Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 24 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003028

ASUNTO: RP11-P-2013-003028

Celebrada como ha sido el día 24 de octubre de 2013, la Audiencia Preliminar en el asunto presente asunto seguido al imputado: C.A.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.R.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia deL IMPUTADO C.A.R.M., el Fiscal del Ministerio Publico Abg. M.J. y la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz. No estando la victima A.J.L.R.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado C.A.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.R.. Se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03/08/2013, tal y como consta en acta de procedimiento en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos encontrándose en el cual la centralista del IAPES, quien me informo me trasladara al hospital general de esta ciudad ya que había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma blanca, trasladándome de inmediato al sitio donde me entreviste con un ciudadano de nombre A.J.L.R., quien manifestó que había sido agredido por un ciudadano de nombre C.R. quien utilizo un pico de botella en el sector corbata de guayacán de las flores, en vista de lo sucedido nos trasladamos al dicho sector estando hay avistamos a un ciudadano flaco sin camisa bajito quien al notar la presencia policial el mismo se identifico como c.R. manifestó ser el agresor del ciudadano A.L. procedimos a trasladarlo al centro de coordinación policial haciéndoles conocimiento de la causa y de sus derechos, una vez en nuestro comando se presento el ciudadano agredido con la finalidad de formular la denuncia correspondiente señalando al ciudadano detenido como su agresor. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.A.R.M., Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 de años de edad, nacido en fecha: 13-07-93, de profesión u oficio mecánico (reparador de frenos), de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 26.119.686, hijo de C.A.R.C. y M.I.R.L., residenciado en la vía Guayacan de Las Flores, Sector El Río, casa sin numero frente a la cancha de bolas criollas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano C.A.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.R., considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado C.A.R.M., plenamente identificado antes, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados C.A.R.M., este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano C.A.R.M.; por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.R., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y Mantenimiento de la capilla, ubicada en Guayacan, sector el río, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el cual será supervisado por el Vocero principal del Consejo comunal del sector, consistente en dos (02) horas cada quince (15) dias, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo dicho vocero, remitir un informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano C.A.R.M., Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 de años de edad, nacido en fecha: 13-07-93, de profesión u oficio mecánico (reparador de frenos), de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 26.119.686, hijo de C.A.R.C. y M.I.R.L., residenciado en la vía Guayacán de Las Flores, Sector El Río, casa sin numero frente a la cancha de bolas criollas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.R., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y Mantenimiento de la capilla, ubicada en Guayacan, sector el río, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el cual será supervisado por el Vocero principal del Consejo comunal del sector, consistente en dos (02) horas cada quince (15) dias , que no entorpezca sus labores habituales, debiendo dicho vocero, remitir un informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 29/01/2014, a las 11:00 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al vocero principal del sector El Rio, de Guayacan de las F.M.B. estado Sucre, participando la decisión de éste Tribunal, a los fines que remita los informes mensuales, del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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