Decisión nº 2C623-05 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 25 de abril de 2006

195° y 147°

Causa N° 2C623/05

Juez: Dra. R.A.D.O.

Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. C.A.M.M., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Defensa: C.T., Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Imputado: D’ MONTIGO DIAZ J.C.

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Dra. C.A.M.M., en contra del ciudadano D’MONTIGO DIAZ J.C., titular de la cédula de identidad N° 14.013.731, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Turmero, Estado Aragua, Urb. El Portal, Apto. 6-1, piso 6, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/76, hijo de RAFAEL D’ MONTIGO GIRAL (V) y N.D. (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el 407 eiusdem y en concordancia con el articulo 460 ibídem, en relación con los artículos 457 y 426 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.A.G., D.M.S. y H.R.P..

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. C.T., finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 13/05/2004, cuando un camión marca Mack, color blanco, placas 34V-AAF, perteneciente a la empresa Tenería Rubio C.A, sale de la ciudad de Barquisimeto, a primeras horas de la mañana, con rumbo a la ciudad de Caracas, con un cargamento de pieles para calzado, valorado en aproximadamente TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00). Este vehículo era tripulado por los ciudadanos C.A.G., como chofer y D.M.S. como ayudante; estos eran acompañados por el ciudadano H.R.P. como escolta, tripulando un vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, color blanco, placas 276-XDE, en el momento en que los mencionados vehículos se desplazaban por la Autopista Regional del Centro, específicamente cerca de la entrada al túnel Los Ocumitos, fueron interceptados por varias personas, algunas ataviadas con uniformes de la Guardia Nacional y encontrándose manifiestamente armados, conminaron a los tripulantes de los vehículos en cuestión a detenerse y los despojaron de los vehículos, apoderándose de la mercancía que transportaban. Seguidamente, los ciudadanos C.A.G., D.M.S. y H.R.P. fueron subidos a otro vehículo propiedad de uno de los asaltantes y conducidos los ciudadanos C.A.G. y H.R.P., hasta el sector Mirador de Taica, Paracotos, Estado Miranda, donde les efectuaron sendos disparos con arma de fuego, calibre punto 45, resultando heridos en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte a ambos. De igual manera, el ciudadano D.M. fue conducido a otro sector en la autopista regional del centro, aproximadamente en el kilómetro 74, cerca de la población de La Victoria, Estado Aragua, donde le efectuaron disparos con arma de fuego, ocasionándole la muerte. Posteriormente, el camión marca Mack, color blanco, placas 34V-AAF fue conducido hasta una parcela en la localidad de Mariara, Estado Carabobo, donde ocultaron dicho vehículo con la carga de pieles para calzado; siendo localizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicando la aprehensión de los ciudadanos J.R.R.G., P.A.S.S. y J.G.O.H..

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dra. C.A.M.M., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del ciudadano R.A.L.H., quien es venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad número V-13.083.921, residenciado en la carrera 4 entre calle 10 y 11, casa número 10-34, barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0412-709.15.12.

  2. - Declaración del ciudadano LEIBO F.G.L., quien es venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 21-08-76, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-13.356.899, residenciado en la calle Coromoto, número 14-A, barrio Guamacho, Mariara, Estado Carabobo.

  3. - Declaración de la ciudadana E.Z.M.D.G., quien es venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 30/11/61, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-9.141.900, residenciado en el bloque 19, apartamento 00-04, planta baja, urbanización La Colonia II, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.47.94 y 0414-722.76.70.

  4. - Declaración de la ciudadana YOLIMAR B.R., quien es venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-01-70, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-11.105.741, residenciada en la calle 20, número 379, sector La Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.07.42, 0276-762.01.40 y 0414-711.97.78.

  5. - Declaración del ciudadano P.A.S.S., quien es venezolano, natural del Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 27-04-72, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.196.634, residenciado en San Vicente, calle Viscarrondo, casa número 20, Estado Aragua.

  6. - Declaración del ciudadano J.R.R.G., quien es venezolano, natural de Tejería, Estado Aragua, fecha de nacimiento 19-03-55, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-4.367.351, residenciado en Guayabita, parcela siete, sector Los Hicacos, Turmero, Estado Aragua.

  7. - Declaración del ciudadano L.A.L.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-14.810.597, residenciado en Avenida A.B., barrio Los Manolos, calle R.R., casa número 10, Caracas, Distrito Capital.

  8. - Declaración del ciudadano R.J.V.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 30 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-12.114.383, residenciado en la avenida Paez, conjunto residencial Terraza del Paraíso, Torre B, piso 10, apartamento 101, urbanización Al Paraíso, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-462.44.13 y 0412-713.07.26.

  9. - Declaración del ciudadano A.D.P.Y., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-11.048.957, residenciado en el bloque 4, piso 10, apartamento 10-02, sector CC-2, La Hacienda, Caricuao, caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-303.43.53.

  10. - Declaración del ciudadano L.E.S.C., quien es venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 40 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número V-9.182.408, residenciado en el kilómetro 14 de la autopista regional del centro, sector Hoyo de la Puerta, cuarta entrada de Los Manantiales, casa número 92, Estado Miranda, teléfono 0414-336.42.79; en la que expuso:

  11. - Declaración del ciudadano G.E.V.N., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 años de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad número V-10.228.495, residenciado en la urbanización Vale Verde, calle 11, casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy.

  12. - Declaración del ciudadano J.C.S.H., quien es venezolano, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.473.826, residenciado en el barrio La Carpiera, casa número 7-13, calle N.R., Cagua, Estado Aragua.

    EXPERTOS:

  13. - Sub. Inspector R.H., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

  14. - Inspector Jefe J.M., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

  15. - Inspector A.A., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

  16. - Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

  17. - T.S.U. A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero 9700-113-DT-123 de fecha 17-05-2004 e Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004

  18. - JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004.

  19. - F.B., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  20. - Sub-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación

  21. - Agente M.T., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  22. - Detective J.T. adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  23. - Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Inspección técnica de fecha 14-05-2004.

  24. - H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecto a las actuaciones por él practicadas y respecto al informe n° 9700-001- de fecha 15-05-2004, suscrito por el funcionario H.M..

  25. - Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. - Agente I.D.L.R., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. - Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  28. - Sub.-Inspector LUIS adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  29. - Sub.-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  30. - Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUIEN PRACTICO EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-474-04 DE FECHA 17-06-2004 Y DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-475-04.

  31. - Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, QUIEN PRACTICO EL Protocolo de autopsia N° 474-04 y Protocolo de Autopsia N° 475-04, suscrito por el Médico.

  32. - Detective L.H., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  33. - Detective F.B., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  34. - Experto J.Y.S. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

  35. - Experto ISLEY M.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

  36. - Experto J.C. P. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004.

  37. - Experto F.Q.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004

  38. - Experto M.P. adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

  39. - Experto C.B., adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

  40. - Experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió informe n° 9700-035-4825-AF-1078 de fecha 16-09-2004.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su lectura.

  41. - Inspección técnica número 964, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios Inspector Jefe J.M., Inspector A.A., R.H. y Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en el sector El Mirador, carretera de tierra, Taica, Estado Miranda, a las 02:30 horas de la tarde.

  42. - Informe número 9700-113-DT-123, de fecha 17/05/2004, suscrito por el T.S.U A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de reconocimiento.

  43. - Inspección Técnica número 965, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios A.A. y JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en la morgue de la División de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, a las 06:30 horas de la tarde.

  44. - Copias de las actas que contienen la investigación identificada con el número G-753.877, iniciada por la Sub-Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 32 al 44 de la primera pieza del expediente. 4.1 - Inspección Técnica de fecha 14/05/2004, realizada por los funcionarios Detective J.T. y Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 06:30 horas de la tarde, en la vía al Polvorín, sector Los Guayabitos, Los Hicacos, parcela # 7, Turmero, Estado Aragua. 4.2 - Informe número 9700-001, de fecha 15/05/2004, suscrito por el funcionario H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de avalúo real.

  45. - Acta de Enterramiento, Oficio s/n, de fecha 31/05/2004, suscrito por el ciudadano J.R., quien para esa fecha se desempeñaba como Regente del Cementerio Municipal de Rubio, Estado Táchira.

  46. - Acta de levantamiento de cadáver número A-474-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista.

  47. - Protocolo de Autopsia número 474-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  48. - Acta de levantamiento de cadáver número A-475-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  49. - Protocolo de Autopsia número 475-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  50. - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 17, expedida en fecha 17/06/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

  51. - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 16 expedida en fecha 07/05/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

  52. - Informe número 9700-018-B-3588, de fecha 26/07/2004, suscrito por los expertos J.Y.S. e ISLEY M.S., adscritos a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  53. - Informe número 9700-018-B-2750, de fecha 03/06/2004, suscrito por los expertos J.C. P. y F.Q.S., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  54. - Informe número 9700-018-B-4097, de fecha 16/08/2004, suscrito por los expertos M.P. y C.B., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  55. - Informe número 9700-035-4825-AF-1078, de fecha 16/09/2004, suscrito por el experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia de reconocimiento legal.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

    A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

    TESTIMONIALES:

  56. - Declaración del ciudadano R.A.L.H., quien es venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad número V-13.083.921, residenciado en la carrera 4 entre calle 10 y 11, casa número 10-34, barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0412-709.15.12.

  57. - Declaración del ciudadano LEIBO F.G.L., quien es venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 21-08-76, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-13.356.899, residenciado en la calle Coromoto, número 14-A, barrio Guamacho, Mariara, Estado Carabobo.

  58. - Declaración de la ciudadana E.Z.M.D.G., quien es venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 30/11/61, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-9.141.900, residenciado en el bloque 19, apartamento 00-04, planta baja, urbanización La Colonia II, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.47.94 y 0414-722.76.70.

  59. - Declaración de la ciudadana YOLIMAR B.R., quien es venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-01-70, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-11.105.741, residenciada en la calle 20, número 379, sector La Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.07.42, 0276-762.01.40 y 0414-711.97.78.

  60. - Declaración del ciudadano P.A.S.S., quien es venezolano, natural del Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 27-04-72, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.196.634, residenciado en San Vicente, calle Viscarrondo, casa número 20, Estado Aragua.

  61. - Declaración del ciudadano J.R.R.G., quien es venezolano, natural de Tejería, Estado Aragua, fecha de nacimiento 19-03-55, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-4.367.351, residenciado en Guayabita, parcela siete, sector Los Hicacos, Turmero, Estado Aragua.

  62. - Declaración del ciudadano L.A.L.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-14.810.597, residenciado en Avenida A.B., barrio Los Manolos, calle R.R., casa número 10, Caracas, Distrito Capital.

  63. - Declaración del ciudadano R.J.V.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 30 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-12.114.383, residenciado en la avenida Paez, conjunto residencial Terraza del Paraíso, Torre B, piso 10, apartamento 101, urbanización Al Paraíso, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-462.44.13 y 0412-713.07.26.

  64. - Declaración del ciudadano A.D.P.Y., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-11.048.957, residenciado en el bloque 4, piso 10, apartamento 10-02, sector CC-2, La Hacienda, Caricuao, caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-303.43.53.

  65. - Declaración del ciudadano L.E.S.C., quien es venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 40 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número V-9.182.408, residenciado en el kilómetro 14 de la autopista regional del centro, sector Hoyo de la Puerta, cuarta entrada de Los Manantiales, casa número 92, Estado Miranda, teléfono 0414-336.42.79; en la que expuso:

  66. - Declaración del ciudadano G.E.V.N., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 años de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad número V-10.228.495, residenciado en la urbanización Vale Verde, calle 11, casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy.

  67. - Declaración del ciudadano J.C.S.H., quien es venezolano, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.473.826, residenciado en el barrio La Carpiera, casa número 7-13, calle N.R., Cagua, Estado Aragua.

    EXPERTOS:

  68. - Sub. Inspector R.H., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

  69. - Inspector Jefe J.M., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

  70. - Inspector A.A., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

  71. - Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

  72. - T.S.U. A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero 9700-113-DT-123 de fecha 17-05-2004 e Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004

  73. - JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004.

  74. - F.B., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  75. - Sub-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación

  76. - Agente M.T., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  77. - Detective J.T. adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

  78. - Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Inspección técnica de fecha 14-05-2004.

  79. - H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecto a las actuaciones por él practicadas y respecto al informe n° 9700-001- de fecha 15-05-2004, suscrito por el funcionario H.M..

  80. - Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  81. - Agente I.D.L.R., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  82. - Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  83. - Sub.-Inspector LUIS adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  84. - Sub.-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  85. - Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUIEN PRACTICO EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-474-04 DE FECHA 17-06-2004 Y DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-475-04.

  86. - Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, QUIEN PRACTICO EL Protocolo de autopsia N° 474-04 y Protocolo de Autopsia N° 475-04, suscrito por el Médico.

  87. - Detective L.H., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  88. - Detective F.B., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  89. - Experto J.Y.S. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

  90. - Experto ISLEY M.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

  91. - Experto J.C. P. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004.

  92. - Experto F.Q.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004

  93. - Experto M.P. adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

  94. - Experto C.B., adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

  95. - Experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió informe n° 9700-035-4825-AF-1078 de fecha 16-09-2004.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su lectura.

  96. - Inspección técnica número 964, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios Inspector Jefe J.M., Inspector A.A., R.H. y Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en el sector El Mirador, carretera de tierra, Taica, Estado Miranda, a las 02:30 horas de la tarde.

  97. - Informe número 9700-113-DT-123, de fecha 17/05/2004, suscrito por el T.S.U A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de reconocimiento.

  98. - Inspección Técnica número 965, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios A.A. y JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en la morgue de la División de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, a las 06:30 horas de la tarde.

  99. - Copias de las actas que contienen la investigación identificada con el número G-753.877, iniciada por la Sub-Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 32 al 44 de la primera pieza del expediente. 4.1 - Inspección Técnica de fecha 14/05/2004, realizada por los funcionarios Detective J.T. y Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 06:30 horas de la tarde, en la vía al Polvorín, sector Los Guayabitos, Los Hicacos, parcela # 7, Turmero, Estado Aragua. 4.2 - Informe número 9700-001, de fecha 15/05/2004, suscrito por el funcionario H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de avalúo real.

  100. - Acta de Enterramiento, Oficio s/n, de fecha 31/05/2004, suscrito por el ciudadano J.R., quien para esa fecha se desempeñaba como Regente del Cementerio Municipal de Rubio, Estado Táchira.

  101. - Acta de levantamiento de cadáver número A-474-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista.

  102. - Protocolo de Autopsia número 474-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  103. - Acta de levantamiento de cadáver número A-475-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  104. - Protocolo de Autopsia número 475-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  105. - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 17, expedida en fecha 17/06/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

  106. - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 16 expedida en fecha 07/05/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

  107. - Informe número 9700-018-B-3588, de fecha 26/07/2004, suscrito por los expertos J.Y.S. e ISLEY M.S., adscritos a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  108. - Informe número 9700-018-B-2750, de fecha 03/06/2004, suscrito por los expertos J.C. P. y F.Q.S., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  109. - Informe número 9700-018-B-4097, de fecha 16/08/2004, suscrito por los expertos M.P. y C.B., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

  110. - Informe número 9700-035-4825-AF-1078, de fecha 16/09/2004, suscrito por el experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia de reconocimiento legal.

    Por su parte, la Abogado C.T., en su condición de Defensora del ciudadano D’ MONTIGO DIAZ J.C., expuso: “...Esta Defensa en primer lugar ratifica en toda y cada una de sus parte el escrito de excepciones presentados el día 11-04-2006, a los fines de presentar FORMAL OPOSICIÓN a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda respectivamente, en contra de mi representado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 407 y artículo 460 todos del Código Penal en concordancia con los artículo 457 y 426 ejusdem, lo cual hago en los términos siguientes: Opongo al escrito de acusación la excepción contenida en el artículo 28, Ordinal 4°, literal “i”: “acción promovida ilegalmente” por falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, al no contener ésta los requisitos previstos en el ordinal 3º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir “ los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que lo motivan”. Los Fiscales del Ministerio Público señalan en su escrito de acusación denominado “ELEMENTOS DE CONVICCIÓN” una serie de elementos, sin decir porque cada uno de ellos sirven para establecer la relación de los hechos punibles atribuidos a los imputados y la participación de éstos en los mismos. Esta defensa considera que los hechos narrados por los representantes del Ministerio Público, son tan solo una numeración de elementos, de los cuales no indican su necesidad, utilidad, pertinencia para el proceso, ni la forma de concatenarlos para demostrar culpabilidad alguna de mi defendido en los hechos que aquí se ventilan, es decir no hace una descripción clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido para concatenarlo con la norma jurídica, por ello no establecen la conducta desplegada presuntamente por los ciudadanos que participaron supuestamente en el hecho aquí investigado, de no hacerlo así, no se puede ejercer el derecho a la defensa siendo violatorio lo establecido en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se declare con lugar la excepción opuesta por la defensa y se desestime la acusación Fiscal. En otro orden de ideas, es prudente destacar que Fundamentar significa la indicación y descripción de los motivos o razones en que se apoya cualquier actuación, en este caso la acusación. Al respecto cree importante la defensa citar al Autor J.B.J.M., en su obra titulada “Derecho Procesal Penal” Tomo I, fundamentos (Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires, 1.999, 2da edición 1ra, reimpresión, Págs. 553,558 y 559) al referirse a esto expone: “…La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad defenderse eficientemente … para que la posibilidad de ser oído sea un medio eficiente de ejercitar la defensa, ella no puede reposar… en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio o usurpación) acudiendo al nombre de la infracción, sino que por el contrario, debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una persona… El defecto de la acusación que no fue propuesta conforme a esta regla conduce a la ineficacia del acto, pues lesiona el derecho del imputado a una defensa eficiente, garantizado constitucionalmente, precisamente por ello, la ineficacia es absoluta en el sentido de que una acusación es defectuosa desde el punto de vista indicado no puede ser el presupuesto valido del juicio y la Sentencia, a su vez, defectuosa cuando siguen a una acusación ineficaz…”El Ministerio Público debe establecer y convencer al Juez de control de la existencia de un hecho punible, de la vinculación del imputado con ese hecho punible y de la procedencia a que se aperture el juicio oral y público, lo que tiene estrecha relación con principios garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, el debido proceso el derecho a la defensa, igualdad de las partes y contradicción. Nadie puede defenderse de lo desconocido. Sin fundamento no existe la acusación. Por lo antes expuesto solicito, se desestime la acusación, declarándose con lugar la excepción opuesta. En otro orden de ideas, es necesario señalar que el Juez de Control le corresponde en esta etapa del proceso el control de la acusación, tanto formal como material. En este sentido la defensa cree necesario citar al libro de M.V.G. “NUEVO DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Las instituciones Básicas del Código Orgánico Procesal Penal. Edición Revisada y Actualizada. Universidad Católica A.B., Caracas- 2001-Paginas-157 y 159, el cual dice: “…Esta etapa, ubicada entre la fase preparatoria y la del Juicio Oral, tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al imputado, con ello se previene la sanción anticipada o llamada por la doctrina español pena de banquillo, la cual se configuraría si el Juez de esta fase se limitare a intervenir de manera meramente formal homologando lo actuado por el Ministerio Público… El control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es solo formal sino también material. El Control formal se reduce a la verificación por parte del Juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber: identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido. El Control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si aquella tiene un fundamento serio…”. Opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a “acción promovida ilegalmente por falta de cumplimiento de los requisitos formales” por considerar que la acusación no cumple con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 326 ejusdem, el cual se refiere al ofrecimiento de los medios de pruebas que se harán valer en juicio, por cuanto el mismo no indica la pertinencia y necesidad de los medios ofrecidos, solo se limita a hacer una enumeración de dichos medios, sin explicar cuales son los hechos concretos que pretende acreditar con cada uno de esos elementos, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, pues se desconoce cuales son los hechos sujetos a contradicción por parte de la Defensa, y por otra parte no permite al Juzgador formarse un criterio en cuanto a la admisibilidad de dichos medios, ya que el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que el Tribunal debe resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, y son las partes las que tienen el deber de indicarle todos estos elementos. Para el supuesto que el Tribunal declare sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, me opongo a la Admisión de todas las pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Público en el “Capítulo V, titulado PRUEBAS A SER PRESENTADAS EN JUICIO” en su aparte “C”, por cuanto en primer lugar el mismo no indica el fundamento jurídico para el ofrecimiento de las mismas. En segundo lugar por cuanto ninguno de los elementos enunciados en este capitulo constituye alguno de los supuestos de excepción que al efecto establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las otras pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y en v.d.P.d.C. de la Prueba, la Defensa hace suyas las promovidas y se reserva el derecho de contra examinarlas aun cuando el Ministerio Público haya renunciado a una de ellas. En fecha 21-03-2006, se recibió ante el Despacho Fiscal oficio Nº 069-06, remitido por la Defensa, en el cual se le solicitó en representación del Imputado, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 125 en relación con el artículo 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la practica de la entrevista de la ciudadana M.D.C.H.A., siendo que en el escrito de acusación Fiscal de fecha 29-03-2006, no se evidencia ningún pronunciamiento por parte del Ministerio Público con respecto diligencia, vulnerándose los derechos del imputado y viciando de nulidad conforme lo preceptuado en los artículos 190 y 191 ejusdem el escrito acusatorio. En este sentido paso de seguidas a transcribir parte de la Sentencia de la Sala Constitucional con sentencia del Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 19/12/2003, caso: O.L.S.G., Exp: 03-0474, la cual cita textualmente lo siguiente: “….En el ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal , las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejas constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada. El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique. En síntesis, el derecho a solicitar la práctica de diligencias tendentes a desvirtuar las imputaciones formuladas puede ser vulnerado, bien porque no sea admitida la misma siendo adecuada, o porque no se admita sin motivar o porque una vez admitida, no se practique…” (Destacado de la Defensa). Asimismo es prudente traer a colación parte del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTRELLA MORALES LAMUÑO, Expediente Nº 05-0137, de fecha 29/04/2005 la cual entre otras cosas ratifica el contenido de la sentencia mencionada ut-supra y agrega lo siguiente: “…Ello así, esta Sala advierte que el artículo arriba transcrito establece la obligación por parte del Ministerio Público de practicar las diligencias que solicite el imputado para el esclarecimiento de los hechos, salvo aquellas que considere impertinentes, caso en el cual deberá motivar la decisión que desestime llevar a cabo las diligencias requeridas, a objeto de salvaguardar el derecho a la defensa, lo contrario implicaría la violación a las garantías del imputado en la fase de investigación, pues éste tiene el derecho a obtener una respuesta sobre su solicitud…”En razón de lo cual ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal el Testimonio de la ciudadana M.D.C.H.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.820.326, residenciada en el Conjunto Residencial Las Flores, Torre B, Piso 7, Apto 73, al lado del Elecentro, S.T.d.T.E.M., teléfono 0414-1102492, pertinente por cuanto dicha ciudadana tiene conocimiento de los hechos objeto del presente proceso y necesaria para garantizar el derecho a la defensa el imputado a los fines de desvirtuar la imputación que se ha hecho en su contra. Esta defensa solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor de mi defendido ciudadano: D` MONTIGO DÍAZ J.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.013.731, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, todo ellos sobre la base de los artículos 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte es necesario señalar que el Juez de Control le corresponde en esta etapa del proceso el control de la acusación, tanto formal como material. En este sentido la defensa cree necesario citar al libro de M.V.G. “NUEVO DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Las instituciones Básicas del Código Orgánico Procesal Penal. Edición Revisada y Actualizada. Universidad Católica A.B., Caracas- 2001-Paginas-157 y 159, el cual dice: “… Esta etapa, ubicada entre la fase preparatoria y la del Juicio Oral, tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al imputado, con ello se previene la sanción anticipada o llamada por la doctrina español pena de banquillo, la cual se configuraría si el Juez de esta fase se limitare a intervenir de manera meramente formal homologando lo actuado por el Ministerio Público… El control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es solo formal sino también material. El Control formal se reduce a la verificación por parte del Juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber: identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido. El Control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si aquella tiene un fundamento serio. En virtud de lo antes expuesto, la defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez de Control, que en la audiencia preliminar declare con lugar las excepciones opuestas por la defensa y por ende no sea admitida la acusación presentada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicito me sea expedida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar respuestas a las excepciones opuestas por la defensa señalando que estas excepciones están fundamentadas en defectos de forma inexistentes en el escrito de acusación por él presentado, ya que la misma reúne todos los requisitos señalados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en relación a la prueba solicitada por la defensa relacionada con la declaración M.D.C.H.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.820.326, residenciada en el Conjunto Residencial Las Flores, Torre B, Piso 7, Apto 73, al lado del Elecentro, S.T.d.T.E.M., teléfono 0414-1102492, esta declaración consta en el expediente, la cual fue tomada en fecha 19-05-2004, la defensa esta invocando una nulidad por unas pruebas que supuestamente la fiscalía no evacuó, siendo que la fiscalía evacuó dicha declaración de la ciudadana antes mocionada, considera esa Fiscalía que la defensa actuó de mala fe, no menciona la pertinencia y necesidad de la declaración de esta ciudadana, ha sabiendas que dicha declaración fue evacuada y se encuentra incorporada en el expediente, por lo que mal podría admitirse como prueba de la defensa, es por lo que solicita sean declaradas sin lugar las excepciones presentadas.

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el 407 eiusdem y en concordancia con el articulo 460 ibídem, en relación con los artículos 457 y 426 del Código Penal derogado

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por considerar que la acusación reúne los requisitos establecidos en la norma legal, todo conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano D’MONTIGO DIAZ J.C., titular de la cédula de identidad N° 14.013.731, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Turmero, Estado Aragua, Urb. El Portal, Apto. 6-1, piso 6, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/76, hijo de RAFAEL D’ MONTIGO GIRAL (V) y N.D. (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el Transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en grado de COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el 407 eiusdem y en concordancia con el articulo 460 ibídem, en relación con los artículos 457 y 426 del Código Penal derogado de la misma ley penal sustantiva, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

TESTIGOS:

1 - R.A.L.H., quien es venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad número V-13.083.921, residenciado en la carrera 4 entre calle 10 y 11, casa número 10-34, barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0412-709.15.12.

2 - LEIBO F.G.L., quien es venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 21-08-76, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-13.356.899, residenciado en la calle Coromoto, número 14-A, barrio Guamacho, Mariara, Estado Carabobo.

3 - E.Z.M.D.G., quien es venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 30/11/61, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-9.141.900, residenciado en el bloque 19, apartamento 00-04, planta baja, urbanización La Colonia II, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.47.94 y 0414-722.76.70.

4 - YOLIMAR B.R., quien es venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-01-70, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-11.105.741, residenciada en la calle 20, número 379, sector La Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfonos 0276-762.07.42, 0276-762.01.40 y 0414-711.97.78.

5 - P.A.S.S., quien es venezolano, natural del Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 27-04-72, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.196.634, residenciado en San Vicente, calle Viscarrondo, casa número 20, Estado Aragua.

6 - J.R.R.G., quien es venezolano, natural de Tejería, Estado Aragua, fecha de nacimiento 19-03-55, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-4.367.351, residenciado en Guayabita, parcela siete, sector Los Hicacos, Turmero, Estado Aragua.

7 - L.A.L.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-14.810.597, residenciado en Avenida A.B., barrio Los Manolos, calle R.R., casa número 10, Caracas, Distrito Capital.

8 - R.J.V.L., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 30 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-12.114.383, residenciado en la avenida Paez, conjunto residencial Terraza del Paraíso, Torre B, piso 10, apartamento 101, urbanización Al Paraíso, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-462.44.13 y 0412-713.07.26.

9 - A.D.P.Y., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V-11.048.957, residenciado en el bloque 4, piso 10, apartamento 10-02, sector CC-2, La Hacienda, Caricuao, caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-303.43.53.

10 - L.E.S.C., quien es venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 40 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número V-9.182.408, residenciado en el kilómetro 14 de la autopista regional del centro, sector Hoyo de la Puerta, cuarta entrada de Los Manantiales, casa número 92, Estado Miranda, teléfono 0414-336.42.79

11 - G.E.V.N., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 años de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad número V-10.228.495, residenciado en la urbanización Vale Verde, calle 11, casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy.

12 - J.C.S.H., quien es venezolano, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.473.826, residenciado en el barrio La Carpiera, casa número 7-13, calle N.R., Cagua, Estado Aragua. EXPERTOS:

1 - Sub. Inspector R.H., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

2 - Inspector Jefe J.M., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

3 - Inspector A.A., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004

4 - Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 964, realizada en fecha 17-05-2004.

5 - T.S.U A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero 9700-113-DT-123 Dde fecha 17-05-2004 e Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004

6 - JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico la experticia numero Inspección técnica N° 965, realizada en fecha 17-05-2004.

7 - F.B., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

8 - Sub-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación

9 - Agente M.T., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

10 - Detective J.T. adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecta a las actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

11 - Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Inspección técnica de fecha 14-05-2004.

12 - H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá respecto a las actuaciones por él practicadas y respecto al informe N° 9700-001- de fecha 15-05-2004, suscrito por el funcionario H.M.. .

13- Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

14 - Agente I.D.L.R., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

15 - Sub-Inspector F.E., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16 - Sub.-Inspector LUIS adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17 - Sub.-Inspector N.G., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

18 - Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUIEN PRACTICO EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-474-04 DE FECHA 17-06-2004 Y DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° A-475-04.

19 - Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, QUIEN PRACTICO EL Protocolo de autopsia N° 474-04 y Protocolo de Autopsia N° 475-04, suscrito por el Médico.

20 - Detective L.H., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

21 - Detective F.B., adscrito a la División Contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

22 - Experto J.Y.S. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

23 – Experto ISLEY M.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-3588 de fecha 26-07-2004.

24 - Experto J.C. P. adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004.

25 – Experto F.Q.S., adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico informe N° 9700-018-B-2750 de fecha 03-06-2004

26 - Experto M.P. adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

27 – Experto C.B., adscrito a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien suscribió informe n° 9700-018-B-4097 DE FECHA 16-08-2004.

28- Experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió informe n° 9700-035-4825-AF-1078 de fecha 16-09-2004.

DOCUMENTALES:

1 - Inspección técnica número 964, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios Inspector Jefe J.M., Inspector A.A., R.H. y Auxiliar C.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en el sector El Mirador, carretera de tierra, Taica, Estado Miranda, a las 02:30 horas de la tarde.

2 - Informe número 9700-113-DT-123, de fecha 17/05/2004, suscrito por el T.S.U A.A., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de reconocimiento.

3 - Inspección Técnica número 965, realizada en fecha 17/05/2004, por los funcionarios A.A. y JHAYDY VERA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha inspección se practicó en la morgue de la División de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, a las 06:30 horas de la tarde.

4 - Copias de las actas que contienen la investigación identificada con el número G-753.877, iniciada por la Sub-Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 32 al 44 de la primera pieza del expediente. 4.1 - Inspección Técnica de fecha 14/05/2004, realizada por los funcionarios Detective J.T. y Agente M.M., adscritos a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 06:30 horas de la tarde, en la vía al Polvorín, sector Los Guayabitos, Los Hicacos, parcela # 7, Turmero, Estado Aragua. 4.2 - Informe número 9700-001, de fecha 15/05/2004, suscrito por el funcionario H.M., adscrito a la Brigada Contra Piratas de Carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia técnica de avalúo real.

5 – Acta de Enterramiento, Oficio s/n, de fecha 31/05/2004, suscrito por el ciudadano J.R., quien para esa fecha se desempeñaba como Regente del Cementerio Municipal de Rubio, Estado Táchira.

6 - Acta de levantamiento de cadáver número A-474-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista.

7 - Protocolo de Autopsia número 474-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8 - Acta de levantamiento de cadáver número A-475-04, de fecha 17/06/2004, suscrita por el Dr. H.G.B., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9 - Protocolo de Autopsia número 475-04, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C. de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10 - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 17, expedida en fecha 17/06/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

11 - Copia debidamente certificada del Acta de Defunción número 16 expedida en fecha 07/05/2004, por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, I.P..

12 - Informe número 9700-018-B-3588, de fecha 26/07/2004, suscrito por los expertos J.Y.S. e ISLEY M.S., adscritos a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

13 - Informe número 9700-018-B-2750, de fecha 03/06/2004, suscrito por los expertos J.C. P. y F.Q.S., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

14 - Informe número 9700-018-B-4097, de fecha 16/08/2004, suscrito por los expertos M.P. y C.B., adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron experticia técnica de comparación balística.

15 - Informe número 9700-035-4825-AF-1078, de fecha 16/09/2004, suscrito por el experto E.G., adscritos a la División Físico-Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó experticia de reconocimiento legal.

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por el FISCAL DECIMO NOVENO NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dr. C.A. MIRABAL Y FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. M.B. en contra del ciudadano D´MONTIGO DIAZ J.C., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-14.013.731, Edad: 30 Años; Fecha de Nacimiento; 24-03-76 Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio: Turmero, Estado Aragua, Urb. El Portal, Apto. 6-1, piso 6. Estado Civil: Soltero, Padres: Rafael Antonio D´MONTIGO GIRAL (v) y N.D. (V), por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el Transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en grado de COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en los artículos 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 407 eiusdem y en concordancia con el articulo 460 ibídem, en relación con los artículos 457 y 426 del Código Penal derogado misma ley penal sustantiva, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado D´MONTIGO DIAZ J.C., titular de la cédula de identidad N° 14.013.731 e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la admisión de hechos.

CUARTO

En relación a la práctica de la diligencia señalada por la ciudadana defensora, relacionada con la declaración de la ciudadana M.D.C.H.A., se declara extemporánea por cuanto cursa en autos la referida declaración, la cual fue evacuada el 19-05-2004 ante el Ministerio Público.

QUINTA

En relación a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, se declara sin lugar, por cuanto ésta causa debe ser remitida en el tiempo previsto a un Tribunal de Juicio, quien conocerá de la misma y se pronunciará al respecto.

SEXTO

ADMITIDA como fue la acusación presentada por los FISCAL DECIMO NOVENO NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dr. C.A. MIRABAL Y FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. M.B., en contra del ciudadano D´MONTIGO DIAZ J.C., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-14.013.731, Edad: 30 Años; Fecha de Nacimiento; 24-03-76 Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio: Turmero, Estado Aragua, Urb. El Portal, Apto. 6-1, piso 6. Estado Civil: Soltero, Padres: RAFAEL ANTONIO D´MONTIGO GIRAL (v) y N.D. (V), por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el Transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en grado de COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en los artículos 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 407 eiusdem y en concordancia con el articulo 460 ibídem, en relación con los artículos 457 y 426 del Código Penal derogado y de conformidad al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase.

La Juez

R.A.D.O.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C623/05

RAO/GPG/angela.

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