Alta del Barrio J.G.H., en horas de la tarde llego a casa de la señora SARMIENTO C.G.I., el ciudadano Y.J.C.P., con la ropa sucia, la cara golpeada y rastros de sangre en el rostro, ello por cuanto se había peleado con su p.P.C.P.J., por razón de presuntos mensajes que le había enviado Y.C. a la pareja de P.P., manifestándole a G.S., que lo había golpeado P.P. y solicitándole que llamara a su tío PEDRO, saliendo la ciudadana de la casa para hacer la diligencia solicitada. Llegó en ese momento a la casa P.P., por lo que el ciudadano Y.C.P. tomo un arma de fuego que tenía en la casa, efectuándole un disparo a su primo en el abdomen. La ciudadana G.S., escucho el disparo y corrió al lugar encontrando a su p.P. sentado en las escaleras de la casa, sujetando sus piernas y manifestando estar muy asustado, desvaneciéndose en su presencia, por lo que la ciudadana le preguntó a YORMAN que había pasado, a lo que el respondió “LE DI UN TIRO, LE DI UN TIRO” “CALMATE NO LLORES” por lo que G.S. le levanto la franela al herido, apreciando un orificio en la zona abdominal, por lo que pidió auxilio. Llegaron a la casa varios familiares quienes levantaron al herido y lo trasladaron al centro asistencial Médico Docente El Paso, donde les informaron que P.J.P.C. había muerto. Entre tanto, Y.J.C.P. se hizo ayudar por un vecino del sector de nombre P.C., para que manejara la moto que tenía y lo llevara hasta el centro Médico, por lo que el Castellanos acepto, pensando que YORMAN había sufrido un accidente. Al llegar al Centro asistencial, castellano escucha una conversación telefónica en la que YORMAN decía “YO NO LO MATE”, Conversación que también escucho el oficial E.O., funcionario del instituto autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien practicó la detención de ambos ciudadanos.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por el Funcionario (s): E.O., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro. Mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado: C.P.Y.J., Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en la Sede de Patrullaje Vehicular, ubicada en el Hospital V.S., recibí una llamada telefónica anónima de una persona que no quiso identificarse, donde informaban sobre un presunto hecho de sangre en las adyacencias del bloque 10 de la Urbanización C.A.d.P., y donde presuntamente habían herido a una persona por arma de fuego, iniciando las averiguaciones respectivas, recibí instrucciones de mi superior inmediato Inspector Jefe F.B., de que indagara en el área de emergencias el ingreso de algún ciudadano herido por arma de fuego procedente de la Urbanización C.A.e.P. específicamente del Bloque 10, trasladándome en compañía del Oficial II M.J., C.l V- 14.058.694, credencial 093, al área de emergencias de dicho Centro Asistencial, al trasladarme avisté a dos personas a bordo de un vehículo moto, aparcada frente al puesto de alquiler de teléfono ubicado frente al área de emergencia, donde pude observar que el parrillero quien vestía para el momento una franelilla de color a.c., pantalón blue jeans, zapatos deportivos color rojo y negro, presentaba su rostro ensangrentado, razón por la cual me acerque sigilosamente y escuché la conversación telefónica del herido diciéndole a otra persona que el no lo habia matado muy nervioso y repitiéndolo en varias oportunidades, debido a esa conversación y las informaciones recibidas vía transmisiones de la central de comunicaciones del hecho ocurrido en el Bloque 10, amparándome en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a girarle instrucciones -a mi auxiliar que le realizara la respectiva inspección corporal a los dos ciudadanos con todas las medidas de seguridad del caso y trasladándolos preventivamente al despacho de la División de Patrullaje Vehicular ubicada en el Nosocomio local quedando identificados los Gtos ciudadanos como: C.P.Y.J., portador de la Cédula de Identidad V.- 19.387.905, de 20 años de edad, con fecha denacimiento: 14/09/1987, natural de: Los Teques, Estado Miranda, Hijo de: M.P. (v) y JOAQUIM CASTRO (v), residenciado en: Barrio J.G.H., Parte Alta, Casa Sin Numero, escalera N0.- 2, frente a la casa N0.- 19, vistiendo para el momento: Jeans desteñido con restos de sangre en sus piernas, con franelilla de color: a.C. con restos de sangre en su parte delantera, en su bolsillo derecho delantero se le incauto un teléfono celular Marca: Motorola Modelo: 1200, color negro, telefonía. Digital, serial de aparato: F056HF2SMM, Serial de Batería: 20061006, Serial de M.E.: MM4GRS512UACY-PA, Chip de línea digitel serial: 895802070601003, quien dijo ser propietario del vehículo moto: Marca: FASTTWIND, Modelo: 220R, Tipo: PASEO, Año: 2008, Color: ROJO y NEGRO, Serial de Chasis: *LJEPCHLO98A001432*, Serial de Motor: 167FML08S06111, quien mantenía la conversación telefónica y para el momento tripulada por el ciudadano: CASTELLANOS RONDÓN P.E., Portador de la Cédula de Identidad V.- 19.764.153, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento. 21/06/1989, natural de: Los Teques Estado Miranda, Hijo de: NORELQUIS RONDÓN (v) CASTELLANOS J.E. (v), Residenciado en: Urbanización C.A.E.P., Bloque: 11, Edificio: 1, Piso: 1, Apartamento: 02, vistiendo para el momento un jeans de color azul y franela de color marrón con logo y letras que se leen BILLABONG, quien manifestó tripular el vehículo prestándole la colaboración al primero ya que el mismo no se encontraba en condiciones para conducirla y trasladando al primer ciudadano al área de cirugía para verificar las heridas que presentaba en su rostro siendo atendido por el galeno de guardia Dra. M.M., Medico Cirujano, MSDS 63944, quien diagnostico Equimosis Lineal en Región Malar y Cejo Matica sin evidenciar otras lesiones, trasladándome nuevamente al despacho con dicho ciudadano, acto seguido fui informado vía trasmisiones, por la Inspector Jefe M.C., a bordo de la unidad 002, conducida por el Sub Insp. CÁMARA CESAR, quienes se encontraban realizando recorrido por los diferentes centros asistenciales en busca del ciudadano herido, recibiendo información por parte de la Dra. A.M.W.C.G., MSDS 3414, encargada para el momento del aérea de emergencia de la clínica Docente el Paso, que habia ingresado un ciudadano procedente de la Urbanización El Paso con herida producida por arma de fuego con entrada sin salida ocasionando trauma Toraxo abdominal, quien fue atendido por el Dr. P.G. especialista de la Unidad de Terapia Intensiva quien informo que el ciudadano herido… …realzarte una laparoscopia exploradora, producida por un paro cardiaco, quedando identificado como: PALOMINO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad v - 1S.S3P.3&t, de 20 anos de edad… …quien se encontraba herido a la altura del rostro y presentándose la unidad P 4-002 ya arriba mencionada quien procedió a realizar el traslado hasta el comando, una vez en el lugar se presentaron los siguientes ciudadanos: 1o.- GAMEZ NIETO M.Á., Portador de la Cédula de Identidad V.- 10.283.098, de 39 años de edad, 2°.- G.A.K.L., Portador de la Cédula de Identidad V.- 18.539.801, de 19 años de edad, 3°.- S.V.W.D., Portador de la Cédula de Identidad V.- 6.875.546, de 42 años de edad, quienes se presentaron en este despacho con la finalidad de dar fe de que el ciudadano quien condujo el vehiculo moto al Hospital V.S. lo hizo para prestarle la colaboración al ciudadano herido en el rostro ya que el mismo se la solicito por lo que procedí a realizarle llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Dr. D.F., quien indico: Primero: se le realizara acta de entrevista a los testigos del hecho. Segundo: Remitir Actuaciones Respectivas al caso. Tercero: Imputados quedan a la Orden de la Fiscalía ! del Ministerio Publico. Cuarto: Remisión de la vestimenta de ambos detenidos al CICPC para reconocimiento técnico y enviarlas al laboratorio para análisis, Quinto: Solicitar al CICPC practicar pruebas de ATD a los dos ciudadanos detenidos. Sexto: Remitir el Vehiculo moto y el teléfono celular al CICPC para la respectiva experticia Séptimo: Remitir las actuaciones a su despacho el día lunes 12 de enero del 2008 a primera hora de la mañana. Octavo: remitir a los Ciudadanos para la respectiva reseña en el CICPC…

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  2. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: CASTELLANOS RONDON P.E., en fecha 10 de enero de 2009, quien es titular de la cedula de identidad Nro: V-19.764.153, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización El Paso, bloque 11, edificio 01, piso 1, apartamento 02, teléfonos: 0412-083.23.79. En su carácter de testigo presencial, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado, C.P.Y.J., constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ...El día de hoy como a las tres horas veinte minutos de la tarde, me encontraba entre et bloque once (11) y bloque diez (10) donde le dicen la baranda, estaba con mi amigo Lewis y su novia de nombre Arfett, cuando estábamos allí, me empezó a llamar un muchacho de nombre Yorman a quien conozco del Liceo, que estaba vestido de con una camiseta de color a.c. y un pantalón Jean de color Azul, frente a donde yo vivo, fui a ver para que llamaba Yorman y lo vi con la ropa sucia y la cara rota con sangre en la nariz y la cara, me dijo que lo llevara para el hospital, yo le pregunte que estaba pasando pero no me dijo nada si no que lo llevara para e! Hospital, como pensé que se había caído de la moto y no la podía manejar, me monte en la moto de Yorman y me fui con para llevarlo para el hospital, no le dije nada a Lewis, cuando íbamos en el camino el no me dijo nada solo se quejaba de los dolores, cuando llegamos al Hospital Yorman me dijo que fuéramos a llamar por teléfono a los que alquilaban, cuando Yorman estaba hablando por teléfono, estaba un policía de Guaicaipuro detrás de el y escuchamos que Yorman decía por teléfono que yo no lo mate, entonces los policías nos pidieron la cédula y nos llevaron para su Comando, después me entere por los Policías que presuntamente Yorman había matado a otro chamo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA PREGUNTAS DE ACLARATORIA AL ENTREVISTADO. Primera pregunta: Diga usted Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: frente al bloque once (11) de la Urbanización C.A.E.p., como a las tres horas veinte minutos de la tarde, el día 10 de enero de 2009. Segunda pregunta: Diga usted, si conoce a Yorman que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul que lo llamo? Contesto: si lo conozco, desde que el estudiaba en el mismo liceo que yo. Tercera pregunta. Diga usted, cuando llevo a Yorman para el Hospital, el le dijo lo que había sucedido. ? Contesto: no cuando lo llevaba solo se quejaba que le dolía la cara. Cuarta Pregunta: Diga usted, que paso una vez cuando estaba usted con Yorman en el Hospital? Contesto: me dijo que lo acompañara para llamar por teléfono, en eso se acercaron unos Policías y escucharnos cuando Yorman dijo yo X\O lo fílate. Quinta Pregunta: Diga usted, en el momento cuando se encontraba en el Puesto de teléfono de alquiler, que escucho de la conversación que en el momento sostenía el ciudadano Yorman con la otra la Persona por el teléfono? Contesto: escuche cuando decía nervioso que el no había matado a nadie repitiéndolo en varias oportunidades. Sexta Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento de que el ciudadano Yorman tuviera en su poder un Arma de Fuego cuando le pidió que lo llevara para el Hospital. ? Contesto: no tengo ningún conocimiento de eso. Séptima Pregunta: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente narración? Responde: no. Es Todo…

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  3. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: GAMEZ NIETO M.Á., titular de la Cédula de Identidad Numero V-10,283.038, de 39 años de edad, Profesión u Oficio: Escolta en la Procuraduría del Estado Miranda, Estado Civil: Casado, residenciado en: Carretera Panamericana, kilómetro 28, sector puinkí, al frente de la alcabala Puerta Morocha, casa numero 52, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0414-4624180. En su carácter de testigo referencial de los hechos, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ...el día de hoy como a las dos y media de la tarde, iba llegando al bloque 10 con mi familia, (esposa e hija) estaba frente a una churuata, allí se encontraban varías personas vecinas del sector, salude a W.S. y Orlando que se encontraban en el lugar, en eso vimos un muchacho de tez blanca que vestía una franelilla color blanca o a.c. con un Jean color azul que venía saliendo en carrera de una cominería que se encuentra entre el polideportivo L.A. y e! bloque diez (10) de la Urbanización el Paso, pudimos ver que tenia rastros de que ¡o habían golpeado y tenia sangre en ¡a cara, iba hacia el bloque once y venia saliendo un amigo mío de nombre P.c. y e! muchacho que venia en carrera le dijo a peter que lo llevara para el hospital que estaba herido, allí mismo el muchacho y peter se montaron en una moto que estaba en el estacionamiento adyacente y se fueron, me quede con Wilmer y Orlando comentado lo que había sucedido, después Siego Poliguaícaípuro, preguntando si habíamos escuchado disparos le dijimos que no y se retiraron ." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA LAS PREGUNTAS DE ACLARATORIA AL ENTREVISTADO. Primera pregunta: Diga usted Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: en la Urbanización el paso entre bloque diez y once, frente al colegio, como a las dos y treinta minutos de la tarde, el día 10 de enero de 2009. Segunda pregunta: Diga usted, si conoce al muchacho que vestía de franelilla de color blanca o a.c. y pantalón jean color azul o lo ha visto alguna vez? Contesto: -no lo conozco ni lo he visto nunca. Tercera pregunta Diga usted, si vio claramente cuando su amigo de nombre P.C. venia saliendo de! bloque once? Contesto: si lo vi claramente que venia saliendo del bloque once (11). Cuarta Pregunta: Diga usted, si vio que el muchacho que vestía franelilla de color blanca o azul y jean de color azul tenia sangre por el cuerpo y si se le veía alguna herida de arma de fuego? Contesto.;, no vi si estaba herido, lo único que tenia era rastros de haber sido golpeado y tenia sangre en la cara. Quinta Pregunta: Diga usted, si se sabe quien es el propietario de la moto en la que se fue su amigo Meter castellanos y el muchacho que vestía franelilla de color blanca o a.c. con pantalón jean de color azul ? Contesto: no se de quien es la moto, mí amigo Peter no tiene moto. Sexta Pregunta: Diga usted, si escucho algún disparo cuando venia llegando con su familia al bloque diez (10) de la urbanización el paso o cuando estaba saludando a sus amigos Wilmer y Orlando? Contesto: No, no escuche ningún disparo en ningún momento. Séptima. Pregunta: Diga si desea agregar algo mas a la presente narración? Responde: no. Es Todo…

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  4. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: G.A.K.L., titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.539.801, de 19 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: la Urbanización el Paso, bloque 02, apartamento 03, Los Teques Estado Miranda, Teléfono: 0426-5350849 y 0212-3230871. En su carácter de testigo referencial de los hechos, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ...el día de hoy como a las tres horas de la tarde, me encontraba frente al bloque Diez, Edificio 01, específicamente en el estacionamiento sentado en la defensa, con mi novia de nombre A.A. y con mi amigo P.C., nos encontrábamos tomándonos unos tragos porque teníamos tiempo sin vernos ya que habíamos estudiado juntos, en eso liego un chamo que lo estaba llamando, Peter fue a ver porque lo llamaban, yo me asome y los vi hablando y el chamo estaba vestido con una camisa de color a.c. y un pantalón jean de color azul y se encontraba todo sucio como si hubiera peleado o lo hubieran revolcado, con sangre en la cara, logre escuchar que el chamo le decía a Peter que lo llevara para el Hospital y se encontraba llorando muy nervioso, Peter le preguntaba que pasaba y el muchacho solo le decía que lo llevara para el hospital, en eso Peter se monto en una moto que estaba allí y se fue con el muchacho, cuando venían pasando por el frente mío le pregunte a Peter que pasaba y siguió por la vía, me quede esperándolo y vi cuando llego la policía de Guaicaipuro y hablo con los señores que estaban en la churuata, después me fui sin saber de Peter, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA LAS PREGUNTAS PE ACLARATORIA AL ENTREVISTADO Primera pregunta: Diga usted Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: Urbanización C.A.E.p., bloque diez (10) edificio uno, como a las tres de la tarde, el día 10 de enero de 2009. Segunda pregunta: Diga usted, si conoce al muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul que llamo a su amigo Peter.? Contesto: no lo conozco de trato, nada mas de vista, ni se como se llama. Tercera pregunta. Diga usted, sí vio cuando P.C. se monto en la moto con el muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul y si sabe hacia donde se fueron. ? Contesto: si vi cuando mi amigo P.C. se monto en la moto con el muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul y no se hacia donde se fueron. Cuarta Pregunta: Diga usted, si sabe donde se encontraba P.C. antes de que el Muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul, lo llamara.? Contesto: si se donde se encontraba, estaba con migo y mi novia de nombre Arlett, sentados en la defensa del Estacionamiento del Bloque Diez. Quinta Pregunta: Diga usted, si en algún momento sabia que el muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul, había peleado con alguien? Contesto: no se. Sexta Pregunta: Diga usted, si sabe el porque el muchacho que estaba vestido con camisa de color a.c. con pantalón Jean de color azul, no manejo el mismo su moto y le dijo a P.C. que la manejara? Contesto: no se porque, pero creo que fue porque no podía manejar ya que se encontraba demasiado nervioso y no dejaba de llorar. Séptima Pregunta: Diga usted, si escucho algún disparo cuando se encontraba con su amigo P.C. en el bloque diez (10) de la urbanización el paso? Contesto: No escuche disparos. Octava Pregunta: Diga si desea agregar algo mas Responde: no. Es Todo…

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  5. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: S.V.W.D., titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.875.546, de 42 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 11-10-66, Profesión y Oficio: Ejecutivo de ventas, Estado Civil: Casado, residenciado en: Avenida Baralt Edificio Mistol, Piso once (11) Apartamento 119, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0212-8708040 y 0414-1208928. En su carácter de testigo referencial de los hechos, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ...el día de hoy como a las dos y treinta y cinco de la tarde, me encontraba frente a! bloque once (11) específicamente donde esta la Churuata, habían varios vecinos y estaban mi amigo de nombre O.P. y M.G. que el venia llegando, también estaba E.S. y J.B., estamos reunidos allí y venia un muchacho trotando de! camino que comunica el bloque dieciséis (16) con el bloque once (11), que estaba vestido con una guarda camisa de color a.c. con jean de color azul, zapatos de goma que eran oscuros, venia ensangrentado entre la nariz y la boca tenia la mano en la cara, como revolcado de una pelea, busco su moto que estaba frente al bloque once (11) y no la podía manejar porque se veía como si estuviera en mal estado como rascado tambaleándose, en eso venía P.C. y el muchacho que estaba en la moto le dijo que lo habían jodido que lo llevara para el Hospital, después Peter se monto con el muchacho y se fueron, nos quedamos en el grupo, después llegaron unos policías de Poliguaicaipuro, preguntado si habíamos escuchado algún disparo, les contestamos que no y se fueron. " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA LAS PREGUNTAS DE ACLARATORIA AL ENTREVISTADO. Primera pregunta? Diga usted Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: bloque once del paso, como a las dos y treinta y cinco, el día 10 de enero de 2009. Segunda pregunta: Diga usted, si conoce al muchacho que paso trotando que vestía de franelilla de color a.c. y pantalón jean color azul o lo ha visto alguna vez? Contesto: no primera vez que lo veo. Tercera pregunta. Diga usted, si vio cuando P.C. venia saliendo del bloque once? Contesto: claro venia con una bolsa de hielo y para el bloque diez (11). Cuarta Pregunta: Diga usted, si en algún momento vio que el muchacho que vestía franelilla de color a.c. y jean de color azul tenia alguna herida por arma de fuego en el cuerpo o tenia rastros de sangre por el cuerpo ? Contesto: rastros de sangre entre la boca y la nariz pero herido no le vi en el cuerpo…

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  6. - ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 10 de enero del 2009, suscrita por el Jefe de guardia: J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia de la llamada telefónica se informa que en la sala de Emergencias del Centro Médico Docente El Paso, se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima hoy occiso PALOMINO C.P.J.. Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    ...se presenta comisión de la Policía Municipal de Guaicaipuro… …informando que en la Sala de Emergencia de la Clínica Docente El Paso, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del bario J.G.H., parte alta…

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  7. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: PALOMINO R.P.J., titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.807.431, de 40 años de edad de nacionalidad, Venezolana, estado civil, casado, de profesión u oficio, Maestro de Obra, residenciado en: San Pedro de los Altos, hacienda San Rafael, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414-201.1674 y 0212-880.24.79. En su carácter de víctima indirecta, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ...Resulta que el día de hoy yo me encontraba en Caracas trabajando, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñada,… …que a mi hijo P.J.P.C., le habían dado un tiro, entonces les dije que lo llevaran a la clínica más cercana, que yo subía rápido, me dijeron que lo llevaban para la Clínica Docente El Paso…

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  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por el Funcionario (s): Detective E.V., Inspector J.A. y Detective C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Mediante la cual se deja constancia que en la sala de Emergencia del Centro Médico Docente El Paso, Los Teques, se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima PALOMINO C.P.J., igualmente dejan constancia de las características y las heridas que presentaba. Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Policía Municipal de Guaicaipuro, al mando del funcionario Detective P.M., cédula de identidad numero V-14.058.694, informando que en la sala de emergencia de la clínica Docente El Paso, Los Teques, estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del barrio J.G.H., parte alta, Los Teques, así mismo informando que por el mencionado hecho fueron detenidas en las adyacencias de la Clínica docente el Paso, dos personas del sexo masculino, una de ellas primo del hoy occiso, quien presuntamente le propinó el disparo al hoy inerte, y quienes se encuentran detenidos en la sede de patrullaje vehicular de ese cuerpo policial, motivo por el cual me traslade en la unidad P-784, en compañía de los funcionarios Inspector J.A. y Detective C.C., hacia el centro medico antes referido, una vez en el mismo luego de identificarnos como funcionarios públicos de este cuerpo policial adscritos a esta Sub. Delegación, fuimos atendido por el ciudadano Medico A.G., cédula de identidad V-9.459.769, MSDS; 71.375, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al área de emergencia de dicha clínica, manifestando que efectivamente hoy 10-01-09 a las 04:00 horas de la tarde ingresó una persona del sexo masculino procedente del barrio J.G.H.d.L.T., presentado una herida en la región hipogástrica, falleciendo posteriormente, ingresando como; P.J.P.C., señalándonos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, allí- pudimos inspeccionar en una camilla metálica, desprovisto de vestimenta en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con las siguientes características físicas; piel de color morena, contextura regular, cabello de color negro con mechas amarillas, ojos pardos, cejas pobladas, barba y bigotes escasos, nariz ancha, frente amplia, 1.70 metros de estatura, acto seguido se presentó al lugar comisión del servicio de Ciencias Forenses de esta localidad en la unidad P-169, al mando del medico Forense J.Q., quien procedió a examinar al cadáver, presentado este una herida de forma irregular en la región hipogástrica, producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que el funcionario Detective C.C., procede a practicar la inspección técnica al cadáver, la cual consigno en la presente acta, ordenando posteriormente el medico forense el levantamiento del cadáver para ser trasladado hacia la morgue del referido servicio de ciencias forenses para su necropsia de ley, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias de la clínica en procura de alguna persona o familiar que pudiera tener conocimiento del hecho que nos ocupa, lográndonos entrevistar con la ciudadana; G.I.S., de nacionalidad Colombiana, natural de Candelaria, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-81, de profesión u oficio; obrera, laborando en la empresa de nombre CMI, ubicada en la zona industrial de Los caminos, Caracas, residenciada en el barrio J.G.H., parte alta, sector La cereza, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda, portadora del pasaporte numero 22487335, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, manifestado ser prima del hoy occiso, y que hoy en hoy como a eso de las 07:00 horas de la mañana se presentó a su lugar de residencia su primo YORIV1AN JOAQUÍN, en avanzado estado de ebriedad, retirándose nuevamente de la vivienda, luego como a eso de las 03:00 hora de la tarde se presentó nuevamente a la vivienda su p.Y.J., quien le manifestó haber sido agredido físicamente por otro primo de nombre P.J., hecho ocurrido en el abasto que está ubicado en los bloques del paso, indicándole esta que se quedara en la vivienda, para ir a buscar a P.J., al trasladarse al lugar antes referido se percata que P.J. no se encontraba por el sector, por lo que opta en regresar a la vivienda donde se encontraba Y.J., al encontrarse a escasos metros de dicha residencia, escucha una detonación por lo que apresura el paso, al llegar a su vivienda observa a sus dos primos YOARMAN JOAQUÍN y P.J., el segundo de los mencionados sentado en el suelo, cerca de la puerta principal, agarrándose la rodilla, quien le manifestó que le habían dado un tiro en el estomago, mirando fijamente a su primo, vociferando luego Y.J. en el interior de la vivienda que el no quería darle el tiro a su primo, siendo trasladado de inmediato el herido a la clínica docente el paso, donde fallece, recibida esta información procedimos a indicarle a la persona antes identificadas que debería trasladarse junto a la comisión policial al lugar del hecho, luego a la sede de esta oficina para que le sea tomada acta de entrevista, manifestando la misma no tener impedimento alguno en trasladarse junto a la comisión, así mismo en dicha clínica logramos entrevistarnos de igual forma con la ciudadana de hombre; C.P.L.D., ser de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio; ayudante de cocina, fecha de nacimiento 26-11-76, residenciada en el barrio J.G.H., parte alta, sector La Cerera rasa nnnwn 1Q Los Jeques, teléfono; 0414-911-54-93, portadora de la cédula de identidad numero E-84.385.849, a quien le expusimos del igual manera el motivo de nuestra presencia, manifestando que tanto como el occiso como YORMAN, son sus sobrinos, pero que cuando se encontraban en la Clínica escucho a YORMAN que decía que no quería matar a su primo, por lo que le indicamos de igual forma que debería trasladarse junto a la comisión hacia la sede de esta oficina, sin mas nada que agregar nos retiramos del lugar para trasladarnos hacia el barrio J.G.H., parte alta, sector La Cereza, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho, una vez en el mencionado lugar la ciudadana G.I.S., procedió a señalarnos el lugar exacto donde encontró a su p.P.J.P. herido, por lo que el funcionario Detective C.C. procede a practicar la inspección técnica en el sitio, la cual se consigna de igual forma en la presente acta, así mismo se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativa la misma, se realizó de igual forma un recorrido por el sector en procura de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho, siendo infructuosa la misma, sin mas nada que agregar nos retiramos del lugar para trasladarnos hacia la sede de patrullaje vehicular de la policía Municipal de Guaicaipuro, ubicada en el bloque 01 de la Urbanización C.A., sector El Paso de Los Teques, donde fuimos atendido por el funcionario Detective P.M., cédula de identidad numero V-14.058.694, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el libre acceso, informándonos que hoy como a eso de las 04:30 horas de la tarde se encontraba en la Clínica docente el paso de Los Teques, verificando el ingreso de una persona del sexo masculino procedente del barrio J.G., quien presuntamente ingresó presentando una herida por arma de fuego, y en momentos en que se encontraba en el lugar observa a dos jóvenes uno de ellos en estado de ebriedad, quien íe gritaba a los familiares del occiso, que no era su intención darle un tiro a su p.P.J., encontrándose este con otro sujeto, por lo que procede a practicar la detención trasladando el procedimiento a la sede de patrullaje vehicular, donde proceden a efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar Primero, Doctor D.F., a fin de notificarle sobre el procedimiento realizado, quien ordenó posteriormente que los dos ciudadanos fueran detenidos para ser presentados ante los tribunales de Control de esta localidad, quedando estos identificados de la siguiente manera, EL PRIMERO; CASTELLANOS RONDÓN PITER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 21-06-89, de profesión u oficio; estudiante, residenciado en; La Urbanización C.A., bloque 11, piso 1, apartamento numero 02, Los Teques, 19 años de edad, portador de la cédula de identidad numero V-19.764.153, EL SEGUNDO; Y.J.C.P., Venezolano, natural de Los Teques, de 22 años de edad, de profesión u oficio; obrero, laborando actualmente en la Clínica Docente El Paso, fecha de nacimiento 14-09-87', portador de la cédula de identidad V19-387.905, residenciado en el barrio J.G.H., parte alta, sector La Cereza, casa sin numero, acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la sede de esta oficina para informar a la superioridad del resultado obtenido, dándose inicio a las actas procesales signadas con el numero H-856.9S5, que se sustancian por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo…

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  9. - INSPECCION TECNICA, signada bajo el número 044, de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los funcionario: C.C. y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J., en la Calle Guaicaipuro, Clínica Centro Medico Docente el Paso, Sala de Emergencia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …En la prenombrada Sala de emergencia procedemos a inspeccionar sobre una camilla metálica, un cuerpo humano carente de signos vitales, dispuesto en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, correspondiente a una persona del genero masculino, de tez morena, contextura regular, de un metro con setenta (1,70Mts) de estatura, cabello color negro corto con mechas, corto al rape a los lados y mas prominente en la parte superior, orejas grandes, las cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, nariz grande y ancha, boca grande de labios gruesos, dientes regulares, cara ovalada y mentón agudo, seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen externo a dicho cadáver pudiendo apreciar que presenta un orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en la región hipogástrica, excoriaciones en los dedos anular e índice de la mano derecha, no apreciando otras lesiones externas que describir. En cuanto a la identidad del hoy occiso este quedo registrado al momento de su ingreso a la referida morgue como: P.J.P.C., No obstante se le realiza la correspondiente necrodactilia, habilitando para ello una planilla donde se plasman R-17 donde se plasman sus impresiones decadactilares a fin de que sean debidamente cotejadas y se verifique la identidad del hoy occiso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial…

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  10. - INSPECCION TECNICA, signada bajo el número 045, de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los funcionario: C.C., E.V., J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada en el Barrio J.G.H., Parte Alta, Sector la Cereza, casa sin número, la cual se ubica adyacente al poste numero 21HH194, medidor de luz numero 342978, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …Trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial buena, piso de cerámica de color marrón, paredes frisadas de color a.c., elementos estos correspondientes para el momento al interior de una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita, a la misma se tiene acceso a través de una reja metálica de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, la cual al ser inspeccionada no presento ningún tipo de violencia, al ser transpuesta la misma se observan unas escaleras de forma descendiente, las cuales dan acceso a la entrada principal de la vivienda, la cual se encuentra protegida por una puerta metálica de color blanco con decoraciones, la cual presenta como medio de seguridad a base de cerradura a llave, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, al transponer la misma se observa un pasillo, donde se ubica (Vista observador) del lado derecho un baño, de frente se tiene acceso a un espacio de medianas dimensiones el cual funge como cocina, sala y comedor. Del lado derecho con relación al pasillo se encuentran dos habitaciones. Se realizo un recorrido en procura de evidencias de interés criminalística siendo infructuoso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial…

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  11. - ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana: C.P.L.D., titular de la Cédula de Identidad Numero E-84.385.849, de 32 años de edad de nacionalidad, colombiana, estado civil, soltera, de profesión u oficio, Ayudante de cocina, residenciada en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa Nº 19, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414.911.54.93. En su carácter de testigo referencial, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ... Resulta que el día de hoy a eso de las 02:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa, cuando llegó mi sobrina de nombre GERTRUDIS y me dijo que mi sobrino P.J., estaba en el barrio y que había tenido un problema con Yorman, ella subió y yo salí hasta la casa donde alquilan teléfonos, y llamé a mi cuñado PEDRO, y le dije que PEDRITO estaba en el barrio y que estaba discutiendo con JORMAN, colgué y subí para mi casa, se escuchó un disparo entonces ahí en el camino estaba mi cuñado M.C., entonces corrimos mi cuñado y yo hasta la casa de mi hermano J.C., que es donde vive mi sobrino JORMAN y vimos que mi sobrino, de nombre P.J.P.C., estaba en el piso y tenía un huequito en el pecho y estaba mi otro sobrino de nombre J.J.C.P., que lo estaba auxiliando, ahí estaba mi sobrina Gertrudis y se quedó ahí, mientras entre mi sobrino JORMAN, mi cuñado MIGUEL, mi vecina M.M. y mi persona, subimos a mi hijo herido hasta la bodega del señor FELIX, ahí le pedimos que nos auxiliara… …luego lo trasladaron hasta la clínica docente El Paso, lo metieron a emergencias para subirlo al quirófano y luego nos dijeron que mi sobrino estaba muerto, después me enteré que mi otro sobrino JORMAN lo había detenido la policía porque él que decía que él no quería matar a JORMAN, pero lo había hecho, es todo…

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  12. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: SARMIENTO C.G.I., titular de Pasaporte de la República de C.N. C-22487335, de 27 años de edad de nacionalidad, colombiana, estado civil, soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0412-984.56.14. En su carácter de testigo referencial, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    “... Resulta que el día de hoy a eso de las 03:30 horas de la tarde me encontraba limpiando la casa, cuando llegó mi p.J. y le vi que estaba todo sucio y la cara golpeada, tenía sangre en la cara, más que todo en la nariz, le pregunté que si se había caído de la moto y me dijo que no que P.P., lo había golpeado, me dijo llama a mi tío pedro, que quiero hablar con él, le respondí que no tenía saldo, me dijo bueno anda a llamarlo, salí de la casa y bajé hasta la casa de mi tía L.C., le dije que llamara a mi tío PEDRO y ella me dijo se ya lo voy a llamar, me regresé y cuando voy subiendo escuché un disparo, cuando voy por las escaleras que están llegando a la casa, vi que estaba sentado en toda la puerta de mi casa mi p.P., y se estaba agarrando las piernas, le pregunté que tenía y me respondió que estaba muy asustado, no me decía mas nada pero empezó como a desvanecerse, le pregunté a JORMAN qué había pasado, y el me dijo “LE DI UN TIRO, LE DI UN TIRO” “CALMATE NO LLORES”; entonces le levanté la franelilla a PEDRO vi que tenía un hueco pequeño en el estómago, empecé a gritar y a llorar, a pedir auxilio, en eso llegó mi tía LUZ, M.C., y la señora MIGUELINA… …luego me enteré que PEDRO estaba en la clínica docente El Paso, y que estaba muerto, es todo…”.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: CARTAYA CHEREMA P.M., titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.157.819, de 35 años de edad, de nacionalidad, Venezolana, estado civil, soltero, de profesión u oficio, Electricista, residenciado en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0212-614.12.01. En su carácter de testigo referencial, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    “... Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta, yo me encontraba en mi casa tomando y escuche que en la calle principal había una discusión, entonces subí para ver quiénes eran los que estaban discutiendo y me pude percatar que eran dos conocidos míos, PEDRO Y JORMAN, estaban discutiendo y les dije “DEJEN EL PEO VAYAN A DORMIR” entonces JORMAN se fue para su casa y PEDRO se quedó ahí en la calle principal, yo bajé para mi casa, luego escuché una detonación y me asomé de nuevo a la calle, vi que mi cuñada LUZ iba corriendo hacia arriba, donde vive JORMAN, yo corrí detrás de ella y cuando llegué a la casa vi que en las escaleras estaba PEDRO tirado le vi que tenía una herida en el abdomen y lo que hice fue abordarlo para ayudarle, entonces lo levantamos varias personas y yo no recuerdo quienes eran una de ellas era LUZ, llevamos a PEDRO hasta la bodega ahí lo subimos a un carro y se lo llevaron para una clínica, después me enteré que PEDRO estaba muerto, es todo…”.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: MATEY R.M.M., titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.850.504, de años de edad, de nacionalidad, Venezolana, estado civil, soltero, de profesión u oficio, Electricista, residenciado en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414-119.58.31. En su carácter de testigo referencial, constando en dicha entrevista lo siguiente:

    ... Resulta que el día de hoy, como a las 02:00 horas de la tarde, iba subiendo las escaleras para mi casa y escuché unos gritos, subí y me asomé y vi que mi vecina de nombre LUZ que estaba gritando, le pregunté qué le pasaba y me dijo que a mi ahijado de nombre PEDRO, le habían dado un tiro, entonces entre e.M. y mi persona lo levantamos del piso y lo llevamos hasta la bodega… …luego lo llevaron a la clínica docente el paso, después de pasados varios minutos nos dijeron que mi sobrino estaba muerto, es todo…

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  15. - INSPECCION TECNICA Nro. 051, de fecha 11 de enero del 2009, suscrita por el Funcionario (s): J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca FASTWIND, modelo 220R, color ROJO Y NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 167FML08S06111, clase MOTO, tipo PASEO uso PARTICULAR. Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor tipo moto cuyas características son las siguientes: marca FASTWIND, modelo 220R, color ROJO Y NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 167FML08S06111, clase MOTO, tipo PASEO uso PARTICULAR, objeto este de la presente inspección, el cual AL SER _ INSPECCIONADO EN SU PARTE_ EXTERNA: Se aprecia su carrocería, pintura, riñes y neumáticos en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. Es todo cuanto tenernos que informar a! respecto y de esta manera concluirnos…

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  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, número 008, de fecha 11 de enero del 2009, suscrita por el Funcionario (s): J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un teléfono celular móvil, estructura externa de color negro… …presenta una etiqueta adhesiva… …donde se lee GSMF056HF2SMM,353912-01539090-8,MQ4-4411H11T678PT. Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

    …CONCLUSIONES: De las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01,- un teléfono celular móvil, estructura externa de color negro… …presenta una etiqueta adhesiva… …donde se lee GSMF056HF2SMM, 353912-01539090-8, MQ4-4411H11T678PT… La pieza peritada antes descrita, corresponde a un equipo electrónico, móvil, portátil digital, diseñado para establecer comunicación verbal, única escrita entre dos o mas personas con equipos de telefonía celular, dicho equipo se encuentra usado y operativo…

  17. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el Nº A-064-09, de fecha 10-01-09, practicado al cadáver de la víctima: PALOMINO C.P.J., titular de la cedula de identidad Nro: V-18.539.391, en fecha 10 de enero de 2009, por el medico Anatomopatologo ciudadano: J.Q., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la causa de muerte de la víctima PALOMINO C.P.J..

    Al ser valorados estos elementos de convicción, este Tribunal estima acreditados los hechos ocurridos en fecha 10 de Enero de 2009, en la Parte Alta del Barrio J.G.H., en horas de la tarde, cuando llego a casa de la señora SARMIENTO C.G.I., el ciudadano Y.J.C.P., con la ropa sucia, la cara golpeada y rastros de sangre en el rostro, ello por cuanto se había peleado con su p.P.C.P.J., por razón de presuntos mensajes que le había enviado Y.C. a la pareja de P.P., manifestándole a G.S., que lo había golpeado P.P. y solicitándole que llamara a su tío PEDRO, saliendo la ciudadana de la casa para hacer la diligencia solicitada. Llegó en ese momento a la casa P.P., por lo que el ciudadano Y.C.P. tomo un arma de fuego que tenía en la casa, efectuándole un disparo a su primo en el abdomen. La ciudadana G.S., escucho el disparo y corrió al lugar encontrando a su p.P. sentado en las escaleras de la casa, sujetando sus piernas y manifestando estar muy asustado, desvaneciéndose en su presencia, por lo que la ciudadana le preguntó a YORMAN que había pasado, a lo que el respondió “LE DI UN TIRO, LE DI UN TIRO” “CALMATE NO LLORES” por lo que G.S. le levanto la franela al herido, apreciando un orificio en la zona abdominal, por lo que pidió auxilio. Llegaron a la casa varios familiares quienes levantaron al herido y lo trasladaron al centro asistencial Médico Docente El Paso, donde les informaron que P.J.P.C. había muerto. Entre tanto, Y.J.C.P. se hizo ayudar por un vecino del sector de nombre P.C., para que manejara la moto que tenía y lo llevara hasta el centro Médico, por lo que el Castellanos acepto, pensando que YORMAN había sufrido un accidente. Al llegar al Centro asistencial, castellano escucha una conversación telefónica en la que YORMAN decía “YO NO LO MATE”, Conversación que también escucho el oficial E.O., funcionario del instituto autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

    TESTIMONIALES:

  18. - DECLARACIÓN del funcionario E.O., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue quien dejó constancia mediante un Acta de Policial, de fecha 10 de enero de 2008, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado: C.P.Y.J.. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  19. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: CASTELLANOS RONDON P.E., en fecha 10 de enero de 2009, quien es titular de la cedula de identidad Nro: V-19.764.153, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización El Paso, bloque 11, edificio 01, piso 1, apartamento 02, teléfonos: 0412-083.23.79. En su carácter de testigo referencial, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado, C.P.Y.J., La cual ES PERTINENTE: por cuanto resulto ser testigo referencial de los hechos acaecidos el 10 de enero del 2009l. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado Y.J.C.P. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J.

  20. - DECLARACIÓN del ciudadano: GAMEZ NIETO M.Á., titular de la Cédula de Identidad Numero V-10,283.038, de 39 años de edad, Profesión u Oficio: Escolta en la Procuraduría del Estado Miranda, Estado Civil: Casado, residenciado en: Carretera Panamericana, kilómetro 28, sector puinkí, al frente de la alcabala Puerta Morocha, casa numero 52, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0414-4624180. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resultó testigo referencial de los hechos acaecidos el día 10 de enero de 2009. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para ilustrar los hechos aquí debatidos, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  21. - DECLARACIÓN del ciudadano: G.A.K.L., titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.539.801, de 19 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: la Urbanización el Paso, bloque 02, apartamento 03, Los Teques Estado Miranda, Teléfono: 0426-5350849 y 0212-3230871. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó testigo referencial de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009, ya que observó cuando el imputado NUÑEZ PERNIA Y.J., se encontraba con sus vestimentas sucias, y con manchas de sangre en el rostro, y éste le sugirió al ciudadano Castellanos Peter que lo llevara a la clínica. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  22. - ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: S.V.W.D., titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.875.546, de 42 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 11-10-66, Profesión y Oficio: Ejecutivo de ventas, Estado Civil: Casado, residenciado en: Avenida Baralt Edificio Mistol, Piso once (11) Apartamento 119, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0212-8708040 y 0414-1208928. En su carácter de testigo referencial de los hechos, la cual es ES PERTINENTE: Por cuanto resultó testigo referencial de los hechos acaecidos el día 10 de enero de 2009. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para ilustrar los hechos aquí debatidos, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado.

  23. - ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 10 de enero del 2009, suscrita por el Jefe de guardia: J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia de la llamada telefónica se informa que en la sala de Emergencias del Centro Médico Docente El Paso, se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima hoy occiso PALOMINO C.P.J..La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue quien dejó constancia mediante un acta de trascripción de novedad de fecha 10 de Enero de 2009, en la cual el funcionario P.M. informando que en la sala de emergencia de la clinica Docente El Paso, Los Teques Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de la víctima hoy occiso PALOMINO C.P.J.. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado Y.J.C.P. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

  24. - DECLARACIÓN del ciudadano: PALOMINO R.P.J., titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.807.431, de 40 años de edad de nacionalidad, Venezolana, estado civil, casado, de profesión u oficio, Maestro de Obra, residenciado en: San Pedro de los Altos, hacienda San Rafael, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414-201.1674 y 0212-880.24.79. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó víctima indirecta de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  25. - DECLARACIÓN de los funcionarios Detective E.V., Inspector J.A. y Detective C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de enero de 2009, en la cual se deja constancia que en la sala de Emergencia del Centro Médico Docente El Paso, Los Teques, se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima PALOMINO C.P.J., igualmente dejan constancia de las características y las heridas que presentaba, igualmente se deja constancia de las labores de investigación practicadas. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  26. - DECLARACIÓN de la ciudadana: C.P.L.D., titular de la Cédula de Identidad Numero E-84.385.849, de 32 años de edad de nacionalidad, colombiana, estado civil, soltera, de profesión u oficio, Ayudante de cocina, residenciada en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa Nº 19, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414.911.54.93. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó testigo referencial de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  27. - DECLARACIÓN de la ciudadana: SARMIENTO C.G.I., titular de Pasaporte de la República de C.N. C-22487335, de 27 años de edad de nacionalidad, colombiana, estado civil, soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0412-984.56.14. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó testigo referencial de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009, y por cuanto observó a la víctima cuando se encontraba herida, y el imputado C.P.Y.J. le decía “Lo Maté, lo Maté”, lo que manifestó de forma expresa en su entrevista. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  28. - DECLARACIÓN de la ciudadana: MATEY R.M.M., titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.850.504, de años de edad, de nacionalidad, Venezolana, estado civil, soltero, de profesión u oficio, Electricista, residenciado en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414-119.58.31. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó testigo referencial de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  29. - DECLARACIÓN de la ciudadana: CARTAYA CHEREMA P.M., titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.157.819, de 35 años de edad, de nacionalidad, Venezolana, estado civil, soltero, de profesión u oficio, Electricista, residenciado en: Barrio J.G.H., Parte Alta, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfono: 0414-201.1674. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano resultó testigo referencial de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2009. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  30. - INSPECCION TECNICA, signada bajo el número 044, de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los funcionarios: C.C. y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J., en la Calle Guaicaipuro, Clínica Centro Medico Docente el Paso, Sala de Emergencia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. La cual ES PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 044, de fecha 10 de enero de 2009 al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J., dejando constancia de las características de la herida que presentaba. Siendo NECESARIA: Para demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  31. - DECLARACIÓN de los expertos C.C., E.V. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 045, de fecha 10 de enero de 2009, Practicada en el Barrio J.G.H., Parte Alta, Sector la Cereza, casa sin numero, la cual se ubica adyacente al poste numero 21HH194, medidor de luz numero 342978, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del lugar de los hechos, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  32. - DECLARACIÓN del experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 051, de fecha 11 de enero de 2009, Practicada al vehículo marca FASTWIND, modelo 220R, color ROJO Y NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 167FML08S06111, clase MOTO, tipo PASEO uso PARTICULAR. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del vehículo en el cual se trasladó el hoy acusado, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  33. - DECLARACIÓN del experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el N° 008, de fecha 11 de enero de 2009, Practicada a un teléfono celular móvil, estructura externa de color negro… …presenta una etiqueta adhesiva… …donde se lee GSMF056HF2SMM,353912-01539090-8,MQ4-4411H11T678PT. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del teléfono celular incautado, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  34. - DECLARACIÓN del experto J.Q., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificada con el numero A-064-09, de fecha 10 de enero de 2009, al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J.. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del teléfono celular incautado, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  35. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al INSPECCION TECNICA, signada bajo el número 044, de fecha 10 de enero de 2009. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante los expertos C.C. y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el Nº 044, de fecha 10 de enero de 2009, al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J., en la Calle Guaicaipuro, Clínica Centro Medico Docente el Paso, Sala de Emergencia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, dejando constancia de las características de la herida que presentaba. Siendo NECESARIA: Para demostrar la autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  36. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 045, de fecha 10 de enero de 2009. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante los expertos C.C., E.V. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que los mismos practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 045, de fecha 10 de enero de 2009, Practicada en el Barrio J.G.H., Parte Alta, Sector la Cereza, casa sin numero, la cual se ubica adyacente al poste numero 21HH194, medidor de luz numero 342978, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del lugar de los hechos, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  37. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 051, de fecha 11 de enero de 2009, Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto J.P., y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el N° 051, de fecha 11 de enero de 2009, Practicada al vehículo marca FASTWIND, modelo 220R, color ROJO Y NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 167FML08S06111, clase MOTO, tipo PASEO uso PARTICULAR. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del vehículo en el cual se trasladó el hoy acusado, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  38. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el N° 008, de fecha 11 de enero de 2009. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el N° 008, de fecha 11 de enero de 2009, Practicada a un teléfono celular móvil, estructura externa de color negro… …presenta una etiqueta adhesiva… …donde se lee GSMF056HF2SMM,353912-01539090-8,MQ4-4411H11T678PT. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar las características del mencionado teléfono móvil celular, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

  39. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el numero A-064-09, de fecha 10 de enero de 2009, Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto J.Q., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el numero A-064-09, de fecha 10 de enero de 2009, al cadáver de la víctima PALOMINO C.P.J.. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la causa de muerte de la víctima, así como para demostrar autoría del imputado C.P.Y.J. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PALOMINO C.P.J..

    Igualmente se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada del ciudadano Y.J.C.P., siendo estas:

    DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

  40. - L.D.C.P.: colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 84.385.849, con domicilio en Barrio J.G.H., sector El Cerezo, casa Nro. 19, Municipio San Pedro – del Estado Bolivariano de Miranda; siendo su testimonio útil pertinente y necesario para demostrar que el ciudadano Y.C. prestó la debida colaboración al occiso, en cuanto a su traslado al Centro Médico Docente El Paso, donde ingresa con signos vitales.

  41. - K.D.O.C.: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.743.195, con domicilio en Barrio J.G.H., sector El Cerezo, casa Nro. 19, Municipio San Pedro – del Estado Bolivariano de Miranda; siendo su testimonio útil pertinente y necesario para demostrar que el ciudadano Y.C. prestó la debida colaboración al occiso, en cuanto a su traslado al Centro Médico Docente El Paso, donde ingresa con signos vitales.

  42. - E.C.D.V.: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.713.278, con domicilio en Barrio J.G.H., sector El Cerezo, casa Nro. 19 (altos de la casa), Municipio San Pedro – del Estado Bolivariano de Miranda; siendo su testimonio útil pertinente y necesario para demostrar que el ciudadano hoy occiso, ingresa al Centro Médico Docente El Paso, con signos vitales, siendo que el mismo no fue atendido inmediatamente por cuanto no poseía seguro y esta ciudadana con su tarjeta de crédito canceló para que fuera atendido.

  43. - BELKYS N.P.: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.875.428, con domicilio en Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Intevep, Urb. Quenda, Edificio Alfa, piso 4, apartamento 41, Los Teques - Estado Bolivariano de Miranda; siendo su testimonio útil pertinente y necesario para demostrar que el ciudadano Y.C. prestó la debida colaboración al occiso, en cuanto a su traslado al Centro Médico Docente El Paso, donde ingresa con signos vitales.

    CAPÍTULO V

    CALIFICACION JURIDICA

    PROVICIONAL

    La calificación jurídica provisional que este Tribunal da a los hechos es la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en los artículos 410 en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano, aceptando este Tribunal la nueva calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en audiencia preliminar, quien es el director del proceso y el titular de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra el ciudadano Y.J.C.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en los artículos 410 en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir al acusado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

    El ciudadano Y.J.C.P., en forma libre y espontánea:

    SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA

    .

    En tal sentido, con fundamento en la admisión de hechos realizada por el ciudadano acusado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos de convicción que fueron valorados y apreciados, este Tribunal considera que dicho hecho encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en los artículos 410 en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano.

    En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado Y.J.C.P., en relación a la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. D.A.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en los artículos 410 en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPÍTULO VII

    PENALIDAD

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en los artículos 410 en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano, es presidio de ocho a doce años.

    Pues bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de diez (10) años.

    Por otra parte, dada la admisión de hechos realizada por los ciudadanos acusados, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Juez rebajara la pena a imponer, este Tribunal rebaja dicha pena en dos (05) años, quedando la misma en definitiva en ocho (08) años de presidio.

    En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano Y.J.C.P., plenamente identificado, es presidio de OCHO (08) AÑOS.

    CAPÍTULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se Condena al ciudadano C.P.Y.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, edad 20 años, fecha de nacimiento 14-09-1987, estado civil soltero, hijo de: J.P. (V) y M.P. (V), residenciado en: Barrio J.G.H., parte alta, casa S/N, escalera N° 02, frente a la casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V-19.387.905, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, en relación con el artículo 406 del Código Penal Venezolano. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 12 de enero del año 2017.

SEGUNDO

Se condena al acusado C.P.Y.J., ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Se Exonera del pago de costas al ciudadano C.P.Y.J., de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto considera este tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, y por cuanto una vez que se ha dictado sentencia condenatoria el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al tribunal de Ejecución que conozca de la causa.

Se aplicaron los artículos 37, 406 y 410 del Código Penal y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.

Nro. 5C-5573-08

ZMR/LD.

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