Decisión nº 131-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, (04/NOVIEMBRE /2009), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano A.J.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.878.375 contra el ciudadano J.C.G.H. titular de la cédula de identidad N° V- 7.682.264, donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la Avenida Caracas N° 79, Local N° 02, El Limón M.B.I.d.E.A., numero catastral 04-03-15-24-42, el cual esta construido sobre un terreno que tiene un área aproximada de 372 mts2, y mide en su frente 10 mts por 14 mts de largos, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: con casa que es o fue de A.d.S. hoy sucesión de D.R.; SUR: con callejón Granada hoy Calle Granada; ESTE: antes con terreno Municipal hoy casa de D.R. y OESTE: antes calle principal, hoy avenida caracas (que es us frent). Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada L.J.H. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.278, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión a la ciudadana I.M.C.O.C. titular de la cédula de identidad N° V –9.674.191, ocupante del inmueble N° 79-1, donde funciona Interzona. Transcurrido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada L.J.H. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.278, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida comisionada, y siendo que el inmueble se encuentra cerrado solicito la designación y juramentación de un cerrajero y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles de se necesario, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial designado por el comitente ciudadana L.J.H. titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.451 ; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial SÉPTIMO : ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y OCTAVO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal, designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Así mismo, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana L.J.H. titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.451, quien juro cumplirlo bien y fielmente; designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, y como depositario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida Caracas N° 79, Local N° 02, El Limón M.B.I.d.E.A., donde popetamo, agencia de lotería funciona con las siguientes características: un local comercial con un baño, piso en cerámica, paredes bloques de arcilla con revestimiento en cerámica, techo en losa de concreto armado, puertas metálicas S.M., luz y agua empotrada, mesones de concreto revestido en cerámica, que avalúo en Bs. 59.850,00 a razón de Bs.. 31,50 mts 2 x Bs. 1.900,00 el mt2, y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: un equipo de computación conformado por un monitor marca front, modelo AM-09, sin serial visible, un teclado marca removed, modelo QC, PASS, serial N° 0202033165, una impresora de ticket, marca Samsung modelo SBB 27OAP, serial N° 0312730531, que avalúo en la cantidad de Bs. 150,00, se desconoce su funcionamiento; un equipo de computación conformado por un monitor marca front, modelo AM-09, serial 200230001487, un teclado marca RCI, modelo KBS-8, serial N° 612508525, una impresora de ticket, marca Samsung modelo 0209730441, que avalúo en la cantidad de Bs. 150,00, se desconoce su funcionamiento; tres sillas de metal como semi cuero, color azul, que avalúo en la cantidad de Bs. 10,00; un radio marca hyundai, modelo RCD314 m serial N° 05-06 1W-AA007124, que avalúo en la cantidad de Bs. 15,00; una planta eléctrica auxiliar marca avtex sin modelo, sin serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 380,00; una batería marca duncan de 1300 amp, de 12 voltios, serial N° 7591512006718, que avalúo en la cantidad de Bs. 150,00; un filtro de agua eléctrico marca general, modelo GXCF03E, serial N° STO707J01685, que avalúo en la cantidad de Bs. 100,00; dos bolsas plásticas negras, contentivas de adornos varios, que avalúo en la cantidad de Bs. 2,00 para un total de Bs. 975,00, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial ciudadana L.J.H. titular de la cédula quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra. De seguida el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al depositario ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: ““ recibo conforme los bienes objeto del deposito necesarios los cuales serán trasladados al los depósitos ubicado en Palo Negro Estado Aragua, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 7 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 01 camión y 1 chofer, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 5.500,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada L.J.H. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.278 expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. L.J.H. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.278

LA NOTIFICADA

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I.M.C.O.C. titular de la cédula de identidad N° V –9.674.191,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

LA DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

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L.J.H. titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.451

EL CERRAJERO

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A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 131-9 / Expediente N° 111954-9

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