Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoConfinamiento

Vista la Solicitud hecha por el Penado: A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.707.728 y de este domicilio; por intermedio de la Directora del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), mediante la cual solicita se le conceda el beneficio de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Vista Alegre, Calle Principal C.A. 10, Bruzual, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el Penado: A.A.P., cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, a que fue condenado por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Barinas y confirmada en fecha: 13-10-1997, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Barinas, por imputarle el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO

El Penado durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).

TERCERO

De las actas procesales se determina que el Penado de autos ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, que es de Once (11) Años y Tres (03) Meses; por cuanto ha permanecido privado de su libertad, lo que sumado a la redención de la pena por el trabajo y el estudio le da un tiempo de: Once (11) Años, Ocho (08) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Diecinueve (19) Días y Cuatro (04) Horas, con aumento de la tercera parte, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal; lo cual se le convierte en CONFINAMIENTO para el Barrio Vista Alegre, Calle Principal C.A. 10, Bruzual, Estado Apure, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva presentándose cada Quince (15) días por ante la Prefectura Principal de Bruzual del Estado Apure, por el lapso de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Diecinueve (19) Días y Cuatro (04) Horas, hasta el día 06-09-2010, que cumple la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado: A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.707.728 y de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Penado, a la Directora del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Prefectura Principal de Bruzual Estado Apure, donde deberá presentarse el Penado.

Dada, Firmada y Señalada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de A. deD.M.S..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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