Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2003, la abogada Meicys Delgado Paisán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.467, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.A.O.A., interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, sufridos por “...la transformación en Fundo Zamorano Jacoa de mi fundo ‘Los Chavales’...”

Por decisión publicada en fecha 5.11.03, esta Sala Político-Administrativa, estableció el siguiente criterio:

...omissis... ...a la luz de la promulgación del Decreto Ley de Tierras de 9 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37323, del 13 del mismo mes y año. Disponen a tal efecto los artículos 171 y 172 eiusdem:

Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado de la Sala)

De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios.

De manera tal, queda establecido ex lege el fuero atrayente, exclusivo y excluyente, en primera instancia, de los referidos tribunales para conocer y decidir dichos casos...

. (Caso: F.E.V. y Á.C.M. deV. y la sociedad mercantil Pavimentos y Canteras La Llanada, C.A. vs. Instituto Agrario Nacional (I.A.N.). Sentencia N° 1.745 de fecha 5.11.03).

Ahora bien, en el presente asunto, se interpuso una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente agrario, cuyo conocimiento ––de acuerdo con el fallo parcialmente transcrito–– está atribuido a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios; en razón de lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de esta demanda, con arreglo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 124 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 84, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Visto lo anterior, este Juzgado en acatamiento a la Sentencia N° 01325, dictada por esta Sala el 20.11.02, en la cual estableció “...que una vez declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, lo pertinente es ordenar el archivo del expediente y no su remisión al tribunal...”, y ratificada mediante decisiones Nros. 632 y 752 de fechas 30.4.03 y 21.5.03, respectivamente, ordena el archivo del presente expediente; en consecuencia, remítase a la Sala a los fines indicados, vencido como sea el lapso de cinco (5) días de despacho, al cual alude el artículo 105 eiusdem.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-1.477/ech.

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