Decisión nº DP11-L-2010-000197 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION.

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-000197

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.674.213 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.040.047 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 12.891 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil ALIMENTOS HEINZ C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado H.J. PANTOJA P.L., debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 80.222 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2010 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL que tienen incoado el ciudadano: M.A.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.674.213 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil ALIMENTOS HEINZ C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano: M.A.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.674.213 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.040.047 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 12.891 y de este domicilio, y por la parte demandada hizo acto de presencia Abogado H.J. PANTOJA P.L., debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 80.222 y de este domicilio, representación que consta el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2009, quedando inserto bajo el Numero 67. Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la audiencia prolongada, otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, estableciendo las partes que de mutuo acuerdo han decidido realizar un acuerdo transaccional a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: EL ACCIONANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA ACCIONADA a partir del día 15 de mayo de 2.000 hasta el 05 de enero de 2.009, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente, siendo su ultimo cargo de “Almacenista”, devengando un salario promedio mensual de Bs. 3.866,40, es decir, Bs. 128,88 diarios, como Pesador de especie desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico, lo que le ocasiono una enfermedad ocupaciónal definida como: “Desplazamiento de vertebras – presión médula ósea, pérdida de irrigación sanguinea y masa muscular en miembro inferior izquierdo, ameritando intervención quirúrgica, practicándosele artrodesis intersomática mediante técnica de PLIF con cestas roscadas expandibles en espacios L4-L5 y L5-S1 e injerto puente a través de apófisis transversas más estabilización dinámica del L3-L4 ”, por tanto LA ACCIONADA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional, que le ha producido una Incapacidad Permanente para su profesión u oficio habitual. De igual manera afirma que LA ACCIONADA no le pagó la totalidad de las prestaciones sociales que le adeudaba al momento de finalizar la relación de trabajo y que, por tanto, le adeuda algunas diferencias por distintos conceptos: Días adicionales acumulados Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, asimismo diferencia de prestación de antigüedad según el Art. 108 LOT. De igual manera señala el ACCIONANTE que por la enfermedad ocupacional se le adeuda las siguientes indemnizaciones: por concepto de la indemnización por la incapacidad parcial y permanente prevista en el Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), indemnización por Secuelas y deformidades prevista también en la LOPCYMAT, por concepto de la indemnización por responsabilidad objetiva prevista en la LOT, y por ultimo Daño moral y material, afirmando que todos los conceptos demandados ascienden a la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.104.146,00). SEGUNDA: LA ACCIONADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL ACCIONANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que demanda toda la prestación de antigüedad tomando en consideración el salario devengado en el último mes y las vacaciones y bono vacacional fraccionados en base al último salario integral devengado, no le corresponde ninguna diferencia por concepto de utilidades fraccionadas ya que fueron calculadas de forma incorrecta, multiplicando ciento veinte (120) días de salario por nueve (9) años. Asimismo manifiesta que en cuanto a la enfermedad ocupacional, niega que EL ACCIOANTE tenga derecho a recibir el pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 130 de la LOPCYMAT, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley, asimismo que no tiene derecho a ninguna indemnización por responsabilidad objetiva prevista en la LOT, debido a que siempre estuvo inscrito en el IVSS. De igual manera establece que tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta enfermedad profesional no fue adquirida con ocasión de su trabajo en HEINZ y, por su parte, HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) la supuesta enfermedad profesional, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GARCÍA le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad profesional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GARCÍA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada enfermedad profesional, la suma neta de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 108.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Días Adicionales Acum. Art. 108 L.B.. 3.195,17

  2. Utilidades Fraccionadas Bs. 7.193,51

  3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.296,98

  4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.199,17

  5. Diferencia Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 3.222,14

  6. Días Adicionales Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 1.993,27

  7. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 24.135,13

  8. Indemnización por despido Art. 125 L.B.. 19.332,85

  9. Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 7.733,14

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 70.301,36

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  10. Saldo en liquidación Bs. 483,33

  11. Bono nocturno Bs. 207,71

  12. Ant. Desc. Prest. Fideicomiso Bs. 145,80

  13. Abono prestación de antigüedad mes laborado Bs. 644,43

  14. Intereses sobre prestaciones en fideicomiso Bs. 217,60

  15. Bono post-vacacional fraccionado Bs. 175,00

  16. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de GARCÍA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GARCÍA por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por la alegada enfermedad profesional, previstas en el Art. 130 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar GARCÍA producto del diagnóstico demandado y el daño moral.

    Bs.

    108.000,00

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 109.873,87

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 180.175,23

    DEDUCCIONES MONTO

  17. Anticipo Beneficios Utilidades Bs. 7.820,19

  18. Anticipo beneficio bono único especial M.C. Bs. 387,37

  19. Seguro de HCM Bs. 29,05

  20. Prestaciones sociales Art. 108 LOT en fideicomiso Bs. 1.190,28

  21. Anticipo Art. 108 L.B.. 26.140,00

  22. Seguro de vehículo Bs. 4,10

  23. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 31,73

  24. Liquidación de prestaciones sociales Bs. 36.572,51

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 72.175,23

    TOTAL NETO: Bs. 108.000,00

CUARTO

EL DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento y apremio, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto relacionado con las prestaciones sociales y el accidente de trabajo, demandada en el presente asunto ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral, en consecuencia nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y la enfermedad ocupacional, descritos en la cláusula cuarta y que se dan aquí por reproducidos depurados por las partes en el acuerdo transaccional. QUINTA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas de la Legislación Laboral, asimismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 108.000,00), mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 50131593, de fecha 24 de noviembre de 2010 girado a nombre del ciudadano: M.A.G. contra el Banco Mercantil. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

  1. Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

  2. Se devuelven los escritos de pruebas.

  3. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, por cuanto consta en autos la totalidad del monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog, N.G.S..

x_________________

Accionante

x_________________

Abogado asistente

x_________________

Apoderado Judicial de Empresa Accionada

El Secretario,

Abg. L.S..

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