Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, nueve (09) de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: C.A.M.R. y HARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.628.313 y 7.713.999, domiciliados en el Conjunto Residencial el Garzo II Edificio 04, apartamento PB-B La Otra Banda Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio A.U.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391, de este domicilio y jurídicamente hábil; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº-(PB-B), del Edificio 04 del Conjunto Residencial El GARZO II en el sitio conocido como La Quinta Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, se encuentra situado en la planta baja, tiene un área aproximada de (80 mts2) consta de tres dormitorios principales, dos baños, sala-comedor, cocina, oficio y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR ESTE: En parte con el apartamento PB-C y en parte con hall de circulación y escaleras; NOR OESTE: Con fachada Nor-Oeste del edificio; SUR-OESTE: Con fachada Sur-Oeste del edificio; NOR-ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento de conserje. Inmueble este propiedad de los solicitantes, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto del año 2006, bajo el Nº 13, folios 78 al 88, protocolo primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año.-------------------------------------------------------

Dicha adquisición se hará por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,00).--------------------------- Manifiestan los solicitantes su deseo de reservasen el derecho de USUFRUCTO de por vida sobre el inmueble arriba indicado. Igualmente, proponen se designe al ciudadano A.D.J.V.P., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.142, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano A.D.J.V.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.142, domiciliado en la Avenida las Americas, Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio El Girasol, apartamento 2-2, piso 2, M.E.M. y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo del 2005, bajo Nº 30, folios 202 al 206, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2do, año 2005 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 14-02-06; así como las testimoniales de los ciudadanos A.Y.S.H. y L.M.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.939.655 y V-10.896.060 en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada V.K.M.A.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2520, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano A.D.J.V.P., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El tribunal autoriza a los ciudadanos C.A.M.R. y HARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA, para que en su carácter de legítimos padres de la prenombrada niña se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, así mismo se les exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2520

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