Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 19 de Febrero de dos mil catorce (2014)

Años: 203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-138

PARTE ACTORA: H.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.640.566

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROCER, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el No. 39, Tomo 49-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706

MOTIVO PESTACIONES SOCIALES E INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 19 de febrero del 2014, siendo las 2:05 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano H.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.640.566, asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822 y por la empresa demandada comparece su Abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quíbor Municipio J.d.E.L., de fecha 02 de Abril de 2.013, inserto bajo el Nº 35, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple, para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

Las partes declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

Las partes acuerdan que la fecha real de egreso del trabajador es el día 28 de enero de 2014, fecha está en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes, después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T.; Vacaciones Fraccionadas del año 2013; Bono Vacacional fraccionado del año 2013; Utilidades Fraccionadas del año 2013 siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso del demandante fue el veintidós (22) de mayo de 2008, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de cinco (05) años ocho meses (08) y siete (07) días, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa “PROCER,C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos es el siguiente:

Conceptos

Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T

15

127,17

3.662,90

VACACIONES

FRACCIONADAS

13,33

2.428,59

BONO VACACIONAL

FRACCIONADO

13,33

2.428,59

UTILIDADES

CONVENIO

1.391,71

SUELDO 2 254,35

COMPLEMENTO DERECHO BENEF. 10 2.241,93

DIF. SAL. NOR. EN DESC. 14,94

DIF. SAL. NOR. EN DESC. 1 29,85

Sub Total A Cobrar 12.452,86

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto al mismo, las siguiente cantidad de dinero:

  1. la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 12.452.86). Que la empresa demandada le adeuda por concepto de prestación de servicios.

  2. la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.419,48) por indemnización según el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo total monto a pagar POR INDEMNIZACION Bs. 127,17 x 365 (días).

  3. La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 51.127,66), como estimación del daño causado.

La parte demandada, hace entrega en este acto al demandante la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.110.000,00) por los conceptos antes descritos, mediante los siguientes cheques de Gerencia: 1- Cheque Nº 72005119, girado contra la cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 30 de enero del 2014, por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.884,64), 2- Cheque Nº 16005118, girado contra la cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 30 de enero del 2014, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), 3- Cheque Nº 59005117, girado contra la cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 30 de enero del 2014, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.115,36), de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandado debidamente asistido, declara RECIBIR los Cheques antes descritos a su favor, los cuales suman la cantidad de: CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.110.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T.; Vacaciones Fraccionadas del año 2013; Bono Vacacional del año 2013; Utilidades Fraccionadas del año 2013, Sueldo, Complemento Derecho Beneficio, Diferencia de Salario, así como La Indemnización por Accidente Laboral según el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito y en el libelo de la presente demanda, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

TERCERO

Ambas partes llegan a la presente mediación en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T.; Vacaciones Fraccionadas del año 2013; Bono Vacacional del año 2013; Utilidades Fraccionadas del año 2013, Sueldo, Complemento Derecho Beneficio, Diferencia de Salario, así como La Indemnización por Accidente Laboral según el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íintegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa PROCER, C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.

HOMOLOGACION

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 2:40 PM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

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