Decisión nº 27C-6116-2006 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Control de Caracas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Control
PonenteAracelys Salas Viso
ProcedimientoAuto De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Abril de 2006

195° y 146°

Visto el escrito de los ciudadanos A.M.P., EFRAIN FARIASP. Y V.V.D., abogados apoderados de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal, contentivo de solicitud de nulidad del auto de admisión de la querella y de las diligencias que lo siguen, cuyo contenido por lo extenso damos por reproducido y se pasa a resolver.

Este Juzgado previamente para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal contempla dos formas intraprocesales de enervar los actos procesales que son: el incidente de nulidad y los recursos. El primero se plantea y resuelve ante el mismo tribunal que conoce de la causa y su finalidad es eliminar los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones correspondientes, de modo que estos “no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial” tal como se desprende del artículo 190 del mismo código que establece:

No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado

.

Por lo tanto el incidente de nulidad no esta destinado a impugnar una decisión judicial sino otros actos procesales de manera que las decisiones judiciales no se puedan fundar en ellas. Producida una decisión, auto para resolver un incidente o sentencia de fondo conforme a la clasificación que hace el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ellas solo son impugnables según los recursos que la ley disponga. Así establece el artículo 178 ejusdem:

Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra...

En igual sentido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio de impugnabilidad objetiva, conforme al cual las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, y esos casos son: la Revocación para los autos de mero trámite, la Apelación de autos para las decisiones que resuelven incidentes como también llamadas interlocutorias, la Apelación de sentencias para el caso de las definitivas y Casación contra sentencias de las C.d.A..

En el caso de autos se pretende subrepticiamente por razones que han podido ser aducidas en un recurso de apelación, que otro tribunal de la misma jerarquía en el orden jurisdiccional revise los fundamentos que se tuvieron para dictar un auto, lo cual resulta inadmisible tanto desde el punto de vista estrictamente procesal como desde el relativo a la jerarquía de los distintos grados de la jurisdicción.

Además de ello, extraprocesalmente pueden impugnarse las decisiones judiciales a través del procedimiento autónomo de A.C. conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y si el accionante estima como en efecto se plantea en el escrito que por este auto se resuelve, le fueron conculcados derechos constitucionales tiene la posibilidad de recurrir a esa vía.

Por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE QUERELLA, planteada por los abogados A.M.P., EFRAIN FARIAS P. Y V.V.D., apoderados de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal en su escrito ante este Juzgado el que en consecuencia no puede examinar el mérito de los alegados agravios. Todo ello en virtud de los artículos 26, 253, 257 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas DECLARA INADMISIBLE la solicitud de NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE QUERELLA, planteada por los abogados A.M.P., EFRAIN FARIAS P. Y V.V.D., apoderados de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal en su escrito ante este Juzgado el que en consecuencia no puede examinar el mérito de los alegados agravios. Todo ello en virtud de los artículos 26, 253, 257 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y notifíquese a los solicitantes.

LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO

LA SECRETARIA,

ROSIX H.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro Boleta de Notificación a los solicitantes.-

LA SECRETARIA

ROSIX H.C.

SOLICITUD 27C-6116-2006

ASV/asv.-

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