Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001997

Vista la solicitud de homologación de la liquidación de partición de la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos R.A.M.J. E ISNORJELIS M.L.L., venezolanos, mayores de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 7.921.201 y 6.213.322, asistidos por el abogado G.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.504, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los peticionantes ciudadanos R.A.M.J. E ISNORJELIS M.L.L., se contrae a solicitar la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que existió entre ellos, la cual fue presentada conjuntamente y de manera amistosa, en la oportunidad de requerir ante el Tribunal competente para ello, en primer lugar, solicitaron se decretara el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, lo que efectivamente ocurrió al declararse disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de Abril de 2.009, por la Sala de Juicio No.12 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos R.A.M.J. E ISNORJELIS M.L.L. y visto que estos comparecieron de manera conjunta, asistidos por abogado, acordando por vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos:

A la ciudadana ISNORJELIS M.L., le será asignado el ciento por ciento (100%) de los siguientes bienes:

i) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 24, del cuarto piso del Edificio Residencias Monte Blanco, ubicado en la Urbanización Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido dicho edificio entre las parcelas dos (2) y tres (3) del Bloque 27 de la citada Urbanización, las cuales forman hoy una sola superficie de un mil cuatrocientos un metro cuadrado (1.4901 mts”), comprendido entre lo siguientes linderos y medidas: AL NORTE: En cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50mts) con la calle octava de la referida Urbanización, AL SUR: En cuarenta metros (40 mts) con la calle séptima de la misma Urbanización, AL ESTE: Con cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,03 mts) con la parcela No.4 del indicado bloque 27 y, AL OESTE: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts) con la parcela No.1 del Imsa Bloque 27; y cuya aclaratoria sobre los linderos del apartamento en cuestión se mencionan en el documento registrado bajo el No.47, tomo 44, Protocolo Primero de fecha 17 de Diciembre de 2.004. El precitado apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (74,23 Mts2), y consta de dos (29 dormitorios, recibo, comedor, un baño, cocina, y le corresponde un porcentaje de condominio de dos con sesenta y siete centésimas por ciento (2,77%) conforme quedo determinado en el documento de condominio , protocolizado por antela Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (hoy, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), de fecha 15 de Marzo de 1.961, bajo el No.27, folio 74, Protocolo Primero, tomo 10. El Referido inmueble pertenece a la comunidad de bienes y gananciales según consta de documento otorgado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.004, quedando anotado bajo el No. 11, tomo 36, del Protocolo Primero. Dicho inmueble está valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F500.000,oo)

ii) Un (1) vehículo, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color Gris, año 2.007, tipo Sedan, serial del motor 8Z1JJ51388V304947, Placas BCC45Y, cuya titularidad aparece en cabeza de la ciudadana ISNORJELIS M.L.L., según certificado de origen número AW-044633, y el cual tiene reserva de dominio a favor del Banco Provincial, y posee una deuda de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.40.000,oo).Igualmente se libera de toda responsabilidad de pago de la precitada deuda al ciudadano R.A.E.J.. Dicho bien está valorado en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,oo)

iii) Los enseres y mobiliarios que se encuentran dentro del inmueble mencionado en el primer punto pertenecen y se adjudican en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana ISNORJELIS M.L.L..

Al ciudadano R.A.M.J., le será asignado el cien por ciento (100%) del siguiente bien:

i) Un vehículo marca FIAT, modelo UNO S “BASE”, color azul, año 2.001, tipo Sedan, serial del motor 6256001, serial de carrocería 98D15824014258581, placas ADR20S, cuya titularidad aparece en cabeza de la ciudadana ISNORJELIS M.L.L., según certificado de registro No.98D15824014258581-1-1. Dicho inmueble está valorado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo).

Ahora bien este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ TITULAR

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

En esta misma fecha siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

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