Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDaños Mat., Person., Emerg.Y Lucro Cesan. Acc Tran

REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por el Abogado A.M.E.M., Inpreabogado No. 90.484, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: L.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.591.543 y domiciliado en el Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, por DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MATERIALES, contra la Empresa CERAMICAS CARIBE C.A; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos acompañados y asignarle la nomenclatura correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte demandada es una persona jurídica, no constando en la demanda los datos relativos a su creación o registro; estableciendo el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar: …3º si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro…

.

Señalando el artículo 341 del citado Código:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Aplicadas las normas que anteceden al caso de autos, se infiere que al no ser señalados los datos de registro de la Empresa contra la cual se propone la demanda, mal podría procederse a su admisión, ya que dicho requisito es indispensable, tal como lo indica la prenombrada norma; razón por lo cual en criterio de la Sentenciadora lo procedente es declarar Inadmisible la presente demanda, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MATERIALES, incoada por el Abogado A.M.E.M., Inpreabogado No. 90.484, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ciudadano: L.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.591.543 , contra la Empresa CERAMICAS CARIBE C.A; en virtud que la demanda no cumple con el requisito exigido en la ley, como es señalar los datos relativos a la creación o registro de la Empresa demandada y así se establece.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.A.D.M.N. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el No. 7160.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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