Sentencia nº 494 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1985, el ciudadano L.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.325.167, asistido por el abogado M.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.453, interpuso, por ante el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recurso de nulidad contra la Resolución contenida en el oficio Nº 100-92, de fecha 8 de agosto de 1984, emanada del Ministerio de Educación, mediante la cual se acordó su destitución del cargo de Analista de Personal I de ese Despacho, adscrito a la Unidad Administrativa de Zona Educativa del Estado Mérida e igualmente, solicitó la suspensión de los efectos particulares del referido acto.

Por auto de fecha 7 de febrero de 1985, el mencionado Juzgado, vista la solicitud anterior, acordó remitirla a esta Sala.

El 30 de mayo de 1985, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 15 de julio de 1985, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda, ordenó solicitarle al Ministerio de Educación el expediente administrativo, las notificaciones respectivas y por cuanto existía solicitud de pronunciamiento previo, a los efectos de su decisión, ordenó pasar el expediente a la Sala y una vez que sea devuelto, ordenó se librase el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación, al advertir que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir acerca de la perención.

Recibido el expediente en Sala, el 27 de febrero de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la perención.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 15 de julio de 1985, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, solicitó el expediente administrativo respectivo y ordenó las notificaciones de Ley, hasta el 20 de febrero de 1997, fecha en la cual el mismo Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir acerca de la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez y seis (16) días del mes de marzo del dos mil.- Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presi…

dente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. NRO. 4.459

CEM/hra.-

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