Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 19 de Septiembre 2007

197 º y 148 º

Vistos los términos del Convenimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR alcanzado por los ciudadanos L.A.S. PRATO, A.M.M.R., y la ciudadana J.W.S.P., venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-5.684.672, V-10.153.862 y V-8.099.767, debidamente asistidos por la Abg. M.A.G.G.D.P.T. en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de padres y tía de la adolescente (se omite), de catorce (04) años de edad, quienes convinieron con respecto a la COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente (se omite), lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres manifiestan que en virtud de que su mencionada hija desde hace varios años, ha exteriorizado su deseo de vivir con su tía paterna ciudadana J.W.S.P., cédula de identidad N° 8.099.767, con residencia en la Urbanización Prados de Barinas, calle N° 1, casa N° 7 de esta ciudad de Barinas, acuerdan previa manifestación de voluntad y a petición de su hija autorizar formalmente la permanencia de su hija bajo la custodia de su ya identificada tía paterna. En virtud de que desde hace dos (2) meses se encuentra viviendo con su tía, además de que ha compartido desde que nació todas sus vacaciones con ella y que la misma la ha asistido no solo afectiva y moralmente sino también en ocasiones económicamente desde hace varios años. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos de la adolescente, conviene y autorizan dejar a su hija bajo la custodia, vigilancia, orientación y cuidado de su tía paterna ciudadana J.W.S.P., SEGUNDO: Estando presente la ciudadana J.W.S.P., manifiesta su voluntad de continuar velando por la custodia, vigilancia, orientación y cuidado de su sobrina (se omite), cédula de identidad N° 21.221.630. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad, por redundar en su beneficio en el hogar de su tía paterna ciudadana J.W.S.P., a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio________ del Expediente S-8269-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº: S-8269-07

YFGG/jaz.-

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