Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

200° y 151°

DEMANDANTE M.A.R.D.

DEMANDADA J.S.R.

Motivo PACTO RETRACTO

Expediente 18.609

En fecha 08 de Septiembre 2003, se recibió escrito libelar en el juicio por pacto retracto intentado por el ciudadano M.A.R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro V 332.115, asistido por el abogado en ejercicio L.F.M., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.020, contra la ciudadana J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.369.266 constante de Dos (02) folio útiles y sus anexos.-

Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda ordeno emplazar a la parte demandada para que de contestación a la demanda.-

En fecha 28 d Octubre de 2003, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente suscrita por la parte demandada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2003, la parte demandada asistida de abogado promovió cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 5to ordinal 6to por no indicar los requisitos del 340 ejusdem ordinal 7 mo.-

En fecha 10 de Diciembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.-

En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando subsanadas las cuestiones previas.-

En fecha 18 de Febrero de 2004, se dio por notificado el apoderado judicial de la parte actora y en fecha 15 de Abril de 2004, la Alguacil se traslado y dejo la boleta de notificación al esposo de la demandada.-

En fecha 03 de Mayo de 2004, la parte demandada consignó escrito de contestaron de la demanda y de reconvención.-

En fecha 04 de Mayo de 2004, se admitió la reconvención

En fecha 11 de Mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de contestación de la reconvención.-

En fecha 07 de Junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de prueba constante de (02) folios útiles y sus anexos.-En fecha 15 de Junio de 2004, se agregaron a los autos.-

En fecha 22 de Junio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos.-

Mediante auto de fecha 28 de Junio de 2004, se admitieron las pruebas de la parte actora y se comisiono al Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga para la evacuación de los testigos.-

Mediante auto de fecha 28 de Junio de 2004, el Tribunal agrega las pruebas de la parte demandada y niega su admisión por tardía.-

En fecha 04 de Noviembre de 2004, el Tribunal agrega la comisión de proveniente del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga a los fines legales consiguientes.-

En fecha 19 de Febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia certificada de los cheques Nros 6843645, 96843649, 96843647 cobrados por el ciudadano Liss Rivero.-

En fecha 28 de Abril de 2005 el Tribunal mediante auto fijó el décimo quinto día de despacho para que las partes presenten los informes.-

En fecha 16 de abril de 2009, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y acordó la notificación de la parte actora.-

En fecha 08 de mayo de 2009, la Alguacil del Tribunal consigno boleta debidamente firmada por el apoderada judicial de la parte actora.-

ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Expone la parte actora que en fecha 22 de Septiembre de 1997, la ciudadana J.S. dio en venta a través de la figura de pacto de retracto en inmueble de su exclusiva propiedad constituida por un lote de terreno, y las bienhechurias sobre el construidas, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle G.B. cruce con calle Piamonte, La Victoria, el precio de la negociación fue por la cantidad de Dos Millones cuatrocientos ahora Dos mil cuatrocientos Bolívares ( Bs. 2400,00), y se acepto con pacto expreso de la negociación explanada en el texto del documento de venta, que el vendedor se reserva de rescatarlo por igual precio dentro de un lapso de tiempo de Dos (02) meses, contados a partir de la firma del documento de venta, es decir, que tal lapso de tiempo comenzaría a contar a partir del 22 de Septiembre de 1997 y expiraría el 22 de Noviembre de 1997, lapso que a todas luces se encuentra vencido .-

Es el caso, que desde la fecha de vencimiento del derecho concedido por el vendedor de rescatar el bien que vendía bajo esa modalidad hasta la presente fecha, ha realizado múltiples intentos para lograr de manos de la ciudadana J.S. la entrega del inmueble ante descrito a fin entrar en posesión del mismo.-

Fundamento la demanda en los artículos 545,1534, 1536 y 1.167 del Código Civil.-

DEFENSAS ALEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Por su parte la demandada rechazo negó y contradijo tanto los hechos como el derecho, por cuanto la demanda no se ajusta a la realidad tangible de lo acontecido, puesto que en el mes de septiembre de 1997, tomo la decisión de pedir un préstamo motivado a una necesidad que tenia en esa oportunidad, señala que acudió al señor Liss Rivero C.I 9.875.778, ya que lo conocía como prestamista, después de pasados unos días, el seño se presentó en su local de trabajo en compañía del señor M.A.R.D., diciendo que era su socio capitalista, es decir, que era la persona que aportaría el dinero para el préstamo que le concederían, los señores le dijeron que le concederían el préstamo pero que fuera bajo la figura de pacto retracto, además el señor Liss Rivero me manifestó que el se encargaría de toda la documentación en el Registro Subalterno, ya que tenia una sociedad con el señor M.A.R.D., posteriormente acepto la proposición y pagaba los intereses, cuando reunió el dinero la cantidad de Un millón cuatrocientos cincuenta mil ( Bs. 1450.000) ahora Mil cuatrocientos Cincuenta ( Bs. 1450,00), el señor le indico que el monto era Un millón novecientos cincuenta mil (1.950.000) ahora Mil novecientos cincuenta ( Bs. 1950,00), después me intente con ellos para manifestarle que yo tenia el dinero, en fecha 30 de marzo de 1998 los ciudadanos se presentaron en su sitio de trabajo, que tenia por nombre Nuevo abasto y licorería San José, llevando una carpeta contentiva del documento poder de liberación del pacto retracto, se lo mostraron en presencia de la ciudadana I.F. entonces ella procedió a e entregarle dos cheques y los ciudadanos quedaron en hacer los tramites de registro para la liberación de pacto retracto que acordaron firmar a las tres de la tarde de ese mismo día.-

Seguidamente y en vista de que nunca la llamaron para firmar ella fue a buscarlos y le informaron que habían puesto el dinero a trabajar y que me ganaría un millón y les dijo que no estaba interesada en ese negocio que lo que quería era la liberación del pacto retracto, posteriormente el señor Liss Rivero le entrego un recibo elaborado de su puño y letra donde reconocía la cancelación de la deuda.-

La demandada fue a la sede del Banco Orinoco y se percato que los cheques dados como pago de la cancelación del préstamo y posterior liberación del pacto retracto fueron cobrados por el ciudadano Rivero Liss.-

Expone, que abusaron de su buena fe y que la demanda intentada en su contra fue de manera temeraria, con una mala intención y mala fe del ciudadano M.A.R.D. puesto que ella cancelo la deuda y por tal razón denuncio al demandante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

Solicita la anulación del contrato realizado por el señor M.A.R.D. y su persona por cuanto hubo vicios en el consentimiento.-

DE LA RECONVENCION

La parte demandada reconvino formalmente al ciudadano M.A.R.D., apegado estrictamente a los dispuesto en el articulo 1.185 del Código Civil, …” El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro que esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derechos los limites fijados por la buena o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho…”

DEFENSAS EXPLANADAS POR EL DEMANDANTE RECONVENIDO EN LA CONTESTACION DE LA RECONVENCION

Alega como punto previo la inadmisibilidad de la reconvención, fundamentado en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el objeto principal de la pretensión es el cumplimiento de la obligación de la ciudadana J.S. de entregar el inmueble por cuanto no lo entrego en su oportunidad, por el contrario, la reconvención es una acción por daños y perjuicios fundamentada en el dispositivo del articulo 1.185 del Código Civil, es decir acciones que persiguen el pago de un cantidad liquida exigible en dinero.-

Rechazo negó y contradijo la reconvención incoada tanto en los fundamento de hechos como de derecho

Rechazo, negó y contradijo que haya actuado de manera dolosa en la celebración del contrato y que constituya vicio en el consentimiento, y niega que sea una persona que se dedique a despojar a las personas de sus inmuebles.-

Rechazo, negó y contradijo que sea socio del ciudadano Liss Rivero, así como rechazo que lo hubiera facultado para recibir alguna cantidad de dinero, y que no debe cancelar indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios, y rechazo la estimación.-

Opuso como defensa a la reconvención que la señora J.S. acudió a su casa con el señor Liss Rivero, que es ese tipo de personas que conciertan ventas de inmuebles con el fin de ganar alguna comisión por la negociación por trabajar en el ramo de bienes raíces, en la reunión ella explicó que tenia la necesidad de vender el inmueble de su propiedad pero quería hacerlo a través de la figura de la venta con pacto de retracto, para no perder la posibilidad de rescatar el inmueble, se aceptó su propuesta y se celebró el contrato otorgado por ambas partes sin coacción y sin vicios en el consentimiento.-Que en ningún momento celebraron un préstamo con intereses sino una venta con pacto retracto.-

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda

 Documento original presentado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua bajo el Nro 13, Folios 60 al 63, Protocolo 1, Tomo 15, de fecha 22-09-97.- Por ser un documento publico que tiene las formalidades de Ley de otorgársele todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

 Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano R.D.M.A..- La misma sirva para identificar al demandado y por tanto se le da su valor probatorio.-

EN EL LAPSO PROBATORIO

 Consigno original de solicitud de entrega material realizada ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. del estado Aragua.- Por ser un documento emanado de un organismo publico, el cual tiene su sellos y respectivas firmas se le concede todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DEMANDADA

Junto con la contestación de la demanda

 Poder otorgado por la ciudadana J.S. al abogado en ejercicio J.J.S.P., inpreabogado Nro 91.024ante la Notaria Publica de La Victoria. Dicho poder demuestra la cualidad que tiene al abogado para obrar en juicio, por tanto, se le da todo su valor probatorio.-

 Documento privado donde el ciudadano M.A.R.D. vende a la ciudadana J.S.R..-

 Recibo expedido por el ciudadano Liss Rivero donde declara a ver recibido una cantidad de dinero.-

 Copia simple de tres cheques del banco Orinoco.-

De las tres pruebas anteriormente enunciadas, como el documento privado, el recibo y las copias de los cheques, son instrumentos emanados de terceros que necesitan ser ratificados en juicios de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y mas aun por cuanto los mismos fueron impugnados por el adversario tenia la carga de hacerlos valer, en consecuencia esta Juzgadora del desecharlos del proceso.-

 De las pruebas promovidas durante el lapso probatorio nada tiene que pronunciarse esta Juzgadora por cuanto las mismas se agregaron pero no se admitieron por extemporáneas por tardía.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente demanda se basa en el cumplimiento de un contrato de pacto retracto en la cual solicita la entrega del inmueble por cuanto ya transcurrió el lapso fijado para recuperarlo y no lo realizo, por su parte la demanda alega que fue un préstamo con interés y que se vio en la necesidad de una venta con pacto de retracto, que pago la cantidad de dinero pero que el demandante actuó de mala fe al no devolverle la propiedad del inmueble.-

El retracto es un contrato en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida dentro de un tiempo determinado previo reembolso al comprador, tal como se define en el artículo 1533 del Código civil venezolano:

…..” Independientemente de la causa de nulidad y de resolución ya explicadas en este titulo y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto……”

Por otra parte el artículo 1534 ejusdem señala

…..” El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y la restitución de los gastos….”

Es necesario señalar, que dicha venta tiene la modalidad de que el vendedor puede recuperar el inmueble vendido pagando el mismo monto que recibió por la compra, ahora bien se hace necesario, que dicha venta cumpla se registre ante la oficina publica para que surta los efectos legales así lo señalado reiteradamente la Jurisprudencia y en ese sentido se trae a colación

….” Para el ejercicio de derecho de retroventa sobre un bien inmueble debe otorgarse escritura pública debidamente registrada para que surta efectos frente a terceros. En otro caso, obliga solo a las partes ( Sentencia Nro 1580 -2007…..”

Como es sabido, el Juzgador esta provisto del libre arbitrio para interpretar y calificar los contratos ( Sentencia Nro 00020) de fecha 28 de Enero de 2009, Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que indica lo siguiente:

……..”Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez Puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia Omán o máximas de experiencias.-

En la interpretación de los contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley de la verdad y de la buena fe…..”

Igualmente, el Juez conforme al citado dispositivo legal y la Constitución, el deber de conocer la verdad real, es decir, descubrir si coinciden las declaraciones de las partes estampadas en el documento, con la verdadera intención de ellas mostradas con una conducta y actitudes con relación al cumplimiento de las exigencias y perfeccionamiento del contrato, de manera que el fallo Judicial se acerque con equidad lo mas posible a la realidad material y social que se debe regular y se cumpla con el principio de declaración de certeza de la verdad material, expresión indispensable de la Justicia material, objeto de la tutela judicial efectiva exigida por los artículos 19,26 y 257 de la constitución.-En este sentido, el Tribunal pasa a considerar las siguientes circunstancias:

 Ambas partes celebraron contrato bajo la opción de pacto retracto con la posibilidad de recuperar el inmueble en dos meses.-

 La parte demanda alega que dicho contrato lo firmó, pero que se trataba de un préstamo con intereses.-

 Que cancelo la cantidad adeudada al ciudadano Rivero Liss, quien asegura que es el socio del demandante

 El demandante asegura que no es socio del ciudadano Liss Rivero.-

 Asegura el demandante que ha realizado múltiples gestiones ente ella una entrega material para recuperar el inmueble

 Asegura la parte demandada que cuando cancelo el dinero, el demandante lo utilizo para trabajar y ella se ganaría un dinero

 La parte demandada asegura que los señores Liss Rivero y M.A.R.D. abusaron de su buena fe y que la demanda es temeraria

 Alega la demanda que intentan despojarla del inmueble después que cancelo la cantidad acordada por el préstamo.-

 El demandante niega que le haya conferido poder al señor Rivero Liss para recibir cantidades de dinero en su nombre o para extender recibos o finiquitos.-

De las afirmaciones traídas a colación, se desprende que transcurrido el tiempo establecido para recuperar el inmueble la vendedora no lo hizo, alegando que si pago la cantidad adeuda pero el demandante actuó de mala fe al no devolverle el inmueble, el pretendido comprador M.A.R.D., nunca se comportó como verdadero propietario del bien, de hecho nunca tomó posesión del mismo, ni intento juicio reivindicatorio.-

Se desprende de la entrega material realizada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de fecha 2001 consignada como prueba, que el inmueble estaba ocupado por unos arrendatarios, y esta demuestra plenamente que el demandante nunca ha tomado posesión del inmueble del inmueble es decir, de la cosa objeto del contrato y por el contrario la demandada mantiene la posesión del mismo por otra parte también como lo expresa la demandada… “que si me concederían el préstamo, pero con la condición que fuera bajo la figura jurídica de un pacto retracto….”

Siendo importante traer a colación la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 Expediente 07-0015, de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, y del cual se transcribe los siguientes extractos para interpretar mejor criterio que se maneja respecto a las ventas con pacto de retracto y donde el actor o no ejecuta su derecho

…..1.10 Que el 1 de Octubre de 2001, el supuesto comprador solicitó la entrega material del inmueble de conformidad con lo que dispone el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil.

1.8 Que aun se pacto en el contrato la tradición legal del inmueble, se quedaron ocupándolo, lo cual a su decir desdice las reglas del retracto convencional

1.11 Que no ejercieron el derecho al retracto convencional que establece los artículos 1353 t 1354 del Código civil, por cuanto en realidad era contrato de préstamo.

1.12 Que “ esa presunción, ha de surgir , primero de los hechos conocidos, y del régimen legal aplicable a la simulación cuta mas generalizada manera de deducir y probar es mediante las presunciones, como lo anota la jurisprudencia y la doctrina mas calificada, al interpretar el articulo 1281 del Código Civil, de la cual se extrae puntualmente que no teniendo el comprador la posesión, y los vendedores no pagar el precio, la existencia del contrato no podría calificarse nunca como venta con pacto retracto, en razón de lo que, los suscritos accionantes en amparo, ante la seguridad de que la negociación establecida, siempre fue un préstamo en dinero, no ejercieron la figura del retracto, por cuanto que sabiendo que se trataba de un préstamo de dinero, el mismo estaba mas garantizado con la propiedad pretendida mediante el documento de venta con retro, si además de ello, se le estaba satisfaciendo ostensiblemente la mora..”

(..) La doctrina ha considerado que en los casos en que se demuestre que el pacto retracto esconde un préstamo de interés, el mismo es anulable, a pesar de que no están muy claro los autores sobre cual seria la causa de nulidad, ya que, como se señalo, el préstamo a interés es una figura legalmente permitida y el exceso de cobro de intereses no acarrea nulidad del contrato, sino la limitación de los intereses.

Considero esa Juzgadora que el fundamento de dicha nulidad estaría en el fraude de ley, es decir, se celebra el contrato con la finalidad de burlar una prohibición legal expresa, disimulando esa intención, con un acto de apariencia legal.

Cuando en el pacto retracto se esconde un préstamo a interés, en realidad lo que persigue el comprador prestamista, es burlar la prohibición del pacto comisorio según el cual, el acreedor no se puede hacer propietario de los bienes dados en garantía hipoteca o prendaría, por la sola falta de pago; en efecto, en los contratos de garantía inmobiliaria o mobiliaria, tales como la hipoteca, la anticresis y la prenda, el legislador prohíbe que el acreedor se apropie del inmueble o los muebles dados en prenda por la sola falta de pago, tal y como lo establecen los artículos 1.844, 1.858 y 1.878 del Código Civil en los siguientes términos:

(…..)

Como se observa de la normas trascritas, el legislador rechaza la figura del pacto retracto e incluso la sanciona con la nulidad de la cláusula contentiva del pacto, ello para evitar que el acreedor se haga dueño de bienes cuyo precio, por lo general, es superior al de la deuda que dio origen a la garantía, lo cual seria un caso de abuso de derecho, e igualmente seria violatorio del der3cho constitucional a la defensa, ya que el deudor estaría privado del proceso mediante el cual se haría efectiva la garantía…

…..(OMISIS)….

Se desprende del criterio Jurisprudencial anteriormente trascrito, que la venta con pacto de retracto debe llenar una series de características a los fines de declararse valida de manera que esas condiciones que se requieren para la existencia del contrato de venta con pacto retracto convencional exigidas por los artículos mencionados, cuales son la reserva o derecho de recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos previstos en el articulo 1.544 del Código Civil y la prohibición de entrar en posesión de la cosa para el vendedor que desee recuperar la cosa vendida si antes no cumple sus obligaciones, supone necesariamente que el comprador con pacto retracto convencional, a fin de perfeccionar el contrato y darle cumplimiento a los artículos 1.534, 1539, y 1544 del Código Civil, Primero: Debe ejercer la posesión sobre la cosa vendida objeto del contrato como es lógico, en lo inmediato al acto mismo de la venta, sobre todo en casos como el presente en el cual el lapso para ejercer el retracto o recuperar la cosa vendida es muy breve de Dos (02) meses, lo cual extrema la necesidad del ejercicio de la posesión para asegurar la consolidación de la venta, siendo tal posesión un indicador o indicio indispensable de que el contrato celebrado es efectivamente un contrato de venta con retracto convencional y no otra figura contractual.-

En el presente caso observamos, que la venta se realizó el 22 de Septiembre de 1997 y la entrega material tiene fecha de acordada para el 18 de Julio de 2001 y la presente demanda se admitió el 16 de Septiembre de 2003, o sea transcurrieron cuatro años para que intentara la primera acción para intentar tomar posesión del inmueble y dos años después es que intenta por vía judicial, es decir, que en el presente caso no se configuro la posesión requisito esencial para que tenga validez el o se considere valido la venta de pacto retracto, por cuanto el lapso transcurrido para poseer el inmueble hacer presumir que pueda estar inmerso en otra figura contractual.-

Por otra parte, otro de los indicadores e indicios de que efectivamente estamos en presencia de un contrato d compra venta convencional es que el precio de la venta sea serio o irrisorio, es decir real y no fingido o simulado como seria un precio exageradamente bajo comparado con el precio comúnmente conocido en la zona, esto se analiza en base a la experiencia común por cuanto nadie a su juicio querría vender un inmueble por debajo del precio, en este caso observamos, que la venta se realiza por un precio bajo, ya que de un análisis se aprecia que para la época y para la descripción del inmueble ningún bien podría tener un costo por debajo a los demás, en consecuencia existe duda respecto a este indicativo.-

Por ultimo otro de los indicativos son las actitudes y conductas desplegadas por las partes, demostrativas de su verdadera intención o propósito, no guardan armonía con el contrato de compra venta con pacto de retracto que firmaron, en el sentido de que una cosa es lo que pacta el documento escrito con venta de pacto retracto y otras son las conductas y aptitudes de las partes, lo cual configura una evidente situación de ambigüedad en el contrato, autorizando al Tribunal a interpretarlo ateniéndose al propósito e intención de las partes es preciso señalar, que la demandada manifiesta que se vio en la necesidad de firmar un documento de venta de pacto para que le pudieran hacer un préstamo de dinero, afirmación esta que hace dudar de la intención del contrato porque quien va querer vender un inmueble para recuperarlo en dos meses, y por la experiencia si la demandada hubiere vendido inmediatamente lo hubiera entregado esa conducta hace presumir la doble intención en la venta .-

El Código Civil y la sana critica exigen para perfeccionar el contrato que el actor comprador haya tomado posesión del inmueble y por otro que el precio sea fingido simulado. Por otro lado esta plenamente probado en autos que el actor supuesto comprador, jamás y tomo posesión del inmueble que le fue dado en venta, de manera que no es posible aplicar en este caso los supuestos de hecho y consecuencia jurídicas establecidas en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil, según el cual se reserva recuperar la cosa vendida y no puede entrar en posesión de dicha cosa de la cual debió haberse desprendido en beneficio del supuesto comprador, dada la máxima de experiencia la venta con pacto de retracto fue fingida y esconde un doble intención.-

En consecuencia este Tribunal debe concluir afirmando que el contrato de venta de pacto retracto examinado en este juicio, no es tal sino simplemente un negocio simulado en consideración a los siguientes supuestos: 1:_ El demandante comprador nunca ha poseído el inmueble 2. El desinterés por poseer el inmueble por cuento después de cuatro años fue que intento una entrega material, 3. El precio de la venta 4.- Las defensas expuestas por la demanda alegando que para darle el préstamo debían hacerlo a través de una venta de pacto retracto, 5.- El tiempo estipulado para la venta del inmueble ya que es demasiado corto.-

La conducta crea una divergencia intencional entre la voluntad y la declaración, lo interno, lo querido y lo manifestado en las conductas desplegadas, hace presumir que lo declarado en el documento esta en oposición con lo conciente.-

Considera esta Juzgadora que entre los requisitos esenciales para la existencia del contrato figura el consentimiento valido de los contratantes y la causa ilícita de obligar según el articulo 1.141 del Código Civil, requisitos ambos de que carece en este caso el contrato de venta de pacto retracto, porque hay consentimiento para la ficción y la simulación, pero el falta el necesario consentimiento para contraer la obligación, por tanto, falta el consentimiento que se requiere para que se establezca la relación jurídica contractual, así faltando toda la esencia del contrato, la cual no existe tampoco y en consecuencia no existe el contrato de venta con pacto de retracto la pretensión procesal es infundada, y así se declara.-

DE LA RECONVENCION

La parte demandada reconvino formalmente al ciudadano M.A.R.D., apegado estrictamente a los dispuesto en el articulo 1.185 del Código Civil, …” El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro que esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derechos los limites fijados por la buena o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho…”

Por su parte el actor reconvenido, niega y rechaza tanto los fundamentos de hecho y de derecho que el contrato no tiene vicios en el consentimiento, que el demandante no autorizo al señor Liss Rivero para recibir cantidad alguna , que no celebraron préstamo con intereses sino una venta de pacto retracto.-

Llegada el momento de decidir la reconvención se observa que demanda los daños y perjuicios derivados del contrato, siendo el caso, que la demanda principal fue declarada sin lugar por cuanto no se evidencia las condiciones para que proceda la venta con pacto de retracto, ahora bien, no se reconoce la existencia del contrato, esta Juzgadora no constato la existencia de un daño por cuanta la parte demandada reconveniente alega daños y perjuicios pero los mismos deben ser demostrado.-

La intención, negligencia e imprudencia invocada deben ser demostradas con pruebas fehacientes que hagan presumir a esta sentenciadora una posible reparación del daño en tal sentido se declara sin lugar la reconvención por cuanto no constata la existencia de los daños causados por ese contrato y como no se pueden apreciar con la sola enunciación mal podría esta Juzgadora considerar valida la estimación del mismo.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Declara Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano M.A.R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 332.115 contra J.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 4.369.266; SEGUNDO : Se declara sin lugar la reconvención intentada por la parte demandada antes identificada TERCERO No hay condenatoria a costas por cuanto las partes no resultaron totalmente vencidas ;CUARTO: Por cuanto la presente decisión esta fuera del lapso previsto en la Ley se acuerda notificar a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los trece (13) días del Mes de Agosto de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 03:10 PM., se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

EV/JA/MA 18.609

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